Canarias, la amenaza del IVA
El r¨¦gimen fiscal de Canarias, que tiene su origen en la real c¨¦dula de 19 de septiembre: de 1528, aparece hoy d¨ªa regulado en la Ley de R¨¦gimen Econ¨®mico Fiscal de 22 de julio de 1972. En lo esencial, las especialidades canarias, con respecto al r¨¦gimen com¨²n, y desde la perspectiva de ¨¦ste, consisten: en el ¨¢mbito de la imposici¨®n indirecta: a) en la no aplicaci¨®n de determinados hechos imponibles del Impuesto General sobre el Tr¨¢fico de Empresas, quedando sometidas a tributaci¨®n las ejecuciones de obras, los servicios y los transportes; b) en la no aplicaci¨®n del Impuesto sobre el Lujo que recae sobre adquisiciones; c) en la no aplicaci¨®n de los tributos incluidos en los monopolios fiscales (impuesto sobre el petr¨®leo), y d) en la inaplicaci¨®n en Canarias de la renta de aduanas (con unas pocas excepciones referidas a los buques abanderados en Espa?a con matriculaci¨®n en Canarias). En el ¨¢mbito de la imposici¨®n directa figura el tratamiento diferenciado y m¨¢s favorable para las dotaciones que los empresarios individuales o sociales destinan al Fondo de Previsi¨®n para Inversiones, que todav¨ªa subsiste en Canarias.Desde la perspectiva del ente preauton¨®mico canario, las singularidades fiscales se traducen: primero, en la existencia del arbitrio insular sobre el lujo, que grava en el archipi¨¦lago las adquisiciones de esta naturaleza, y cuya configuraci¨®n refleja la del impuesto estatal sobre el lujo, que recae sobre id¨¦nticos hechos imponibles, y segundo, en la existencia del arbitrio insular a la entrada de mercanc¨ªas, con sus dos modalidades de tarifa general y tarifa especial (que constituye un aut¨¦ntico impuesto con fines no fiscales).
La imposici¨®n indirecta
Una de las caracter¨ªsticas m¨¢s importantes del IVA es que va a introducir una simplificaci¨®n de la imposici¨®n indirecta que hoy se aplica en Canarias, por cuanto su implantaci¨®n va a hacer desaparecer o debe hacer desaparecer esta multiplicidad de impuestos que hoy, como hemos visto, grava el consumo en Canarias: el Impuesto General sobre el Tr¨¢fico de Empresas, impuesto especial sobre las bebidas refrescantes, arbitrio insular a la entrada de mercanc¨ªas y lujo.
El tema a considerar es la posibilidad de la, implantaci¨®n en Canarias de un IVA que permita el mantenimiento en las islas de su peculiaridad en el campo de la imposici¨®n indirecta.
El ¨²ltimo proyecto de ley sobre el mencionado impuesto, publicado en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes de 14 de septiembre de 1981, refiri¨¦ndose en el art¨ªculo 2? al ¨¢mbito especial, se limita a decir: "1. El Impuesto sobre el Valor A?adido se exigir¨¢ en todo el territorio espa?ol. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entender¨¢ sin perjuicio de los reg¨ªmenes especiales por raz¨®n de territorio...". No obstante, en la memoria del citado proyecto se dice: "Razones hist¨®ricas y geogr¨¢ficas evidentes pueden aconsejar en su caso el establecimiento de un r¨¦gimen tributario especial en las islas Canarias. Tal posibilidad est¨¢ pendiente de la necesaria toma de postura espa?ola y de la correspondiente negociaci¨®n con la CEE. En consecuencia, no parece oportuno que los posibles reg¨ªmenes especiales por raz¨®n de territorio queden definitivamente regulados en el proyecto de ley IVA".
Llegados a este punto, la serie de cuestiones que se plantean son numerosas. Por ello, no queda m¨¢s remedio que acotar el campo de estudio y concretar c¨®mo ha de estructurarse el r¨¦gimen especial del. posible IVA canario.
Para nosotros, el IVA que debe aplicarse en Canarias debe ser un impuesto que, al insertarse en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, tenga en cuenta las particularidades canarias en materia de imposici¨®n indirecta sobre el consumo.
Esta tesis se basa, en nuestra opini¨®n, en las siguientes circunstancias, que, de un modo incidental, ya se han indicado: a) Canarias ha constituido un ¨¢rea con una imposici¨®n diferenciada sobre el consumo; b) Canarias posee en estos momentos dentro de la Hacienda regional unos impuestos que inciden en el ¨¢mbito del IVA, lo que en buena t¨¦cnica fiscal debe traer consigo su desaparici¨®n, y c) efectos inflacionarios que se seguir¨ªan de la aplicaci¨®n en Cananas de los tipos generales previstos en el proyecto. Estas tres circunstancias nos llevan a mantener la siguiente propuesta sobre la estructura del IVA en Canarias, que, a efectos de exposici¨®n, vamos a esquematizar en los puntos m¨¢s significativos:
1. El sujeto activo del IVA debe ser el Estado y no la comunidad aut¨®noma canaria. Y ello, al margen de posibles razones jur¨ªdicas (art¨ªculo 112 de la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas en relaci¨®n con su disposici¨®n adicional 4% porque el IVA es un impuesto cuya eficacia depende de un r¨ªgido control cruzado de los contribuyentes, y esto s¨®lo es posible en la medida que la gesti¨®n del impuesto, en todos sus ¨®rdenes, se realice en forma centralizada.
2. El ¨¢mbito del impuesto debe ser lo m¨¢s amplio posible para evitar las distorsiones que originar¨ªan los supuestos de no sujeci¨®n; dicho de otro modo, el IVA canario debe sujetar a todas las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones.
3. La exenci¨®n principal debe ser la exportaci¨®n, con la particularidad conocida de que se devolver¨ªa sobre las compras imputables a las mismas.
4. Esta aplicaci¨®n del IVA debe traer consigo la desaparici¨®n del actual sistema de arbitrios insulares, y, a su vez, el establecimiento de un nuevo sistema de financiaci¨®n de las corporaciones locales canarias por v¨ªa de participaci¨®n en el producto del IVA.
5. Punto fundamental en nuestra tesis es el tipo de gravamen del IVA que se implante en Canarias. Hasta el momento, la mayor¨ªa de los autores se han limitado a se?alar que Canarias debe tener unos tipos reducidos sin concretar cu¨¢les son. El ¨²nico autor que ha precisado cu¨¢les deben ser esos tipos de gravamen es Stefan Musto, quien ha propuesto como posibles tipos a considerar los siguientes: el 2%, como tipo normal; el 1%, como tipo reducido, y ¨¦l 20%, como tipo incrementado.
La econom¨ªa canaria, en tres escenarios
Hemos cuantificado la ¨ªncidencia del IVA en la econom¨ªa canaria. Se han seleccionado dos aspectos: el aumento de la carga tributaria y el aumento de los precios que se producir¨ªan en caso de aplicaci¨®n del IVA.
Para ello se han dise?ado tres posibles escenarios. Uno con tipos impositivos como los actualmente vigentes, un escenario con tipos similares a los previstos en el proyecto de ley del IVA y un tercero con tipos considerablemente m¨¢s bajos (que son los propuestos por Stefan Musto). Se denominan 0, 1 y 2, respectivamente.
Mediante la utilizaci¨®n de la tabla input-output de la econom¨ªa canaria (-1977) se ha cuantificado el aumento de carga impositiva por unidad de demanda final para cada uno de los 31 sectores en que la tabla desagrega la econom¨ªa canaria. Asimismo se ha cuantificado el aumento de la carga fiscal que experimentar¨ªa cada sector para satisfacer una demanda de consumo como era la de la econom¨ªa canaria en el a?o 1977 (cuya estructura no es posible que haya variado de una forma que pudiera invalidar nuestros c¨¢lculos para hoy). Por ¨²ltimo, se cuantifica la incidencia del IVA -de cada una de las tres alternativas- en el coste de la vida (con m¨¢s precisi¨®n, en los deflactores impl¨ªcitos del consumo privado).
La aplicaci¨®n en Canarias de los tipos generales previstos en el proyecto de ley del IVA dar¨ªa lugar a una carga tributaria por unidad de demanda final entre cuatro y cinco veces superior a la obtenible en cualquiera de las otras dos alternativas, que generar¨ªan cargas conside rablemente m¨¢s moderadas y similares, en su totalidad, aunque con diferencias a nivel de sector. Al estudiar en cada uno de los escenarios la carga tributaria generada para satisfacer una demanda de consumo similar a la de la econom¨ªa canaria en el a?o 1977 se repite el mismo fen¨®meno. La cuant¨ªa de la carga tributaria generada en la alternativa n¨²mero 1 hace inveros¨ªmil su aplicaci¨®n en Canarias.
Los escenarios 0 y 2 registran cargas tributarias globales m¨¢s aproximadas y moderadas. Si bien, en el reparto sectorial, algunos sectores aumentan su carga: los sectores de servicios (excepto Administraci¨®n p¨²blica y defensa y comunicaci¨®n) junto con los sectores agrarios (excepto al sector n¨²mero 4 -herb¨¢ceos y hort¨ªcolas-). Las reducciones est¨¢n m¨¢s distribuidas entre los tres macrosectores. Los sectores industriales no registran, por lo general, incrementos o reducciones en la carga fiscal muy acentuados.
Al incidir el IVA en ¨²ltima instancia sobre el consumo, se ha tratado de valorar dicha incidencia en los precios de consumo mediante el c¨¢lculo de deflactores impl¨ªcitos del consumo privado. La aplicaci¨®n del IVA general espa?ol implicar¨ªa un crecimiento de casi diez puntos en los precios de consumo. Cualquiera de las otras dos alternativas producir¨ªa s¨®lo 1,7 puntos de crecimiento de los precios de demanda final de consumo.
En el cuadro adjunto se exponen los resultados -sectoriales y totales- de una de las cuantificaciones efectuadas: la que indica el crecimiento de los precios al consumo en cada una de las tres alternativas.
A nivel global, y prescindiendo ahora de consideraciones sectoriales, se observa que un IVA con unos tipos impositivos sectoriales similares a los actuales generar¨ªa un crecimiento del deflactor impl¨ªcito de los precios de consumo de 1,7%. En caso de aplicarse un IVA con tipos reducidos (tipo normal, 2; tipo reducido, 1, y tipo incrementado, 20), el crecimiento del defiactor del consumo ser¨ªa del 1,8%. Por ¨²ltimo, en el caso de aplicarse los tipos de general vigencia en Espa?a (seg¨²n el proyecto de ley del IVA), el crecimiento de los precios al consumo (medidos por el deflactor) ser¨ªa. del 9,7%. Por ello, parece poderestablecerse la conclusi¨®n de que, tanto por el aumento de la carga impositiva como por el incremento de los precios, la aplicaci¨®n del IVA con los tipos de general aplicaci¨®n en Espa?a producir¨ªa una situaci¨®n que no podr¨ªa soportar la econom¨ªa, canaria.
Hay otros aspectos susceptibles de cuantificaci¨®n, y en cuya medici¨®n estamos comprometidos en nuestros departamentos universitarios. Adem¨¢s, habr¨ªa que valorar la reducci¨®n que en las cuotas de Seguridad Social va a suponer la aplicaci¨®n del IVA. De momento tenemos un dato: la incidencia del IVA en la carga tributaria sectorial y en los precios al consumo. Es un dato para motivar la reflexi¨®n hispano-comunitaria sobre las especialidades econ¨®mico-fiscales, as¨ª como para condicionar, sin duda, las negociaciones.
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