El defensor del pueblo y la libertad
La democracia se caracteriza por ser un sistema de gobierno del pueblo, con el pueblo y por el pueblo. Con estas premisas, la pregunta surge sola: ?Para qu¨¦ hace falta un defensor del pueblo en las democracias? En teor¨ªa, para nada; pero en la realidad cotidiana, el propio Montesquieu apreciaba que los detentadores del poder -aun procediendo de una elecci¨®n libre- tienden a abusar de ¨¦l. Por su parte, Benjam¨ªn Constand afirmaba que: "Cuando no se impone ning¨²n l¨ªmite a la autoridad representativa, los representantes del pueblo no son defensores de la libertad, sino candidatos a la tiran¨ªa".La historia es rica en ejemplos de democracias llenas de robespierres, en que, bajo la sacrosanta invocaci¨®n del pueblo se han cometido abusos, desmanes y arbitrariedades del poder.
Por eso es bueno hacerse a la idea de que el pueblo debe ser defendido, y muy especialmente, en las democracias hay que prevenir y evitar las acciones y retorsiones del poder pol¨ªtico contra las libertades de los ciudadanos y de los individuos.
El m¨¢s noble invento de la Revoluci¨®n Francesa consiste en la sumisi¨®n del poder del Estado al derecho, y este san¨ªsimo principio es reconocido en nuestra Constituci¨®n. Pero referirse al imperio de la ley, de la justicia y del derecho no deja de ser cierto eufemismo, porque detr¨¢s de est¨¢s ideas se halla siempre un poder que las crea, apoya y respalda; y este poder, esta libre energ¨ªa, ha de tener los l¨ªmites ¨¦ticos precisos para que su capacidad creadora genere un orden justo dentro de un pulcro respeto a las libertades.
La libertad del pueblo constituye el elemento m¨¢s endeble de todo sistema pol¨ªtico. Aunque ¨¦ste sea democr¨¢tico y leg¨ªtimo, es f¨¢cil que pueda padecer distorsiones y reviramientos que hagan sufrir a las libertades.
Por eso la defensa de las libertades del pueblo es una de las piedras angulares de todo sistema pol¨ªtico democr¨¢tico.
Por supuesto que el primer requisito es que las libertades se hallen reconocidas, y en este punto es obligado constatar que nuestra vigente Constituci¨®n contiene la m¨¢s moderna y progresiva lista de libertades a que un pueblo contempor¨¢neo puede aspirar.
Adem¨¢s, las justicias ordinaria, administrativa y constitucional suponen un sistema de garant¨ªas para dichas libertades que es aceptable, moderno y avanzado.
Pero no suficiente. Por eso hemos acudido a consagrar en la Constituci¨®n al defensor del pueblo como instituci¨®n que corona todo el sistema de libertades.
Esta instituci¨®n tiene su precedente en viejas costumbres de otros pueblos y se constitucionaliza en Suecia en 1809, a trav¨¦s de la figura del ombudsman, que es una especie de comisario parlamentario para controlar las libertades y el respeto a la ley. Pero la llamada ombudsman¨ªa es una corriente novedosa que data de muy pocos a?os y, cual mancha de aceite, se extiende primero a toda la Europa n¨®rdica, llega en 1967 a Gran Breta?a con el parlamentary commissionner, y en 1973 a Francia, a trav¨¦s de la figura del m¨¦diateur. En 1978 se instala en Espa?a mediante el art¨ªculo 54 de la Constituci¨®n, que consagra por primera vez en nuestro pa¨ªs la figura del defensor del pueblo.
Este hecho es significativo, moderno y valioso para todos los partidos que contribuyeron a elaborar la Constituci¨®n, y especialmente significativo que la Constituci¨®n posicion¨® al defensor del pueblo al final de la lista de derechos y de libertades que regula.
Inicialmente se configur¨® al defensor del pueblo como una especie de fiscal defensor de las libertades ante los tribunales. En el tr¨¢mite constitucional posterior se puso atenci¨®n en que esta caracterizaci¨®n podr¨ªa llegar a invalidar las facultades de los ciudadanos para actuar ante los tribunales, seg¨²n las leyes procesales. Por otra parte, resultaba que se contradec¨ªan o duplicaban las funciones que al ministerio fiscal otorga la misma Constituci¨®n. Tambi¨¦n parec¨ªa desconocerse u olvidarse de las finalidades de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, sobre todo en materia de control de extralimitaciones o excesos de poder. Finalmente, la Constituci¨®n reconoce a mayor abundamiento un recurso de amparo contra la violaci¨®n de los derechos y de las libertades reconocidas en la Constituci¨®n.
De ah¨ª que pasase a transformarse al defensor del pueblo de una magistratura judicial en otra de distinta naturaleza, que, en opini¨®n de La Pergola, podr¨ªa ser una magistratura popular.
En efecto, el c¨²mulo de garant¨ªas con que nuestro sistema constitucional envuelve a las libertades p¨²blicas devaluaba ab initio la figura del defensor del pueblo, y hubo que buscarle otra justificaci¨®n. Entonces se pens¨® que el principal enemigo del ciudadano est¨¢ en la Administraci¨®n, que, si bien tiene la misi¨®n de servir el bien com¨²n, ciertamente suele estar pre?ada de disfunciones, incorrecciones o incluso abusos, que molestan, perturban e incluso pueden perjudicar a las libertades de los ciudadanos.
Es verdad que en estos supuestos, si se contraviene la ley y el derecho, la mejor protecci¨®n se encuentra en las acciones judiciales, pero es que tambi¨¦n es posible que se produzcan molestias y perturbaciones a los ciudadanos sin incurrir en infracciones manifiestas de la ley, y s¨®lo para supervisar esta actividad administrativa en relaci¨®n con los derechos de los ciudadanos queda reducida la misi¨®n del defensor del pueblo.
No se comprende por qu¨¦ la Constituci¨®n ha constre?ido, limitado y reducido tanto esta noble figura, cuando en el terreno fiscalizador de todo tipo de anormalidad o disfunci¨®n administrativa -en materia de funci¨®n p¨²blica, servicios, urbanismo, etc¨¦tera- existe un amplio campo de control extrajudicial que podr¨ªa ser ejercido por el defensor del pueblo con entera normalidad, y sin que sea explicable que un senador progresista y catedr¨¢tico de Derecho Administrativo se preguntase en sentido desconfiado y negativo: "?Qu¨¦ va a ser esto de supervisar a la Administraci¨®n p¨²blica?"
Esto revela que el defensor del pueblo aparece en nuestra escena pol¨ªtica como un h¨ªbrido, pobremente configurado, sin orientaci¨®n clara en cuanto a su finalidad. Por eso es fundamental que exista acierto en la fundaci¨®n de la instituci¨®n que est¨¢ a punto de ponerse en marcha en estos d¨ªas. El acierto de esta decisi¨®n marcar¨¢ la pauta de si nos hallamos ante un fen¨®meno m¨¢s de inflaci¨®n burocr¨¢tica o si se est¨¢ en v¨ªas de remediar las incomodidades e indefensiones reales que el ciudadano percibe a veces cuando se relaciona con la Administraci¨®n.
En todo caso, estimamos que el defensor del pueblo simboliza una idea popular y democr¨¢tica. Ambos son factores positivos que contribuyen a generar una expectativa de simpat¨ªa y de popularidad en torno a esta nueva instituci¨®n recientemente consagrada, pero cuya novedad encierra inc¨®gnitas e incertidumbres que deseamos y esperamos que el tiempo vaya despejando en sentido positivo y consolidador, para que llegue a ser un gran ente prestigioso y robustecedor de nuestro sistema de libertades p¨²blicas.
Antonio Carro Mart¨ªnez es profesor de Derecho Pol¨ªtico y diputado de Coalici¨®n Democr¨¢tica.
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