Milans, Tejero, Armada y otros siete reos quedan expulsados del Ejercito por su participaci¨®n en la rebeli¨®n del 23-F
La mayor¨ªa de la clase pol¨ªtica expres¨® ayer su sorpresa y su disgusto al conocer las sentencias dictadas contra los implicados en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero y la posterior recomendaci¨®n del Consejo Supremo de Justicia Militar para que se rebajasen las principales penas. Solamente Alianza Popular y el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, discreparon de este sentimiento, mostr¨¢ndose m¨¢s ambiguos. El presidente Calvo Sotelo fue el primero en manifestar su "profunda preocupaci¨®n" por la benevolencia de las sentencias, al tiempo que anunciaba que el Gobierno presentar¨¢ un recurso contra ellas. Este recurso fue estudiado ayer por un miniconsejo de ministros, que prepar¨® el Consejo de Ministros extraordinario que se celebrar¨¢ hoy, tras el cual, previsiblemente, se producir¨¢ una declaraci¨®n p¨²blica de Calvo Sotelo.A las cinco menos diez de la tarde de ayer el general Toquero penetraba en el reducid¨ªsimo despacho de su oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, en el que se agolpaban de mala manera medio centenenar de periodistas. Le flanqueaban los tenientes coroneles Conejero y Monge, junto con Carlos Abella, director general de Relaciones Informativas de la Secretar¨ªa de Estado para la Informaci¨®n. Los cuatro firmes, serios y sesudos, entre saltos, luces y ruidos de periodistas, magnet¨®fonos, c¨¢maras y aparatos de luminotecnia. En pie ante una peque?a mesita llena de micr¨®fonos, el general Toquero, visiblemente emocionado, acaso al borde de las l¨¢grimas, en cualquier caso con irritaci¨®n y molestia, se dirigi¨® a los periodistas presentes aduciendo que la disciplina militar obligaba a obedecer lo mandado y que por ello daban a conocer las sentencias por los sucesos de febrero que acababan de llegarles en un sobre lacrado, por mano de un jefe del Ej¨¦rcito, y que abr¨ªa en presencia de la Prensa. El General Toquero pidi¨® disculpas por la incomodidad de los presentes -la sala de Prensa no era tal, sino un par de m¨ªnimos despachos intercomunicados- y exigi¨® (acaso innecesariamente) que no se formularan ni preguntas ni juicios de valor dentro del recinto militar. "Fuera de aqu¨ª pueden ustedes opinar en conciencia", una advertencia acaso a¨²n m¨¢s innecesaria. "Leer¨¢ la sentencia el teniente coronel Monge y despu¨¦s se les dira 'adi¨®s' y nos retiraremos. Podr¨¢n usar los tel¨¦fonos y nada m¨¢s". El caso es que la tensi¨®n informativa hab¨ªa sido rota por la radio, que desde las cuatro y media estaba transmitiendo las sentencias que se iban a leer a la Prensa. Nervios en suma y la sensaci¨®n abierta de que se proced¨ªa por parte de la oficina de Prensa de la Defensa a una tarea ingrata.El teniente coronel Conde Monge, jefe de la oficina de Prensa de la Defensa, dio lectura al siguiente comunicado oficial, que conten¨ªa el fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar por los sucesos del 23-F:
"Fallamos que debemos condenar, y condenamos, a los siguientes procesados por los delitos que se citan a las penas que respectivamente se se?alan:
1. Al excelent¨ªsimo se?or don Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa, teniente general del Ej¨¦rcito, como autor de un delito consumado de rebeli¨®n militar, que est¨¢ contenido en el art¨ªculo 287 del C¨®digo de Justicia Militar, se le condena a la pena de treinta a?os de reclusi¨®n.
2. Al teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, como autor de un delito consumado de rebeli¨®n militar, del p¨¢rrafo 2? del art¨ªculo 287 del C¨®digo de Justicia Militar, en relaci¨®n con el anterior, art¨ªculo 286 del mismo C¨®digo, a la pena de treinta a?os de reclusi¨®n.
3. Al excelent¨ªsimo se?or general de divisi¨®n del Ejercito, don Alfonso Armada Comyn, como autor de un delito consumado de conspiraci¨®n para el de rebeli¨®n militar del art¨ªculo 291 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de seis a?os de reclusi¨®n.
4. Al excelent¨ªsimo se?or general de divisi¨®n del Ej¨¦rcito don Luis Torres Rojas, como autor de un delito consumado de conspiraci¨®n para el de rebeli¨®n militar a la pena de seis a?os de prisi¨®n.
5. Al comandante de Infanter¨ªa diplomado de Estado Mayor don Ricardo Pardo Zancada, como autor de un delito consumado de rebeli¨®n militar, a tenor del p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de seis a?os de prisi¨®n.
6. Al coronel de Ingenieros diplomado de Estado Mayor don Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, como autor de un delito consumado de rebeli¨®n militar, a tenor del p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de cinco a?os de prisi¨®n.
7. Al capit¨¢n de la Guardia Civil don Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, como autor de un delito consumado de rebeli¨®n militar, a tenor del p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de tres a?os y seis meses de prisi¨®n.
8. Al coronel de Artiller¨ªa diplomado de Estado Mayor don Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn L¨®pez, como autor de un delito consumado de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar, a la pena de tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n.
9. Al coronel de la Guardia Civil don Miguel Manchado Garc¨ªa, como autor de un delito consumado de auxilio a la rebeli¨®n militar del art¨ªculo 289 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n.
10. Al capit¨¢n de la Guardia Civil don Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez, como autor de un delito consuma do de rebeli¨®n militar y a tenor del art¨ªculo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n militar.
11. Al teniente coronel de Infanter¨ªa don Pedro Mas Oliver, como autor de un delito consumado de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar, del art¨ªculo 291 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de tres a?os de prisi¨®n.
12. Al capit¨¢n de la Guardia Civil don Vicente G¨®mez Iglesias, como autor de un delito consumado de auxilio a la rebeli¨®n militar, del art¨ªculo 289 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de tres a?os de prisi¨®n.
13. A los capitanes de Infanter¨ªa don Carlos Alvarez-Arenas Pardi?a y don Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez, como autores de un delito consumado de rebeli¨®n militar, y a tenor del p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de tres a?os de prisi¨®n militar para cada uno de ellos.
14. A los capitanes de Infanter¨ªa don Francisco Javier Dusmet Garc¨ªa Figueras y a don Jos¨¦ Cid Fortea, y de la Guardia Civil don Francisco Acera Mart¨ªn, don Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, don Carlos L¨¢zaro Corthay y don Enrique Bobis Gonz¨¢lez, a la pena de dos a?os de prisi¨®n, cada uno de ellos, como autores de un delito consumado de rebeli¨®n militar, a tenor del p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar.
15. Al paisano don Juan Garc¨ªa Carr¨¦s, como autor de un delito consumado de participaci¨®n para la rebeli¨®n militar, del art¨ªculo 281 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de dos a?os de prisi¨®n.
16. Y al capit¨¢n de nav¨ªo de la Armada don Camilo Men¨¦ndez Vives, como autor de un delito consumado de auxilio a la rebeli¨®n militar, del art¨ªculo 289 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de un a?o de prisi¨®n.
Y que debemos absolver, y absolvemos, libremente y sin restricci¨®n alguna para toda clase de efectos a los procesados:
- Comandante de Infanter¨ªa don Jos¨¦ Luis Cortina Prieto.
- Capit¨¢n de Artiller¨ªa diplomado de Estado Mayor don Juan Batista Gonz¨¢lez.
- Capit¨¢n de la Guardia Civil don Francisco Ignacio Rom¨¢n.
- Y tenientes de la Guardia Civil don Pedro Izquierdo S¨¢nchez, don C¨¦sar Alvarez Fern¨¢ndez, don Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, don Vicente Ramos Rueda, don Jes¨²s Alonso Hern¨¢iz, don Manuel Boza Carranco, don Santiago Vecino N¨²?ez y don Vicente Carricondo S¨¢nchez, de los delitos por los que ven¨ªan acusados en esta causa.
Las penas principales impuestas a los condenados en este fallo llevar¨¢n consigo las siguientes accesorias:
a) Las de reclusi¨®n, la de p¨¦rdida de empleo e inhabilitaci¨®n por el tiempo de la condena, con arreglo a los art¨ªculos 222 y 218 del C¨®digo de Justicia Militar, sin perjuicio de los derechos pasivos que puedan corresponder a quienes la sufran.
b) Las de prisi¨®n de tres a?os y un d¨ªa en adelante, las de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a tenor de los art¨ªculos 222 y 219 del C¨®digo de Justicia Militar, sin perjuicio de los derechos pasivos que puedan corresponderles.
c) La de prisi¨®n hasta tres a?os impuesta a oficiales, las de suspensi¨®n de empleo y de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a tenor de los art¨ªculos 220 y 222 del C¨®digo de Justicia Militar.
d) La de prisi¨®n impuesta al condenado paisano, la de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio, durante el tiempo de la misma, a tenor del art¨ªculo 222 del C¨®digo de Justicia Militar.
Para el cumplimiento de las condenas privativas de libertad ser¨¢ de abono a todos los condenados la totalidad del tiempo de arresto, detenci¨®n o prisi¨®n preventiva, sufridas a resulta de esta causa.
En concepto de responsabilidad civil abonar¨¢ el condenado teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, la cantidad de 1.076.450 pesetas, en concepto de resarcimiento de los da?os causados por su acci¨®n delictiva.
Y declaramos el comiso de los efectos del delito ocupados a los procesados que no sean propiedad del Estado, con arreglo al art¨ªculo 210 del C¨®digo de Justicia Militar, aceptando los mismos en primer lugar al pago de la responsabilidad civil declarada, y dando al resto, si lo hubiere, el destino legal.
As¨ª, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos"
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