Injusticia contra las clases pasivas
Va para once a?os que estoy en contacto diario con la legislaci¨®n sobre clases pasivas, ese grupo de la sociedad espa?ola que subsiste poco menos que al borde de la caquexia gracias, precisamente, a la cicater¨ªa de esa legislaci¨®n. Once a?os es tiempo suficiente para empaparse del contenido de estas normas y para saberse de memoria sus no pocos defectos, reflejo, como los de toda legislaci¨®n, de la ideolog¨ªa y los intereses de la clase dominante, es decir, en este caso, de la clase adinerada que nutre las filas de los partidos conservadores due?os de Espa?a, al menos desde Narv¨¢ez para ac¨¢ -para no remontarme unos cuantos siglos, con ayuda de Pierre Vilar-, salvo durante dos breves burbujas, no muy afortunadas, pero considerablemente m¨¢s altruistas.Pero, volviendo a la legislaci¨®n sobre clases pasivas, me creo obligado a ilustrar al lector con unos cuantos ejemplos de sus peculiaridades, como el de un art¨ªculo que dispone que el funcionario que se inutilice o fallezca por enfermedad com¨²n contra¨ªda en el servicio no tiene derecho a pensi¨®n extraordinaria de jubilaci¨®n ni causa, tampoco, ninguna pensi¨®n extraordinaria familiar. O como este otro que priva de pensi¨®n de viudedad a los maridos de las mujeres funcionarias y que s¨®lo reconoce pensi¨®n de orfandad a los hijos de unos y otras cuando aqu¨¦llos -los padres maridos de las funcionarias fallecidas- est¨¢n en prisi¨®n o pr¨¢cticamente inservibles.
Por ¨²ltimo, no ser¨ªa justo olvidar un precepto m¨¢s, por conocido que sea y aunque est¨¢ llamado a morir; me refiero al que reconoce pensi¨®n de jubilaci¨®n a los ex ministros sin m¨¢s requisito que el de haber jurado el cargo, o a las ex ministras, caso de fallecimiento de aqu¨¦llos, o a los hijos, si hubieran muerto sus ministeriales progenitores.
Todav¨ªa se quedan en la cinta de la m¨¢quina otros ejemplos no menos dignos de recordaci¨®n, de los que hablar¨¦ otra vez, si tengo oportunidad y ganas, como me gustar¨ªa hablar de las disposiciones que recogieron el eco del terror¨ªfico vae victis que entenebreci¨® el final de la guerra civil y que crearon discriminaciones injustificables entre vencedores y vencidos, para verg¨¹enza eterna de los primeros, discriminaciones que subsisten en las leyes, dictadas ya en plena democracia, con el fin, por cierto, de acabar con tales discriminaciones.
Discriminaci¨®n en las pensiones
Lo cual no es de extra?ar, por otra parte, si se tienen en cuenta los cerca de 400.000 muertos de la guerra, la crisis econ¨®mica iniciada en 1973, pero conscientemente ignorada por el ya declinante r¨¦gimen anterior, y la tendencia conservadora del actual Gobierno y de sus predecesores. Pero no es de estos preceptos ni de esta legislaci¨®n discriminatoria de lo que me propongo hablar, sino de la diferencia -tambi¨¦n discriminatoria, en verdad- entre las pensiones del Estado y las de la Seguridad Social, a pesar de que ambas se regulan por unas legislaciones que, aun diferentes, proceden del mismo legislador. Esta diferencia puede apreciarse en los dos cuadros que acompa?an a este art¨ªculo.
Ambos cuadros se refieren a cuant¨ªas del pasado a?o 1981. En el primero, pensiones del Estado, ¨¦stas se han calculado para funcionarios que han prestado 42 a?os de servicio. En el cuadro segundo, pensiones de la Seguridad Social, se ha tomado tan s¨®lo el 80% de la base de cotizaci¨®n para no hacer uso -un uso que ser¨ªa leg¨ªtimo, por supuesto- de eso que Ignacio Fern¨¢ndez de Castro llam¨®, poni¨¦ndolo como t¨ªtulo de un libro por dem¨¢s ilustrativo del desmelenamiento del capitalismo hispano, "la demagogia de los hechos". Por ¨²ltimo, en los dos cuadros se ha procurado incluir categor¨ªas similares para que la comparaci¨®n se realice entre t¨¦rminos homog¨¦neos.
Como se ver¨¢, los dos cuadros ponen de manifiesto que las pensiones del Estado son inferiores en un 50%, al menos, a las pensiones de la Seguridad Social, y que, en los escalones inferiores, la diferencia se eleva al 100%, como era de esperar en atenci¨®n al mayor n¨²mero de pensionistas de las categor¨ªas inferiores.
Estas diferencias revelan, a su vez, el escaso aprecio del Estado hacia sus funcionarios -chivos expiatorios a los que, con raz¨®n o sin ella, se suele cargar con todos los vicios nacionales- a pesar de que: a) los funcionarios son los contribuyentes m¨¢s afectados por la presi¨®n fiscal, y b) los funcionarios, juntamente con los trabajadores, pero en menor escala y con ventajas de consideraci¨®n respecto a ¨¦stos, disfrutan de la predilecci¨®n de todos los Gobiernos a la hora de elegir pagadores de la pol¨ªtica anti-inflacionista.
Est¨¢ claro que la causa de estas diferencias es el gran n¨²mero de pensionistas que cobran de los Presupuestos del Estado. Y est¨¢ claro, tambi¨¦n que esto es una injusticia.
Pero mejor que hablar de justicia es sugerir un remedio, el de que la carga de estos aumentos disminuir¨ªa considerablemente si se restableciera el sistema de pensiones m¨¢ximas y m¨ªnimas que introdujo el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, mediante el cual los funcionarios pod¨ªan obtener unas pensiones, llamadas m¨¢ximas porque su importe era, aproximadamente, el doble del de las m¨ªnimas, a cambio del pago, a modo de prima de seguro, de un 5% sobre sus sueldos.
Para ello seria preciso promulgar una ley que resucitara ese sistema modific¨¢ndolo ligeramente y que dispusiera, en lo sustancial, que el funcionario pueda elegir la pensi¨®n m¨¢xima -constituida por el 100% de todos los conceptos retributivos y no tan s¨®lo, como ahora, de sueldo, trienios y grado, cuya suma equivale a menos, de la mitad de la totalidad de las retribuciones en activo-, pagando un porcentaje, que habr¨ªa de determinarse con los estudios actuariales del caso, sobre todos sus conceptos retributivos.
Y que el funcionario que desdehe esta opci¨®n contin¨²e con el sistema actual de pensiones de hambre.
Debo decir que tengo graves dudas sobre el futuro de esta ocurrencia, porque los criterios gubernamentales est¨¢n mucho m¨¢s cerca, en estos gastos, de Harpag¨®n y Shylock que de don Mariario T¨¦llez-Gir¨®n y Beaufort, duod¨¦cimo duque de Osuna.
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