La Comisi¨®n Constitucional aprueba los art¨ªculos m¨¢s conflictivos de la LOAPA con la oposici¨®n de los nacionalistas
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso dictamin¨® ayer, sin modificaciones de ning¨²n tipo, y con los votos favorables de centristas y socialistas y el apoyo parcial de AP, el texto de la ponencia referido a los art¨ªculos 2, 3 y 4 de la Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA), que constituyen el n¨²cleo central de la citada ley y, al mismo tiempo, el motivo fundamental de las discrepancias de los grupos parlamentarios nacionalistas y comunista.
El intento de establecer qu¨¦ normas pueden dictar el Estado y las comunidades aut¨®nomas y qu¨¦ derecho prevalece en caso de conflicto, dividi¨® a la comisi¨®n, como ya sucediera en la primera sesi¨®n, en dos bloques claros y antag¨®nicos: por una parte UCD y PSOE, en la defensa del texto de la ponencia, y, por otra, en posiciones de rechazo abierto, las minor¨ªas catalana y vasca, el Grupo Parlamentario Comunista y el diputado de Esquerra Republicana Pi Su?er, del grupo mixto.La sesi¨®n se inici¨® con el debate del texto de la ponencia referido al art¨ªculo segundo del proyecto. El apartado uno dice: "Siempre que la Constituci¨®n o los Estatutos de Autonom¨ªa de las diferentes comunidades aut¨®nomas empleen las expresiones bases, normas b¨¢sicas, legislaci¨®n b¨¢sica u otras de id¨¦ntico significado para referirse a la competencia normativa del Estado, se entender¨¢ que corresponde a las Cortes Generales o, en su caso, al Gobierno, la determinaci¨®n de los principios y reglas esenciales de la regulaci¨®n de la materia de que se trate y, en todo caso, los criterios generales y comunes a que habr¨¢n de acomodarse necesariamente las normas auton¨®micas de desarrollo para garantizar la igualdad b¨¢sica de todos los espa?oles, la libertad de circulaci¨®n y establecimiento de personas y bienes en todo el territorio espa?ol y la imprescindible solidaridad individual y colectiva".
En el p¨¢rrafo segundo se prev¨¦ que "las bases que, en cada caso, establezca la legislaci¨®n estatal, respetar¨¢n siempre las potestades de desarrollo legislativo que puedan corresponder a las Comunidades Aut¨®nomas y no podr¨¢n reservar al Gobierno poderes reglamentarios y de ejecuci¨®n, salvo en aquellos supuestos que, de conformidad con la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa, deban considerarse contenido b¨¢sico de la regulaci¨®n legal, por afectar intereses generales de la naci¨®n o exigir su tratamiento prescripciones uniformes".
Peligro de que los estatutos queden vac¨ªos
Los grupos nacionalistas calificaron de cors¨¦, disposici¨®n prevista en este art¨ªculo por el que los Parlamentos auton¨®micos se ven obligados a legislar de acuerdo con las bases marcadas por las Cortes o el Gobierno. Seg¨²n los nacionalistas, con ello los estatutos corren el peligro de quedar vac¨ªos de contenido.Frente a la tesis del socialista Leopoldo Torres, que justificaba el articulo en la necesidad de preservar la armon¨ªa de la unidad esencial del ordenamiento jur¨ªdico, los representantes de las minor¨ªas vasca y catalana, Marcos Vizcaya y Miquel Roca, pretendieron con sus enmiendas recortar las atribuciones de las Cortes y del Gobierno en esta materia, o cuando menos obtener como contraprestaci¨®n la preferencia de las comunidades aut¨®nomas en la aprobaci¨®n de las normas de desarrollo o reglamentaci¨®n.
En este sentido, Roca propuso como enmienda la sustituci¨®n del apartado primero del art¨ªculo, por la redacci¨®n literal del apartado del art¨ªculo 10 del estatuto de autonom¨ªa andaluz, en el que dice que "cuando la competencia de la comunidad aut¨®noma consista en el desarrollo o reglamentaci¨®n de la legislaci¨®n del Estado, las normas dictadas por aquella ser¨¢n de aplicaci¨®n preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango".
Esta y el resto de las enmiendas fueron desestimadas y el art¨ªculo se aprob¨® con 27 votos favorables de UCD y PSOE, la abstenci¨®n de catalanes, vascos y comunistas, y el voto en contra de P¨ª Su?er.
Acaso como un signo premonitorio, la comisi¨®n inici¨® el debate del articulo 4 de la LOAPA mientras en el exterior del Congreso se desataba una tormenta de estruendosos truenos y abundante lluvia. Se iba a discutir el particulo m¨¢s importante y conflictivo de la LOAPA que, seg¨²n el texto de la ponencia que se somet¨ªa a dictamen, establece que el derecho del Estado referido a las 32 materias en las que tiene competencia exclusiva, de acuerdo con el apartado primero del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, prevalecer¨¢ en todo caso sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas.
Alteraci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico
Roca Junyent,en una larga intervenci¨®n, rechaz¨® el texto de la ponencia, por considerar que supone una profunda alteraci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico y una reforma profunda del apartado tercero del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, y, por tanto, del t¨ªtulo octavo."Se ha presentado nuestra oposici¨®n a este art¨ªculo", dijo Roca, "como si se tratara de un rechazo por parte de los partidos nacionalistas de la primac¨ªa de la Constituci¨®n. Es precisamente porque la aceptamos, por lo que la queremos defenderla de quienes quieren alterarla".
Roca propuso el siguiente texto alternativo: "El derecho del Estado dictado en el ejercicio de sus competencias prevalecer¨¢, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas".
Especialmente dura fue la intervenci¨®n del nacionalista vasco, Marcos Vizcaya, abundando en los mismos argumentos de quienes le precedieron en la palabra. Dijo que la LOAPA pone en cuesti¨®n todo el sistema de competencias previsto en la Constituci¨®n y los estatutos y la propia capacidad legislativa de las comunidades aut¨®nomas, convirtiendo as¨ª una autonom¨ªa pol¨ªtica en una mera descentralizaci¨®n administrativa.
"Nuestro grupo pol¨ªtico y las instituciones que mantiene nuestro partido", advirti¨® Marcos Vizcaya, "en caso de aprobarse este art¨ªculo, reconsideraremos de forma radical nuestra pol¨ªtica, ya que el texto que sirvi¨® para llevar a nuestro pueblo por v¨ªas de convivencia y pacificaci¨®n, ha sido violentado".
En l¨ªnea con lo anteriormente expresado por los representantes de la Minor¨ªa Catalana y el Grupo Comunista, Marcos Vizcaya afirm¨® que aceptaba la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades aut¨®nomas, pero propuso que el art¨ªculo cuatro sea sustituido por una f¨®rmula id¨¦ntica al texto del apartado tercero del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n.
En el turno de defensa, la socialista Mar¨ªa Izquierdo se?al¨® que lo mismo que sucede en todos los Estados que admiten una autonom¨ªa territorial, es necesario contar con una cla¨²sula clara, l¨®gica, en la que se reconozca la supremac¨ªa del derecho del Estado en las competencias exclusivas que le son reconocidas en el apartado primero del art¨ªculo 149. "Es un precepto", insisti¨®, "que se refiere ¨²nicamente a las competencias exclusivas del Estado y no afecta a las residuales, previstas en el apartado tercero del 149 de la Constituci¨®n".
Por su parte, el centrsita Oscar Alzaga coincidi¨® con Mar¨ªa Izquierdo en que el art¨ªculo a debate no era sino la "regla de prevalencia" reconocida en todos los sistemas federales o de ordenaci¨®n territorial compleja, "que ya ha sido recogida, de una forma u otra, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". De acuerdo con esta teor¨ªa, Alzaga afirm¨® que lo que no cabe es que las competencias que la Constituci¨®n atribuye al Estado de forma exclusiva sean competencias exclusivas de la comunidad aut¨®noma, como, en su opini¨®n sostienen las minor¨ªas. Todas las enmiendas fueron desestimadas y el art¨ªculo fue aprobado con los votos favorables de UCD, PSOE y AP y los negativos de las minor¨ªas catalana y vasca, el grupo comunista y P¨ª Su?¨¦.
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