L¨®pez Montero considera carente de valor el v¨ªdeo de televisi¨®n grabado durante el asalto al Congreso
En la sesi¨®n de la ma?ana de ayer de la vista de la causa del 23-F termin¨® la defensa del teniente coronel Tejero, a cargo del letrado civil Angel L¨®pez Montero y del defensor militar, teniente general Juan Jos¨¦ de Orozco Masdeu. L¨®pez Montero insisti¨® en la petici¨®n de absoluci¨®n para su cliente, en base a que realiz¨® una operaci¨®n que le fue ordenada, y afirm¨® que el v¨ªdeo, de televisi¨®n grabado durante el asalto al Congreso no tiene valor probatorio alguno en la apreciaci¨®n de los hechos y, por tanto, carece de valor jur¨ªdico.
El abogado concluy¨® su informe comenzado el d¨ªa anterior. Entre otras cosas afirm¨® que Tejero fue sorprendido por el apresuramiento con que se le encarg¨® la acci¨®n de tomar el Congreso, y le extra?¨® que se dijera que no se le pod¨ªa parar a ¨¦l, ya que -hubiera bastado una orden para hacerlo. Lo cierto, prosigui¨® L¨®pez-Montero, es que Armada dijo a Tejero que ocupara el Congreso, y que el teniente coronel no cometi¨® delito de rebeld¨ªa, por lo que debe ser absuelto.Se detuvo despu¨¦s en una fuerte cr¨ªtica de Francisco La¨ªna, director de la Seguridad del Estado y jefe del Gobierno provisional durante la ocupaci¨®n del Congreso. Sus cr¨ªticas se remontaron a cuando La¨ªna era gobernador civil de Zaragoza, ¨¦poca en que se produjo el incendio del hotel Corona de Arag¨®n, que seg¨²n el letrado fue un atentado, mientras para La¨ªna habr¨ªa sido una vulgar quemadura de churros.
En la conducta de Tejero, seg¨²n su defensor, hay una ausencia de dolo -intenci¨®n de delinquir-. Con su actitud, evit¨® aquella noche un acto contra el ordenamiento constitucional, salvando la de mocracia. Entr¨® al Congreso en virtud de una orden, y sali¨® en virtud de otra orden, por lo que, s¨®lo era un teniente coronel operativo. En este contexto, el v¨ªdeo grabado du rante la tarde y noche del 23-F no tiene valor probatorio alguno en la apreciaci¨®n de los hechos.
En la ¨²ltima parte de su informe, L¨®pez- Montero ofreci¨® datos e hizo diversas citas conducentes a sustentar la tesis del estado de necesidad. Entre otros, cit¨® al propio presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar -teniente general Alvarez, hospitalizado-, cuando era capit¨¢n general de la VI Regi¨®n Militar; al teniente general Fernando de Santiago; al ex presidente de la Generalidad, Josep Tarradellas, sobre la necesidad de un golpe de tim¨®n, y al teniente general Fern¨¢ndez Posse, que siendo capit¨¢n general de la VIII Regi¨®n Militar (La Coru?a) dijo que Espa?a estaba en una "guerra subversiva y sucia".
Dirigi¨¦ndose al tribunal, exhort¨® a sus miembros para que "cuando dict¨¦is sentencia no olvid¨¦is a los asesinados", y pidi¨®, por expreso deseo. de Tejero, que si se aplica el llamado pacto del cap¨® al pie de la letra, Tejero sea el ¨²nico responsable, porque esto se dice en la primera de las condiciones.
Jefe ejemplar y desinteresado
Tras el descanso del mediod¨ªa intervino el defensor militar de Tejero, teniente general Juan Jos¨¦ de Orozco, quien comenz¨® rogando a Dios que el tribunal juzgue con acierto a todos los procesados, y los absuelva, ya que "acercar la cicuta a los labios de estos procesados es acercarla a nuestros propios labios".
El teniente general Orozco describi¨® a Tejero como un jefe ejemplar, lleno de entrega y abnegaci¨®n, de amor a la patria y obediencia a las ¨®rdenes, que durante el tiempo que mand¨® la comandancia de San Sebasti¨¢n reconoci¨® que bes¨® a sus muertos, "aunque aquellos guardias no ten¨ªan forma humana porque estaban destrozados por la metralla, y mis labios se llenaron de sangre de m¨¢rtires".
Este defensor advirti¨® que nadie ha se?alado un m¨®vil personal en Tejero, sino que ¨¦ste actu¨® en la creencia firme de que el Rey quer¨ªa ,Variar el rumbo del Estado, y as¨ª acept¨® participar en una operaci¨®n para salvar la Monarqu¨ªa, la Constituci¨®n y la democracia, y erradicar el terrorismo. Esta operaci¨®n, que cumpli¨® seg¨²n las ¨®rdenes que le dieron, no era ilegal, seg¨²n los art¨ªculos 8 y 62 de la Constituci¨®n.
Finalmente, el teniente general Orozco pidi¨® al tribunal que al juzgar a los acusados ."teng¨¢is en cuenta las circunstancias de aquel momento", y afirm¨® que "lo que se denomina golpismo no es causa, sino efecto de la convivencia hecha imposible por el terrorismo y el separatismo".
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