P¨¦rdida de empleo y separaci¨®n del servicio
Las penas de p¨¦rdida de empleo y de separaci¨®n del servicio, impuestas como principales o como accesorias, -tras la reforma del C¨®digo de Justicia Militar por ley de 6 de noviembre de 1980producen pr¨¢cticamente los mismos efectos: la baja definitiva en los Ej¨¦rcitos. La p¨¦rdida de empleo va aparejada a penas de reclusi¨®n militar que van de doce a?os y un d¨ªa a treinta a?os; y la separaci¨®n, del servicio, desde tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n a. doce a?os.Antes de la citada reforma, la diferencia entre una y otra pena estribaba en que la p¨¦rdida de empleo implicaba tambi¨¦n la privaci¨®n de los derechos pasivos, que , sin embargo, se conservaban con la separaci¨®n del servicio. Ahora, en uno y otro caso, los condenados conservan el derecho a los habares pasivos que pudieran corresponderles por sus a?os de servicio.
Seg¨²n la actual redacci¨®n del C¨®digo de Justicia Militar "la pena de p¨¦rdida de empleo producir¨¢ la baja definitiva en los Ej¨¦rcitos, con la privaci¨®n de los grados, sueldos, honores y derechos militares que correspondan al penado, as¨ª como la incapacidad para obtenerlos en lo sucesivo" y la pena de separaci¨®n del servicio " producir¨¢ tambi¨¦n la baja en el Ej¨¦rcito respectivo, con p¨¦rdida de los derechos adquiridos en el mismo".
Un ejemplo de aplicaci¨®n de la pena de separaci¨®n del servicio, como accesoria de la de prisi¨®n en grado superior a los tres a?os y un d¨ªa, fue la sentencia dictada contra los militares de la Uni¨®n Militar Democr¨¢tica (UMD), que fueron excluidos del Ej¨¦rcito en virtud de dicha pena. Ambas penas, la de p¨¦rdida de empleo y la de separaci¨®n del servicio, son siempre de caracter permanente, y los que las sufren no pueden ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
La baja en el Ej¨¦rcito, como consecuencia de la pena de p¨¦rdida de empleo o de la de separaci¨®n del servicio, se acordar¨¢ por decreto o por orden del Ministerio de Defensa, publicada en el Diario Oficial en virtud del testimonio que a tal efecto remita el Consejo Supremo de Justicia Militar o la autoridad judicial militar correspondiente.
Al militar a quien se imponga la pena de p¨¦rdida de empleo o cualesquiera de las que producen los mismos efectos, se le recoger¨¢n los despachos, t¨ªtulos, diplomas y nombramientos, que ser¨¢n remitidos para. su cancelaci¨®n al Ministerio de Defensa.
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