El teniente coronel Castillo Quero vacila y se contradice ante las preguntas del acusador particular en el 'caso Almer¨ªa'
La segunda jornada del juicio sobre el caso Almer¨ªa continu¨® ayer con el interrogatorio del procesado teniente coronel Carlos Castillo Quero por parte del acusador particular, Dar¨ªo Fern¨¢ndez, que defiende los intereses de las familias de los tres j¨®venes muertos en la madrugada del d¨ªa 10 de mayo de 1981 cuando supuestamente eran conducidos por efectivos de la comandancia de la Guardia Civil almeriense hacia Madrid por la carretera comarcal de G¨¦rgal.
El interrogatorio del abogado, intenso, detallado, envolvente, a veces reiterativo, con una evidente dimensi¨®n psicol¨®gica adem¨¢s de jur¨ªdica, ha hecho vacilar numerosas veces al procesado, contradecirse, rectificar anteriores declaraciones, matizar puntos contenidos en el sumario y finalmente confesar al tribunal, cerca de las dos de la tarde, tras tres horas de interrogatorio, que se encontraba profundamente cansado.La sesi¨®n de la ma?ana comenz¨® a las 10.30, con los procesados vestidos de paisano, tras haber aceptado el tribunal el punto de vista del. acusador particular de que no era legal que compareciesen a juicio de uniforme, por existir una orden del Ministerio de Defensa que proh¨ªbe el uso de uniforme a los militares que comparezcan como presuntos responsables de delito ante la jurisdicci¨®n ordinaria. En la sala de audiencia, repleta fundamentalmente de periodistas y de guardias civiles de paisano (ha habido un escrito de protesta del p¨²blico dirigido al presidente del tribunal denunciando irregularidades en el acceso a las sesiones de la vista), todav¨ªa era perceptible el eco de la ¨²ltima pregunta que el d¨ªa anterior hab¨ªa dirigido el representante del ministerio fiscal al teniente coronel Castillo Quero, jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Almer¨ªa en la ¨¦poca de los hechos: "Habiendo nueve guardias civiles con metralleta en la caravana, ?no se pod¨ªa haber dado alcance al veh¨ªculo en el que iban los tres j¨®venes sin necesidad de acribillarles all¨ª mismo?"
El interrogatorio del acusador particular se centr¨® en el t¨¦lex enviado desde la comandancia de la Guardia Civil de Almer¨ªa a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, cuyo contenido fue transmitido por ¨¦sta al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado; en el atestado realizado por la Guardia Civil pocas horas despu¨¦s de ocurridos los hechos, que fue remitido a la autoridad judicial, y en la orden telef¨®nica de traslado de los detenidos a Madrid. En el t¨¦lex citado figura que los disparos sobre el Ford Fiesta en que iban los detenidos fueron realizados desde el coche Seat 127 que le segu¨ªa inmediatamente, cuando en declaraci¨®n efectuada ante el tribunal por el teniente coronel Castillo Quero se dice que los disparos se efectuaron desde su coche, que cerraba la caravana. Al ponerle de manifiesto al procesado esta supuesta contradicci¨®n, manifest¨® que los disparos fueron realizados desde dos coches y apeados de los mismos quienes dispararon.
Versi¨®n general
Respecto al atestado en el que se afirma que se descart¨® que los detenidos fueran los terroristas buscados, es decir, Mazusta, Bereziart¨²a y Goyenetxea, el procesado precis¨® que ¨¦l desconoc¨ªa esas diligencias, ya que se limit¨® a dar una versi¨®n general de los hechos que hab¨ªan ocurrido a los responsables del servicio de atestados. Un punto muy importante, sobre el que se extendi¨® el acusador particular en sus preguntas al procesado, fue el de la orden telef¨®nica de traslado de los detenidos a Madrid, que, seg¨²n mantiene el teniente coronel Castillo Quero, le fue transmitida desde la Jefatura del Estado Mayor de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil. Tras manifestar que normalmente no queda constancia de este tipo de ¨®rdenes, y de extenderse en explicar c¨®mo se ejecutan las ¨®rdenes dentro del cuerpo de la Guardia Civil, el procesado precis¨® que si se recibe una llamada telef¨®nica y la orden viene de un superior, aunque sea a trav¨¦s de un inferior, la orden se cumple, pero en ning¨²n caso si se ignora qui¨¦n la produce. El procesado insiste en que esa orden fue dada a las 4.20 de la madrugada del d¨ªa 10 por la Jefatura del Estado Mayor de la Guardia Civil en Madrid, a lo que el acusador particular responde con la lectura de su ¨²ltima declaraci¨®n sumarial, en la que textualmente dice: "No puedo precisar qu¨¦ autoridad dio la orden de traslado"."La Jefatura del Estado Mayor de la Guardia Civil ?es autoridad para usted s¨ª o no?", pregunta el acusador particular. El procesado vacila unos instantes, y finalmente da una respuesta afirmativa.
Otro tema importante tratado por el acusador particular fue el de las dos pistolas, viejas pistolas con el n¨²mero de identificaci¨®n medio borrado, que seg¨²n el teniente coronel Castillo Quero fueron encontradas debajo de un asiento del coche Ford Fiesta de los detenidos. Seg¨²n afirm¨® en otros momentos el procesado, dichas pistolas fueron enviadas al departamento de bal¨ªstica de Madrid, pero posteriormente afirm¨® que estaban en su despacho envueltas en un papel de peri¨®dico, cuando lleg¨® a la comandancia despu¨¦s de los sucesos ocurridos en la carretera de G¨¦rgal.
Preguntas improcedentes
En la sesi¨®n de la tarde se produjo un momento de tensi¨®n en el juicio, cuando el acusador particular se refiri¨® al t¨¦lex enviado en la ma?ana del d¨ªa 10 de mayo a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil como el que "sirvi¨® de base para que el ministro del Interior enga?ase a todo el pa¨ªs". Declarada la pregunta impertinente por el presidente del tribunal, el acusador particular matiz¨® en el sentido de que dicho t¨¦lex sirvi¨® "para la informaci¨®n err¨®nea del ministro del Interior". El presidente del tribunal sigui¨® considerando impertinente la formulaci¨®n de esta pregunta.El procesado, que utiliz¨® con frecuencia la respuesta "no s¨¦" o "no recuerdo", respondi¨® de esta manera a toda una serie de preguntas respecto a la manera en que fue sustituido en el mando de la comandancia. As¨ª, dijo que no pod¨ªa determinar la hora en que fue dado de baja, no saber qui¨¦n le sustituy¨® en el mando, tampoco a qu¨¦ persona le correspond¨ªa reglamentariamente sustituirle y no recordar qui¨¦n tom¨® el mando durante el tiempo que estuvo de baja.
Otro punto planteado por el acusador particular al teniente coronel Castillo Quero fue saber por qu¨¦ ¨¦ste no cotej¨® los documentos que llevaban los detenidos, considerados leg¨ªtimos por el banco de datos de la Guardia Civil de Madrid,, con las personas f¨ªsicas de dichos detenidos. En un primer momento, el teniente coronel manifest¨® que esa diligencia no le ofrec¨ªa ninguna fiabilidad. "?Pero cree usted fiable o no el banco de datos de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil?", insiste el acusador particular. "En principio, s¨ª. Pero s¨®lo en principio", contesta el procesado. "?Pero usted no se da cuenta que utilizando el sistema que usted emple¨® pueden correr la misma suerte que las tres v¨ªctimas tanto la primera autoridad del pa¨ªs como la m¨¢s humilde persona?", insiste el acusador. Esta pregunta tambi¨¦n fue declarada improcedente.
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