109 diputados
El n¨²mero de 109 diputados auton¨®micos elegidos ayer en Andaluc¨ªa es consecuencia de lo establecido en una disposici¨®n transitoria del Estatuto de autonom¨ªa y se aproxima al techo previsto en el art¨ªculo 26, que contempla un Parlamento compuesto por noventa a 110 diputados. Una ley del Parlamento andaluz distribuir¨¢ el n¨²mero total de diputados que, para esta primera elecci¨®n, cumple el requisito de que ninguna provincia tenga m¨¢s del doble de diputados que otra.Para la elecci¨®n de ayer, en vir tud de la disposici¨®n transitoria ci tada, el m¨¢ximo n¨²mero de diputados, dieciocho, corresponde a Sevilla, y el m¨ªnimo, once, a Almer¨ªa y Huelva. Eligieron quince diputados cada una de las provincias de C¨¢diz y M¨¢laga, y trece las de C¨®rdoba, Ja¨¦n y Granada. La futura ley del Parlamento andaluz que distribuya el n¨²mero de esca?os, deber¨¢ tener en cuenta la disposici¨®n seg¨²n la cual "Ia elecci¨®n se verificar¨¢ atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional. Se utilizar¨¢ para ello el mismo sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados".
El Parlamento elegido ayer tiene una duraci¨®n de cuatro a?os, al t¨¦rmino de los cuales termina el mandato de los diputados. Los miembros del Parlamento representan a toda Andaluc¨ªa y no est¨¢n sujetos a mandato imperativo.
Los diputados gozar¨¢n, aun despu¨¦s de haber cesdado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y p.or los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato, los diputados no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andaluc¨ªa, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal ser¨¢ exigible, en los mismos t¨¦rminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Entre las funciones del Parlamento andaluz figuran el ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad aut¨®noma y la ejecuci¨®n de las leyes estatales; la aprobaci¨®n de los Presupuestos y de los planes econ¨®micos; la ordenaci¨®n b¨¢sica de los ¨®rganos y servicios de la Comunidad aut¨®noma; la potestad de establecer y exigir tributos y la apreciaci¨®n, en su caso, de la incapacidad del presidente de la Junta.
La aprobaci¨®n del reglamento del Parlamento andaluz requerir¨¢ mayor¨ªa absoluta, y asimismo la aprobaci¨®n de la moci¨®n de censura exige id¨¦ntica mayor¨ªa. La misma necesaria, en primera votaci¨®n para elegir presidente de la Junta.
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