Se ampl¨ªan las facilidades para la contrataci¨®n de trabajadores eventuales
El decreto sobre contrataci¨®n temporal que refunde la normativa existente en esta materia y que fue llevado a Consejo de Ministros con la oposici¨®n de patronal y sindicatos, fue publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). El texto legal ampl¨ªa las facilidades y reduce l¨ªmites a la contrataci¨®n temporal, lo que ha servido para que fuentes sindicales acusaran al Gobierno de incumplir un compromiso previo entre la Administraci¨®n y los sindicatos.
El decreto publicado ayer supone de hecho la introducci¨®n -aunque t¨ªmida- de una cierta flexibilidad de plantillas en un pa¨ªs caracterizado por una relaciones laborales basadas en la seguridad en el empleo. Esta modalidad de contrataci¨®n viene a desarrollar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley B¨¢sica de Empleo. Sin embargo, fue el verdadero caballo de batalla en las negociaciones del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE). Los sindicatos han defendido que no era necesaria la modificaci¨®n de los decretos, dado que las empresas no hab¨ªan agotado las facilidades que les otorgaba esta normativa.Los tipos de contrataci¨®n que regula el citado decreto son la temporal, a tiempo parcial, en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n y contratos bonificados para determinados colectivos de trabajadores. Por lo que se refiere a la primera modalidad, el decreto permite a los empresarios contratar a trabajadores por periodos que oscilan entre un m¨ªnimo de tres meses y un m¨¢ximo de tres a?os.
El n¨²mero de contratos temporales que se podr¨¢n suscribir est¨¢ en funci¨®n del tama?o de la plantilla y oscila entre el 10% en empresas con plantillas que superan los mil trabajadores y el 50% en las de menos de cincuenta trabajadores. Una de las principales modificaciones respecto a la normativa anterior se basa precisamente en este tipo de empresas. Con la previa comunicaci¨®n a la Direcci¨®n Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM), los empresarios pueden ampliar este porcentaje al cien por cien.
Precisamente una de las razones esgrimidas por la Administraci¨®n para la modificacion de los decretos anteriores, se basa en las expectativas de empleo que se generan con la ampliaci¨®n de porcentajes a este tipo de empresas. Seg¨²n c¨¢lculos de Miguel Cuenca, subsecretario de Empleo, existen en Espa?a en torno a las 900.000 empresas con menos de cincuenta trabajadores. Y a ellas es a las que fundamentalmente beneficiar¨¢, segun apreciac¨ªones de la Administraci¨®n, las ampliaciones de porcentajes establecidas en el texto que aperecio ayer en el "BOE.
La contrataci¨®n a tiempo parcial, segundo de los antiguos decretos ahora meidificados, se refiere a trabajadores perceptores del seguro de desempleo, los que hayan agotado el mismo, trabajadores agrarios sin empleo y j¨®venes menores de veinticinco a?os. Estos trabajadores tendr¨¢n los mismos derechos y obligaciones que los contratados a tiempo completo en la proporci¨®n del tiempo contratado.
Los contratos en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n se podr¨¢n suscribir dentro de los dos a?os siguientes a la obtenci¨®n de la titulaci¨®n correspondiente y el periodo de contrataci¨®n no podr¨¢ ser superior a doce meses ni inferior a tres.
Bonificaci¨®n a Ios empresarios
Por ¨²ltimo los contratos bonificados para determinados colectivos de trabajadores (trabajadores desempleados que hayan agotado las prestaciones, con responsabilidades familiares, minusv¨¢lidos o mujeres con cargas familiares) gozar¨¢n de bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social.As¨ª, por lo que se refiere a los trabajadores que hayan agotado el seguro de desempleo y tengan responsabilidades familiares se establece una bonificaci¨®n en la cuota de la Seguridad Social de 50% en los contratos con una duraci¨®n de al menos doce meses. En los contratos con duraci¨®n m¨ªnima de veinticuatro meses, la bonificaci¨®n ser¨¢ del 50% en el primer a?o y del 75% en el segundo a?o. Cuando la contrataci¨®n tenga car¨¢cter indefinido, la bonificaci¨®n ser¨¢ del 75% durante los dos primeros a?os.
El decreto se?ala dos excepciones: los contratos en los sectores de hosteler¨ªa y construcci¨®n tendr¨¢n una bonificaci¨®n del 20% en los que tengan una duraci¨®n entre tres y doce meses.
Las bonificaciones no ser¨¢n de aplicaci¨®n en los contratos a tiempo parcial, ni cuando se trate de cubrir una vacante producida por despido improcedente o cuando se trata de trabajadores contratados de nuevo por la misma empresa una vez extinguido el contrato anterior. Por otra parte, se establece que no tendr¨¢n derecho a estas bonificaciones las empresas que durante el a?o anterior a la contrataci¨®n hayan sido autorizadas a la extinci¨®n o suspensi¨®n de contratos de trabajo, hubieran efectuado despidos improcedentes o procedieran a estos despidos durante la vigencia de la bonificaci¨®n.
Las ayudas se extienden a las empresas que contraten minusv¨¢lidos. En este caso se subvenciona a las empresas que suscriban contratos por tiempo indefinido y jornada completa.
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