Hacienda estudia una modificaci¨®n de las deducciones por matrimonio y por hijos en el impuesto sobre la renta
Un aumento de las deducciones por matrimonio y una graduaci¨®n de las deducciones por hijos en funci¨®n de su n¨²mero, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), est¨¢ siendo estudiado por Hacienda y a incluirse en los Presupuestos del Estado para 1983.
En la actual legislaci¨®n las deducciones por unidad familiar, cuando varios miembros de la misma obtengan individualmente rendimientos netos superiores a 75.000 pesetas, se obtienen de multiplicar la deducci¨®n general del impuesto (15.000 pesetas) por un coeficiente (1,3%) y por el n¨²mero de miembros que obtengan tales rendimientos. Hacienda estudia en estos momentos dos posibles modificaciones alternativas: subir el coeficiente del 1,3% al 1,5% o al 1,7%; o la exclusi¨®n de las rentas del segundo perceptor de ingresos en el matrimonio a la hora de determinar el tipo a aplicar (una vez determinado de esta forma el tipo medio se aplicar¨ªa a ¨¦sta y a todas las rentas que perciba la unidad familiar).Tambi¨¦n se est¨¢ estudiando la posibilidad de modificar las actuales deducciones por hijos y graduar las mismas en funci¨®n del n¨²mero. De tal modo que no sea una cantidad fija por hijo, independientemente del n¨²mero, sino que var¨ªa por tramos en funci¨®n de la mayor o menor extensi¨®n de la familia.
El tratamiento fiscal de la acumulaci¨®n de rentas, entendiendo por tal la tributaci¨®n del conjunto de rendimientos e incremento de patrimonio de todos los miembros que constituyen la unidad familiar, independientemente del r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, produce siempre ciertas discriminaciones para algunos colectivos. De ah¨ª que sea un tema de frecuente revisi¨®n y perfeccionamiento en todos los pa¨ªses occidentales.
?Casarse o "arrejuntarse"?
La cuesti¨®n fundamental que se plantea a la hora del tratamiento fiscal de la familia, como expuso el subsecretario de Hacienda, Arturo Roman¨ª, en unas Jornadas sobre Familia y Fiscalidad, es "la de determinar cu¨¢l debiera ser la unidad fiscal o el sujeto pasivo, es decir, que rentas y deducciones se han de poner en com¨²n para determinar la renta final tributaria".Mucha gente -explic¨® Roman¨ª- opina que el sistema fiscal debiera ser "neutral frente al matrimonio", o lo que es lo mismo, que una pareja casada debiera soportar la misma carga fiscal que dos personas solteras, cada una de las cuales tuviera la misma renta que uno de los esposos.
Otro gran colectivo de personas sostiene, por el contrario, que como la mayor parte de los matrimonios ponen en com¨²n su renta y gastan como una unidad de consumo, un tratamiento equitativo basado en la capacidad de pago, exige que la carga fiscal del matrimonio sea ¨²nica y no dependa de c¨®mo la renta se distribuya entre los contribuyentes.
Otro principio ampliamente aceptado es, seg¨²n Roman¨ª, que el sistema fiscal debe ser progresivo. En otras palabras, que seg¨²n aumente la carga fiscal debiera incrementarse como un porcentaje de la renta.
"Si se preguntara su opini¨®n a los espa?oles, al hombre de la calle, la mayor¨ªa expresar¨ªa su conformidad -afirma Arturo Roman¨ª- con los tres principios de equidad fiscal expuestos: neutralidad matrimonial, igual imposici¨®n de familias con id¨¦nticas rentas y progresividad".
Principios inconciliables
El problema que se plantea al intentar dise?ar un m¨¦todo satisfactorio de imposici¨®n familiar, seg¨²n el subsecretario, "es que estos tres principios de equidad fiscal son inconciliables entre s¨ª. Un sistema fiscal puede atender a dos de ellos, generalmente, pero no a los tres".Un sistema fiscal progresivo, que considerara al individuo y no a la familia como el sujeto pasivo, mantendr¨ªa la neutralidad matrimonial, pero sacrificar¨ªa el principio de gravar de la misma forma a aquellas parejas con ingresos id¨¦nticos, porque las familias con rentas desiguales, pagar¨ªan un impuesto total combinado superior al de las familias con rentas relativamente similares.
El sistema fiscal actualmente en vigor, por el contrario, sacrifica en parte el principio de neutralidad matrimonial, pero mantiene los dos principios de progresividad y de gravamen id¨¦ntico de aquellas familias con id¨¦ntica renta. En otras palabras, penaliza a algunos matrimonios, cuando se dan ciertos niveles y determinada distribuci¨®n en la acumulaci¨®n de renta, en relaci¨®n con lo que pagar¨ªan a Hacienda si la pareja en cuesti¨®n no estuviera casada y pudiese realizar por separado cada conyuge una declaraci¨®n individualizada.
Tambi¨¦n se produce una cierta discriminaci¨®n horizontal para determinados tramos de renta, al variar la tributaci¨®n en funci¨®n de que: el origen de los ingresos proceda de un solo conyuge o los dos. De ah¨ª la acusaci¨®n bastante extendida entre matrimonios con rentas medias y rentas medidas altas de que el actual impuesto "penaliza la familia".
De todos modos, seg¨²n datos de la Direcci¨®n General de Tributos, del total de matrimonios que presentaron sus declaraciones en 1980, solo un 18,56% de las declaraciones inclu¨ªan percepciones por rentas de trabajo de m¨¢s de un miembro. Hacienda estima que solo un 10,79% de este ¨²ltimo colectivo de matrimonios qued¨® penalizado fiscalmente y que el mismo corresponde a rentas medias altas.
"L¨®gicamente", apunta Roman¨ª, "un impuesto sobre la renta proporcional evitar¨ªa este dilema pues mantendr¨ªa ambos principios de neutralidad matrimonial y de gravamen igual de las parejas o familias con id¨¦nticas rentas, pero obviamente sacrificar¨ªa el principio de progresividad ampliamente aceptado hoy como uno de los pilares b¨¢sicos de la imposici¨®n personal".
En definitiva, concluye el subsecretario de Hacienda, "elegir cual de estos tres principios enunciados ha de ser sacrificado es una cuesti¨®n subjetiva en la que influyen consideraciones ¨¦ticas, hist¨®ricas y de derecho civil, como es el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial que se utilice generalmente".
Penalizaci¨®n creciente para los solteros
Un segundo problema de equidad fiscal igualmente importante, reconoce Arturo Roman¨ª, es el de determinar c¨®mo debe ser distribuida la carga fiscal total entre solteros, familias con un ¨²nico perceptor de rentas y familias con dos o m¨¢s perceptores.En el caso espa?ol, al irse aumentando cada a?o las deducciones a la familia y permanecer congelada la deducci¨®n general del impuesto, se ha producido un incremento relativo de la carga fiscal de los no casados (solteros y viudos sin hijos) por el IRPF en los ¨²ltimos a?os.
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