Los males del Estatuto de los Trabajadores
An¨¢lisis recientes de la eficacia del Estatuto los Trabajadores en sus dos a?os de vigencia, realizados desde puntos de vista cercanos a la asepsia academicista y situados ideol¨®gicamente junto a los intereses de la patronal, dan una visi¨®n deformada, interesada y que lleva a la confusi¨®n de las consecuencias pr¨¢cticas en la realidad espa?ola de la aplicaci¨®n de dicha norma.Ello nos obliga, en nuestra calidad de abogados laboralistas en ejercicio constante en defensa de los intereses de los trabajadores, a exponer una valoraci¨®n del tema que se acerque m¨¢s a la realidad del mundo del trabajo.
Sin lugar a dudas, el Estatuto de los Trabajadores ha sido una norma transaccional pactada entre la mayor¨ªa de derechas y el sector mayoritario de izquierdas del arco parlamentario. Pero la transici¨®n, realizada en un momento de reflujo del movimiento obrero, que contaba adem¨¢s con una insuficiente representaci¨®n parlamentaria, signific¨® una derrota en toda la l¨ªnea de los intereses de los trabajadores.
Las consecuencias son evidentes: por una parte se rebajaron los derechos individuales de los trabajadores reconocidos por la legislaci¨®n anterior (y no por causas paternalistas, sino como resultante de las luchas obreras de los a?os sesenta y setenta), y por otra se plasmaron en la ley, aunque de forma limitada, aquellos derechos colectivos que la clase obrera y sus organizaciones -entonces clandestinas- hab¨ªan conseguido imponer en la pr¨¢ctica diaria, y que en el momento de discusi¨®n parlamentaria del Estatuto eran una realidad social.
Por ello, la rebaja de los derechos individuales de los trabajadores signific¨® y significa un reforzamiento real de la libertad del empresario, y la plasmaci¨®n de los derechos colectivos, una racionalizaci¨®n del uso de esa libertad.
Menor conflictividad
Se ha dicho que una de las pruebas de la eficacia del Estatuto de los Trabajadores consiste en que, por aplicaci¨®n de sus normas sobre contrataci¨®n colectiva, las tasas de conflictividad laboral han sido menores que las habidas en momentos hist¨®ricos en los que se consideraban delictivos el derecho de huelga y la libertad sindical.
Pero las causas de esa inferior conflictividad no se deben buscar en el Estatuto o en sus normas de desarrollo, sino en la realidad social y econ¨®mica de los dos ¨²ltimos a?os, en la cual la citada norma ha influido, pero por causas distintas. As¨ª, los factores de no conflictividad hemos de verlos en el alarmante y galopante crecimiento del nivel de desempleo, en el miedo irreparable del trabajador a la p¨¦rdida de su puesto de trabajo, en el abaratamiento de los precios del despido (a¨²n m¨¢s ahora al pretender no computar el salario real del trabajador con la anulaci¨®n del salario con prorrata de las pagas extras), a las facilidades empresariales de sustituci¨®n de trabajadores mediante la contrataci¨®n temporal y, en definitiva, a la situaci¨®n de retroceso de la sindicaci¨®n de las organizaciones obreras, acosadas econ¨®micamente por el Gobierno e ideol¨®gicamente por las patronales, autolimitando el propio Estatuto de los Trabajadores sus posibilidades reivindicativas.
Por tanto, la menor conflictividad no significa nada m¨¢s que lo que es; pero de ella no se puede deducir una eficacia positiva del Estatuto de los Trabajadores, sino m¨¢s bien una eficacia negativa en cuanto a los derechos de los trabajadores.
Aumento de los despidos
El Estatuto de los Trabajadores, primera cu?a introducida por la patronal hac¨ªa la "flexibilizaci¨®n de plantillas", no conduce al mantenimiento de los niveles de empleo en el momento de su promulgaci¨®n, sino por el contrario, facilit¨® el incremento mete¨®rico de los despidos y, en consecuencia, del paro.
Se facilita la contrataci¨®n temporal, se abaratan los precios de los despidos injustos, se entrega la opci¨®n de readmitir o no, o pagar, al empresario, se facilitan los tr¨¢mites y procedimientos de suspensiones y resoluciones de contratos en expedientes de crisis, se reducen a un 48% las indemnizaciones por despido que ha de pagar el empresario de menos de veinticinco trabajadores (teniendo en cuenta que las empresas de este tama?o proporcionan en t¨¦rminos, absolutos el mayor n¨²mero de puestos de trabajo) y, en el colmo del absurdo, se obliga a un tercero, el Fondo de Garant¨ªa Salarial, a financiar el acto injusto de un despido improcedente.
Las normas complementarias y recientes sobre contrataci¨®n temporal tampoco vienen a solucionar de ra¨ªz el problema del empleo, ya que el mismo no se genera por normas de este tipo, y van orientadas en la finalidad de permitir al empresario un uso indiscriminado de las mismas. Avalan este criterio la inexistencia de controles de la Administraci¨®n y de los sindicatos, la inoperancia de los procedimientos de persecuci¨®n criminal de los infractores y la ausencia de una actualizaci¨®n de las leyes de sociedades an¨®nimas y de suspensi¨®n de pagos, que permite a los empresarios eludir sus responsabilidades.
La ley de Empleo y su reglamento han agravado todav¨ªa m¨¢s la situaci¨®n, al reducir dr¨¢sticamente la cobertura de las prestaciones por desempleo, sin que las rid¨ªculas prestaciones complementarias (75% del SMI) signifiquen una soluci¨®n adecuada.
Marco de las relaciones laborales
Todo ello, unido a una pr¨¢ctica judicial y administrativa objetivamente encaminada a castigar al trabajador despedido a trav¨¦s de los lentos mecanismos de ejecuci¨®n de resoluciones, de los largos, arbitrarios y limitados procedimientos de cobro en el Fondo de Garant¨ªa Salarial, de los cada vez mayores papeleos en las oficinas de la Seguridad Social, etc¨¦tera.
No existe, aunque se diga, un nuevo marco de las relaciones laborales, sino un viej¨ªsimo marco de esas relaciones, y no s¨®lo en cuanto a los preceptos sobre huelga, etc¨¦tera, contenidos en el Real Decreto de 4 de marzo de 19779 sino tambi¨¦n en una serie de datos concretos que configuran ese marco. As¨ª pues, el Estatuto de los Trabajadores significa el mantenimiento reforzado del poder organicista del empresario, en la persistencia del despido libre, s¨®lo que m¨¢s barato, en la persistencia de los criterios de sancionar a los trabajadores, en el mantenimiento del Fondo de Garant¨ªa Salarial como fondo de maniobra empresarial, en la persistencia' de los mismos aparatos de mediaci¨®n jur¨ªdica con id¨¦nticos criterios de procedimiento e incluso introducci¨®n o renacimiento de un mecanismo de conciliaci¨®n obligatoria inv¨¢lido e ineficaz desde su creaci¨®n, de corte verticalista, en la revalorizaci¨®n de normas absoletas, ambiguas e in¨²tiles, como las referentes a plus de distancia, transporte y algunas sobre jornada, etc¨¦tera, y la totalidad de las ordenanzas laborales.
La aplicaci¨®n pr¨¢ctica del Estatuto de los Trabajadores en los convenios colectivos ha supuesto, debido a la falta de claridad de su articulado, a las lagunas legales existentes y a la limitaci¨®n evidente de los derechos colectivos de las representaciones sindicales, unas grav¨ªsimas dificultades en su tramitaci¨®n, en la toma de acuerdos y en la extensi¨®n de su eficacia, con situaciones absurdas, en las que han proliferado pactos particulares, convenios de eficacia relativa y de eficacia general, hurt¨¢ndose en muchos casos la aut¨¦ntica representatividad de los trabajadores.
Pero es que, adem¨¢s, el Estatuto de los Trabajadores, en aras de un mayor predominio de la voluntad, de las partes, dej¨® hu¨¦rfana a la negociaci¨®n colectiva de salidas distintas al ejercicio del derecho de huelga, que no por ser un derecho su ejercicio tiene que ser siempre favorable, a sus protagonistas, con lo que en la pr¨¢ctica se ha autorizado el pacto obligado y coactivo para las organizaciones obreras, ante el riesgo evidente de perder su implantaci¨®n sindical.
En definitiva, el balance del Estatuto de los Trabajadores, de las normas de desarrollo y complementarias en su aplicaci¨®n cotidiana y desde nuestro modo de ver. las cosas, no se acerca ni de lejos a ciertas valoraciones que se han hecho, porque en el an¨¢lisis de la realidad laboral y social no es posible considerar separadamente ¨¦sta de la legalidad que pretende configurarla, y es el caso que el Estatuto realmente ha venido a cercar esa realidad, pero no en beneficio de .las relaciones laborales en nuestros pa¨ªs, sino en detrimento de aquellos que, como los trabajadores, ven agravada su situaci¨®n social y econ¨®mica provocada por la crisis con la aplicaci¨®n de unas normas pensadas y aplicadas en ,su contra.
Esperar que los niveles de empleo aumenten en base a darles todas las facilidades a los empresarios es una hip¨®tesis econ¨®mica y, como tal, siempre discutible, pero no es en ning¨²n caso un signo externo de eficacia de una norma.
Una vez m¨¢s en nuestra historia, hemos perdido la ocasi¨®n de dotar a las relaciones entre obreros y patrones de una legislaci¨®n m¨¢s justa, sistem¨¢tica, imaginativa y ajustada a la realidad, que hubiera conformado un nuevo marco de relaciones laborales.
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