Los Problemas del IVA
La Comisi¨®n de Econom¨ªa, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados ha iniciado el dictamen del proyecto de ley del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA). El autor analiza aqu¨ª el funcionamiento de este tributo en otros pa¨ªses y postula un tipo m¨²ltiple, como en Italia, para su implantaci¨®n en Espa?a.
La trascendencia que el IVA va a tener en la econom¨ªa espa?ola hace necesario ir conociendo las limitaciones y peculiaridades con que el IVA debe estructurarse para una mejor adecuaci¨®n a la realidad fiscal y econ¨®mica de Espa?a. Estas limitaciones a que el IVA est¨¢ condicionado en su contenido vienen dadas como consecuencia de la sexta directriz dada a conocer el 17 de mayo de 1977 por la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) y cuyo contenido obliga a todos los pa¨ªses miembros a partir del 1 de enero de 1979. Con la publicaci¨®n de la sexta directriz podemos afirmar que el IVA constituye, dentro del sistema tributario de los pa¨ªses que integran la CEE, el ¨²nico impuesto definido y normalizado en gran parte de su contenido y aplicaci¨®n.Peculiaridades fiscales
Pero dentro de estas limitaciones existe un campo de juego donde los pa¨ªses pueden adaptar el IVA a sus peculiaridades fiscales, y este campo se concreta, fundamentalmente, en la fijaci¨®n de los tipos impositivos. La gama de los mismos aplicada por los pa¨ªses miembros de la CEE es muy amplia. Existen pa¨ªses, como Alemania, Holanda, que aplican normalmente un tipo reducido y un tipo normal, y existen pa¨ªses, como Italia, que aplica hasta ocho tipos diferentes. El Reino Unido, por ejemplo, aplica un solo tipo, el 8%, con recargos a partir de cierto valor. En la pr¨¢ctica, todos los tipos impositivos vienen configurados en tres escalones:
a) Tipo de normal aplicaci¨®n, que grava, en principio, todos los hechos imponibles que el impuesto contempla, excepto:
b) Un tipo reducido aplicable a los bienes catalogados de primera necesidad y a los productos culturales.
c) Un tipo incrementado que grava los bienes y servicios que tienen la consideraci¨®n de lujo u ostentaci¨®n.
Dentro de cada escal¨®n pueden existir diferentes tipos aplicables en el mismo.
El cuadro de los tipos de gravamen aplicados en algunos pa¨ªses de la CEE es el siguiente:
A la vista de lo anterior, y analizando los tipos impositivos propuestos en el proyecto de ley, se observa la misma estructura expuesta anteriormente: un tipo normal del 11 %, uno reducido del 4% y un tipo incrementado del 22%. Pero es la estructura que corresponde a los pa¨ªses m¨¢s desarrollados de la CEE, aceptada de forma voluntaria y no impuesta por las normas de la sexta directriz, como vemos en el ejemplo de Italia.
El cambio tan brusco que supone el pasar de un impuesto m¨²ltiple sobre las ventas de los denominados "en cascada", como ocurre con el actual Impuesto General sobre el Tr¨¢fico de las Empresas (IGTE), a un impuesto que grava el valor a?adido aconseja meditar muy detenidamente los tipos a aplicar y la estructura de los mismos. M¨¢s a¨²n si tenemos en cuenta qu¨¦ productos exentos del IGTE van a ser gravados por el IVA y qu¨¦ actividades de sujetos pasivos no sujetos por el IGTE van a tributar por el nuevo impuesto (nivel de minoristas). Todo ello, unido a la experiencia europea de que la implantaci¨®n del, IVA produce inflaci¨®n, nos obliga a profundizar en los niveles id¨®neos de los tipos impositivos.
Estudiando el IGTE actual, con el tipo del 4%, en una empresa que para la fabricaci¨®n de un producto necesite cuatro transformaciones, con un valor a?adido del 60%, porcentaje de coste constituido por los elementos y factores objeto del impuesto en cascada, obtendr¨ªamos, como tipo real, que satisface un consumidor de ese producto y que vendr¨ªa repercutido en el precio del mismo, el 9,2224. El c¨¢culo se har¨ªa mediante una progresi¨®n geom¨¦trica de raz¨®n 0,6, es decir:
Para este producto, que puede constituir una medida significativa en cuanto a transformaciones y valor a?adido, vemos que el IVA le supone un aumento de 1,7776 puntos, estimando la aplicaci¨®n del tipo normal del 11 %. Ser¨ªa m¨¢s conveniente un tipo del 10%, que adem¨¢s permitir¨ªa el c¨¢lculo del impuesto de forma f¨¢cil y simple.
Pero es que adem¨¢s nuestro sistema fiscal actual se asemeja m¨¢s al que ten¨ªa Italia antes de introducir el IVA. Por ello, hay que ir desterrando lo que ha sido tradicional en nuestro sistema tributario: "La Hacienda eleva los tipos impositivos por existir fraude en las bases imponibles y los contribuyentes ocultan sus bases tributarias por estimar elevados los; tipos impositivos".
Esto nos permite considerar que el 4% de tipo reducido parece muy elevado, sobre todo cuanto se aplicar¨¢ a productos antes exentos y teniendo en cuenta que el IGTE empez¨® con un tipo del 1,50%, y con mucho fraude fiscal que a¨²n existe. Por el contrario, el tipo incrementado del 22% puede resultar bajo para algunos productos, tales como: embarcaciones de recreo, piedras preciosas, etc¨¦tera.
Por ¨²ltimo, la administraci¨®n tributaria no est¨¢ preparada, ni lo estar¨¢ antes de cinco a?os, para una labor eficaz de gesti¨®n e inspecci¨®n fiscal, como lo demuestra las dificultades existentes para disminuir el fraude fiscal y el control del impuesto de lujo de los veh¨ªculos a trav¨¦s de la matriculaci¨®n y no de actuaciones inspectoras.
La ley del Impuesto sobre el Valor A?adido que salga del Parlamento espa?ol deber¨¢ ser una ley adecuada a la realidad econ¨®mica y fiscal nuestra, que ninguna norma impide que puedan tener dos tipos impositivos, como en Alemania, u ocho, como en Italia.
es inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.
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