Estimado el recurso de un objetor de conciencia
El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de amparo presentado por un objetor de conciencia, a quien reconoce el derecho a que se aplace su incorporaci¨®n a filas hasta que se dicte la ley que desarrolle el derecho a la objeci¨®n de conciencia, reconocido en el art¨ªculo 30.2 de la Constituci¨®n.La decisi¨®n del Tribunal Constitucional ha sido adoptada en relaci¨®n con diversas resoluciones de la autoridad militar que denegaron al recurrente la pr¨®rroga, de incorporaci¨®n al servicio militar al alegar objeci¨®n de conciencia por motivos personales y ¨¦ticos.
A lo largo de la fundamentaci¨®n jur¨ªdica, el tribunal manifiesta que la objeci¨®n de conciencia consiste m¨¢s que en el derecho a no prestar el servicio militar a ser declarado exento del deber general de prestarlo y a ser sometido, en su caso, a una prestaci¨®n social sustitutoria.
A?ade tambi¨¦n que no se puede aplicar anal¨®gicamente a cualquier supuesto de objeci¨®n de conciencia lo establecido por el decreto de 1976 exclusivamente para la objeci¨®n de car¨¢cter religioso.
Por otra parte, el hecho de que todav¨ªa no se haya regulado este derecho constitucional mediante ley no puede significar que no sea ya exigible, pues en este caso el amparo previsto en el art¨ªculo 53.3 de la Constituci¨®n para los derechos y libertades de los ciudadanos, incluido la objeci¨®n de conciencia, carecer¨ªa de efectividad. El Tribunal Constitucional a?ade que la tardanza en su regulaci¨®n no puede lesionar un derecho reconocido en la Constituci¨®n.
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