Corte Espa?ola de Arbitraje: en de la l¨ªnea de la Corona
Con una envidiable visi¨®n global, la Corona ha hecho jugar en el concierto internacional de las naciones un planteamiento de Estado. Espa?a debe conjugar en su pol¨ªtica exterior - las responsabilidades frente a las naciones de su comunidad hist¨®rica y su vocaci¨®n inevitablemente europea. Su verdadera funci¨®n estelar consiste precisamente en servir de puente entre ambos continentes.Esta es, igualmente, la misi¨®n que se han marcado quienes planearon y pusieron en marcha la Corte Espa?ola de Arbitraje. Con bastante frecuencia, los hombres de negocios prefieren solucionar sus conflictos en un marco y bajo un ambiente empresarial. Desean someterlos a la soluci¨®n de quien est¨¢ metido en su mismo mundo, comprometi¨¦ndose a estar y pasar por lo que un tercero diga, siempre bajo la idea de que este tercero decidir¨¢ seg¨²n el esp¨ªritu de quienes negociaron el contrato.
Los conflictos por los que se interesa la Corte Espa?ola de Arbitraje son exclusivamente de car¨¢cter comercial.
Sin embargo, muchas veces resulta dif¨ªcil diferenciar d¨®nde termina lo comercial y d¨®nde empieza lo exclusivamente p¨²blico. Buena parte de los grandes litigios comerciales internacionales tienen como protagonistas a los propios Estados o a sus administraciones p¨²blicas; y ello es l¨®gico, ya que en las grandes inversiones, muy especialmente en los pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo, se exige la participaci¨®n directa o indirecta del Estado del pa¨ªs receptor. Conflictos exclusivamente sobre temas de soberan¨ªa dejan entrever intereses econ¨®micos en juego: si se discuten estos ¨²ltimos, la Corte Espa?ola de Arbitraje ser¨¢ competente, no as¨ª si las diferencias se centran ¨²nica y exclusivamente sobre temas de soberan¨ªa.
En la Corte Espa?ola de Arbitraje se han coordinado los esfuerzos de empresarios y profesionales para constituir en nuestro pa¨ªs un prestigiado foro internacional de encuentro y discusi¨®n de los conflictos que puedan surgir a lo largo y a lo ancho de la geograf¨ªa mundial, en las relaciones Este-Oeste y en el di¨¢logo Norte-Sur. Espa?a y los espa?oles aunamos la doble condici¨®n de europeos y de l¨ªderes de la comunidad hisp¨¢nica a la que pertenecemos. El sometimiento a un tercero en los conflictos que puedan surgir entre empresas europeas y latinoamericanas es f¨¢cilmente domiciliable entre nosotros, y eso es precisamente lo que se ha intentado.
Cuando la Corona espa?ola ha hecho sus ofrecimientos de mediaci¨®n ante las Naciones Unidas surge la fundada duda sobre si la iniciativa real carec¨ªa del correspondiente soporte jur¨ªdico y, sobre todo, humano. Tanto la mediaci¨®n como la conciliaci¨®n o el arbitraje requieren la estabilidad de unos centros permanentes que coordinen los esfuerzos a tal efecto. Muy especialmente el arbitraje se monta en la actualidad siempre sobre el respaldo de instituciones permanentes, en la idea de que las personas f¨ªsicas designadas ¨¢rbitros para un determinado conflicto pueden desaparecer o quedar, por cualquier causa, inhabilitadas para ejercer su funci¨®n. En el mundo internacional de los negocios, las soluciones de mediaci¨®n, conciliaci¨®n y arbitraje est¨¢n recibiendo en los ¨²ltimos a?os un espectacular fortalecimiento. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico, sin embargo, permanece al margen de esta tendencia generalizada, y de forma sorprendente mantiene todav¨ªa vigente la prohibici¨®n franquista de establecer centros permanentes de arbitraje para solventar los conflictos entre empresarios espa?oles. La consecuencia de ello es que si los empresarios espa?oles tienen prohibido acudir a centros permanentes de arbitraje para la soluci¨®n de los conflictos comerciales entre ellos, s¨ª pueden hacerlo cuando las diferencias sean no entre espa?oles, sino con no residentes en Espa?a. Es decir, se da la pintoresca circunstancia de que el derecho interno permanece anclado en el pasado franquista, mientras que el derecho internacional camina por otras v¨ªas, con consecuencias radicalmente diferentes. Es decir, lo que est¨¢ prohibido a un empresario espa?ol frente a otro empresario espa?ol, est¨¢ permitido y judicialmente ratificado si la pretensi¨®n proviene o se dirige de o contra un empresario extranjero.
Es dif¨ªcil, por no decir imposible, que Espa?a desempe?e un importante papel en el concierto internacional en materia de conciliaci¨®n, mediaci¨®n y arbitraje si tales instituciones no est¨¢n fortalecidas, en su actividad y funcionamiento en nuestra vida diaria, entre espa?oles.
La indiferencia de los pol¨ªticos ante estos temas de importancia vital en el mundo actual y, sobre todo, la inercia de los legisladores espa?oles al respecto resultan incomprensibles. Hace algunos a?os, Espa?a propuso la elaboraci¨®n de una ley-tipo de arbitraje que fuera aprobada el a?o pasado a instancias del Consejo General de la Abogac¨ªa espa?ola por la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos en su plenaria reuni¨®n de Lima (Per¨²).
La Corona ha dado una buena lecci¨®n del papel hist¨®rico que Espa?a debe cumplir en las relaciones internacionales. Ha se?alado una importante v¨ªa a seguir en el futuro si se quiere evitar que sus iniciativas en el mundo internacional carezcan del correspondiente soporte previo y posterior seguimiento.
El mundo internacional de los negocios ha dejado de estar regulado por un mosaico de diferentes legislaciones nacionales dictadas por los Estados, y hoy en d¨ªa se est¨¢ configurando lo que ha venido en llamarse un nuevo orden econ¨®mico internacional, cada vez m¨¢s desnacionalizado. En ¨¦l juegan un extraordinario protagonismo los conciliadores, los mediado res y, sobre todo, los ¨¢rbitros, que con su diaria jurisprudencia internacional dictan las verdaderas normas de conducta aceptadas por los hombres de negocios en su que hacer diario. Hasta ahora, la reacci¨®n de los pa¨ªses hisp¨¢nicos, y hasta hace muy poco tambi¨¦n la reacci¨®n espa?ola, es y era la de permanecer al margen de los centros decisorios en la elaboraci¨®n de tales normas de conducta. Dicha ausencia estrat¨¦gica constituye un grave error, pues hay que participar activamente en la configuraci¨®n del nuevo orden econ¨®mico internacional e influir decisivamente para evitar que nos impongan criterios extra?os a nuestra forma de ser y vivir. La aparici¨®n y potenciaci¨®n de prestigiosos centros regidos con la mentalidad propia de nuestras naciones tiene caracteres de urgencia.
Hoy, que Europa ha vuelto la espalda a la Am¨¦rica latina, es el momento de reforzar nuestra presencia entre los pa¨ªses hermanos. El protagonismo jur¨ªdico y econ¨®mico que perdimos en el otro continente ha de ser recuperado. A veces, los profesionales se preguntan si los pol¨ªticos est¨¢n cumpliendo con su misi¨®n espec¨ªfica en la Espa?a actual y si los plan teamientos que efect¨²an frente a la Am¨¦rica hispana no pasan de ser s¨®lo buenos deseos.
S¨®lo puede ser eficaz la labor de nuestro primer conciliador, de nuestro primer mediador y de nuestro primer ¨¢rbitro cuando hayamos sido capaces de dotarle en Espa?a del correspondiente sustrato. Bien es verdad que los conflictos sometidos a la soluci¨®n de la Corte se encuentran alejados de las contiendas centradas ¨²nicamente en problemas de soberan¨ªa; sin embargo, la Corona ha abierto los ojos de muchos en Espa?a sobre nuestras posibilidades y obligaciones internacionales, cumpliendo as¨ª las altas misiones que constitucionalmente se le se?alan. Los espa?oles no debemos s¨®lo acordarnos de la Am¨¦rica hispana en los momentos de planear un nuevo negocio; hemos de ser tambi¨¦n ayuda eficaz en la soluci¨®n de los conflictos que puedan tener sus personas y sus empresas. En cualquier caso, la Corona nos ha dado una nueva lecci¨®n, de la que todos, y muy especialmente los pol¨ªticos, deben sacar consecuencias, pues no se puede dejar permanentemente la soluci¨®n de los problemas trascendentales de nuestra sociedad a la iniciativa real, que s¨®lo debe actuar en casos excepcionales. Los promotores de la Corte Espa?ola de Arbitraje est¨¢n satisfechos, pues caminan en el rumbo deseado por quien ostenta "la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado espa?ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica" (art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n espa?ola), y sin reservas pueden convertir las recientes palabras del Rey ante la asamblea del Instituto Internacional de Prensa en objetivo fundamental de su actividad: "Espa?a es un pa¨ªs europeo..., pero Espa?a ha de ser, al mismo tiempo, fiel a un destino hist¨®rico de dimensiones universales".
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