Los impuestos, freno de la previsi¨®n privada
Pese a la reticencia socialista, expresada por UGT en las negociaciones de hace medio a?o para la reforma de la Seguridad Social, entre los analistas de inversiones se confiaba en que el PSOE apoyara un trato fiscal m¨¢s adecuado para los fondos. Recordaban que en los gobiernos socialistas de B¨¦lgica y Suiza existe un modelo como el propugnado por ellos.La realidad sac¨® del error a los miembros de la Asociaci¨®n de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva, para quienes el trato fiscal negativo que da el proyecto a los fondos de pensiones carece de precedente en otra legislaci¨®n comparada. No s¨®lo el PSOE frustra sus aspiraciones al querer segregar del proyecto de ley los fondos de pensiones hasta que se apruebe la ley b¨¢sica de la Seguridad Social prometida en 1977. Una de sus enmiendas trata de evitar el doble beneficio de que las sociedades de inversi¨®n mobiliaria puedan gozar del r¨¦gimen de incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la enajenaci¨®n de valores cuando ya los socios, personas f¨ªsicas, tienen esta posibilidad. Asimismo intenta excluir de los beneficios fiscales de adaptaci¨®n ,y fusi¨®n la afloraci¨®n de elementos ocultos.
Al rechazar entrar ahora en la regulaci¨®n de los fondos, el PSOE no se ha pronunciado sobre su tratamiento fiscal. Y el proyecto de ley no prev¨¦ ninguna ventaja con respecto a los montep¨ªos y mutualidades, que proceden de las leyes del Impuesto de Sociedades y Renta. Es decir, que los fondos gozar¨¢n de exenci¨®n en el impuesto de sociedades (sobre beneficios anuales) y que se considerar¨¢n gastos deducibles para las empresas las aportaciones a los sistemas complementarios de previsi¨®n y planes de pensiones. Como estas exenciones no alcanzan a las retenciones practicadas en la fuente, se mantiene el 16% de gravamen para los rendimientos del capital, la explotaci¨®n econ¨®mica, el patrimonio con uso cedido y los incrementos de patrimonio (en este caso, 15%). Para el impuesto sobre la renta, los contratos obligatorios son deducibles y los voluntarios se deducen de la cuota al tipo fijo del 15%.
En Europa occidental y Estados Unidos las cuotas de la empresa son deducibles del impuesto sobre beneficios de las empresas, como aqu¨ª, pero a la vez hay exenci¨®n total para las cuotas satisfechas por el trabajador. Las pensiones que pagan los fondos est¨¢n generalmente sujetas al pago de renta excepto en el Reino Unido, donde tienen como l¨ªmite el del 4% al 1,5% del salario final, seg¨²n los a?os de servicio. Tambi¨¦n suelen estar exentos los propios fondos en rentas de capital y plusval¨ªas, si bien en B¨¦lgica retienen el 20% sobre intereses y dividendos, con exenci¨®n de plusval¨ªas.
Mayores controles
Adem¨¢s de no propugnar menos impuestos, las enmiendas socialistas persiguen mayor control para las instituciones de inversi¨®n a trav¨¦s del incremento de garant¨ªas de funcionamiento ("no podr¨¢n tener participaci¨®n, en otras instituciones"), la clarificaci¨®n de topes a la inversi¨®n en otras instituciones, la diversificaci¨®n de riesgos (elevando del 10% al 15% la posibilidad de inversi¨®n en t¨ªtulos de comunidades aut¨®nomas, Corporaciones locales y organismos internacionales), bajar del 25% al 15% de las participaciones la inclusi¨®n en el mismo grupo, aumentar la informaci¨®n financiera, evitar la indeterminaci¨®n del 80% que deben invertir en Bolsa y otros mercados organizados (propone que la calificaci¨®n la d¨¦ el Ministerio de Econom¨ªa) y dotar de mayor agilidid la determinaci¨®n de coeficientes de liquidez (por orden ministerial en lugar de por decreto del Gobierno).
Por su parte, el Instituto de Actuarios Espa?oles, profesi¨®n econ¨®mica de la mayor¨ªa de los directores y altos cargos de aseguradoras, no ha pedido tampoco menores impuestos, aunque lo hayan hecho algunos profesionales por su cuenta. S¨ª insiste en el dictamen sobre el proyecto que el sistema financiero-actuarial (los planes de actuaci¨®n de los fondos) debe garantizar al menos las pensiones causadas, y los fondos deben constituir reservas t¨¦cnicas en la cuant¨ªa que les corresponda.
Para medios del sector, esta ha sido una cuesti¨®n fundamental de las compa?¨ªas en los a?os de elaboraci¨®n del proyecto. Quer¨ªan dejar claro que los fondos ser¨¢n entidades de previsi¨®n y no de inversi¨®n, es decir, que su finalidad es garantizar futuras pensiones, no captar capital para trabajar con ¨¦l. Por ello mantuvieron que los fondos deb¨ªan basarse en los sistemas de capitalizaci¨®n. Pero el proyecto recogi¨® que se basar¨¢n, total o parcialmente, en dichos sistemas, aunque deber¨¢n cubrir un margen de solvencia que estar¨¢ en funci¨®n de las reservas necesarias. Eso supone que, adem¨¢s de las aseguradoras de vida, se animar¨¢n a gestionar fondos las entidades financieras en general, m¨¢s dadas a los sistemas de reparto (el actual de la Seguridad Social).
A tal efecto, los actuarios recuerdan que en la Comunidad Econ¨®mica Europea pr¨¢cticamente s¨®lo son gestores las aseguradoras, y que en Estados Unidos compiten banca y seguros, pero con preponderancia de ¨¦stos. Por ello defienden que en el empleo de Ias inversiones de los fondos no es suficiente el llevar a Bolsa al menos un 50%, sino que deben guiarse siempre por la seguridad y rentabilidad.
Asimismo las aseguradoras no se conforman con ser gestoras, y por ello se?alan que no ven la raz¨®n con car¨¢cter general de la exigencia de intervenci¨®n de un depositario.
En el mismo sentido, los actuarios pretenden que se distinga entre fondos de pensiones asegurados y no asegurados, para que los asegurados s¨®lo puedan ser gestionados por entidades aseguradoras. Son fondos asegurados aquellos en que su gestora cubre los riesgos de desviaciones en la mortalidad y en los gastos de administraci¨®n y garantiza las inversiones llevadas a cabo.
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