Supervisor constitucional de la Admnistraci¨®n p¨²blica
La supervisi¨®n de la actividad de la Administraci¨®n es la funci¨®n m¨¢s destacada del Defensor del Pueblo, de acuerdo con su ley org¨¢nica, de 6 de abril de 1981. Configurado por la Constituci¨®n como "alto comisionado de las Cortes Generales", designado por ¨¦stas para la defensa de los derechos comprendidos en su t¨ªtulo 1, la ley org¨¢nica citada regula el funcionamiento de esta instituci¨®n, que se elige por un per¨ªodo de cinco a?os y da cuenta de sus trabajos a las Cortes Generales.El Defensor del Pueblo podr¨¢ iniciar o proseguir, de oficio o a petici¨®n de parte, cualquier investigaci¨®n conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administraci¨®n p¨²blica y sus agentes, en relaci¨®n con los ciudadanos y el respeto debido a los derechos proclamados en el citado t¨ªtulo. Esta investigaci¨®n se realizar¨¢ a la luz del precepto constitucional que obliga a la Administraci¨®n p¨²blica a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu¨ªa, descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que act¨²e al servicio de las Administraciones p¨²blicas. No podr¨¢ presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad, administrativa en asuntos de su competencia. En cambio, podr¨¢ dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jur¨ªdica que invoque un inter¨¦s leg¨ªtimo, sin restricci¨®n alguna, incluidos los internados en centros penitenciarios o de reclusi¨®n.
Los diputados y senadores individualmente, las comisiones parlamentarias de investigaci¨®n o relacionadas con la defensa de derechos y libertades p¨²blicas, entre otras, podr¨¢n solicitar mediante escrito motivado la intervenci¨®n del Defensor del Pueblo para la investigaci¨®n o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones p¨²blicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos en el ¨¢mbito de sus competencias.
Especial inter¨¦s ofrece, dada la inminencia de la terminaci¨®n del per¨ªodo de sesiones y las expectativas de disoluci¨®n de las C¨¢maras, el precepto que establece que la actividad del Defensor del Pueblo no se ver¨¢ interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. En estos casos, el Defensor del Pueblo se dirigir¨¢ a las Diputaciones Permanentes de las C¨¢maras.
El Defensor del Pueblo velar¨¢ por el respeto de los derechos proclamados en el t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n militar, sin que ello pueda entra?ar una interferencia en el mando de la defensa nacional. Todos los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados a auxiliar, con car¨¢cter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, incluida la facilitaci¨®n de documentos clasificados como secretos de acuerdo con la ley.
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