La banca podr¨¢ obtener recursos en divisas, subvencionados por el cr¨¦dito oficial, para financiar exportaciones
La banca comercial, tanto privada como la considerada p¨²blica, podr¨¢ disponer en un plazo breve de un nuevo mecanismo para obtener recursos en divisas en el exterior que tendr¨¢n que ser necesariamente destinados a la financiaci¨®n de las exportaciones, al estar su coste subvencionado en parte por el cr¨¦dito oficial. Las autoridades econ¨®micas y monetarias tienen ya ultimada una nueva normativa -a publicar antes del primero de de agosto- que crear¨¢ un sistema de subvenci¨®n para compensar el diferencial que existe entre el coste de los recursos tomados en los mercados exteriores y el tipo m¨ªnimo de los cr¨¦ditos destinados a la posfinanciaci¨®n de las exportaciones.
La nueva normativa, que completar¨¢ la serie de medidas que se han publicado desde el pasado abril para ampliar el abanico de financiaci¨®n de las exportaciones, permitir¨¢, como una de sus consecuencias atractivas, anticipar la repatriaci¨®n de importantes pagos en divisas derivados de operaciones por exportaci¨®n. Si mult¨¢neamente, gracias a este nuevo tipo de financiaci¨®n a la exportaci¨®n, est¨¢ previsto que se obtengan de forma inmediata fondos adicionales en divisas con los que disminuir el riesgo de p¨¦rdida de reservas. El resultado ser¨¢, previsiblemente, un d¨¦ficit por cuenta corriente menos elevado a finales de 1982, posiblemente en torno a los 3.000 millones de d¨®lares.
Liberalizaci¨®n del sistema financiero
La orden ministerial esperada, que est¨¢ siendo negociada en estos d¨ªas por el Ministerio de Econom¨ªa, el Banco de Espa?a y el Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO), aparte de Hacienda, no es m¨¢s que la ¨²ltima pata de las disposiciones sobre el cr¨¦dito a la exportaci¨®n que fueron publicadas el pasado 14 de abril de 1982 y del decreto ley 6/82 del 2 de abril del mismo a?o. Con esta, normativa se pretend¨ªa ampliar los recursos destinados a la financiaci¨®n de las exportaciones en un momento de importante auge de las mismas, al tiempo que se consegu¨ªa crear un sistema flexible de f¨¢cil retorno de unos recursos en divisas que, por la propia din¨¢mica de las ventas al exterior, no se computarizaban como entradas de reservas hasta que se completase el per¨ªodo acordado con el comprador de cada exportaci¨®n, per¨ªodo que a veces exced¨ªa de los cuatro o cinco a?os.La nueva normativa, seg¨²n fuentes econ¨®micas y monetarias, forma parte del proceso de liberalizaci¨®n del sistema financiero iniciado hace unos a?os y, en este sentido, no se aleja mucho de los mecanismos de financiaci¨®n de exportaciones que actualmente practican muchos pa¨ªses europeos, en concreto el Reino Unido, el Benelux y los n¨®rdicos. Su aplicaci¨®n permitir¨¢ una mayor transparencia del coste real para el pa¨ªs de la necesaria financiaci¨®n de las exportaciones, cuyos recursos habilitados para este a?o se encuentran pr¨¢cticamente agotados, precisamente por el boom registrado en las exportaciones.
El 'boom' exportador
Seg¨²n c¨¢lculos iniciales, la demanda de cr¨¦dito a la exportaci¨®n para este a?o se hab¨ªa previsto que rondase los 350.000 millones de pesetas. La mayor parte de estos fondos se cubr¨ªan con los canales considerados habituales, es decir, con los coeficientes obligatorios de la banca privada y los recursos oficiales del Banco Exterior de Espa?a. Sin embargo, la demanda real ha superado con creces esta cantidad, seg¨²n estimaci¨®n de una de las instituciones afectadas, lo que forz¨® la creaci¨®n de nuevos canales que, a su vez, se han quedado cortos, seg¨²n estiman fuentes solventes.Esta ha sido una de las razones que, a juicio de las fuentes consultadas, ha aconsejado el estudio de nuevos sistemas de financiaci¨®n de las exportaciones, habida cuenta del importante esfuerzo que este sector est¨¢ realizando para acabar con la aton¨ªa de la actividad econ¨®mica. El nuevo sistema, ya ensayado en otros pa¨ªses, va a quedar fuera de los coeficientes obligatorios (3% de los pasivos computables en el caso de la banca, un 1% para las cajas) que las instituciones de cr¨¦dito tienen habilitados para este fin desde 1977 e incluso del 1,5% adicional que, por medio del llamado cruce de financiaciones, se instrument¨® en junio de 1980.
Seg¨²n el mecanismo que est¨¢ bajo estudio, el nuevo sistema funcionar¨¢ de la siguiente forma: los bancos privados, adem¨¢s del Exterior de Espa?a, podr¨¢n buscar fondos en divisas en los mercados exteriores, y siempre que se utilicen para financiar exportaciones podr¨¢n ser primados con una subvenci¨®n equivalente al diferencial que existe entre el tipo de mercado y el m¨ªnimo del consenso (de la OCDE) para la exportaci¨®n de bienes de equipo, recientemente elevado a un abanico del 10% al 12,4%.
La subvenci¨®n, cuyo monto oscilar¨¢ seg¨²n las condiciones del mercado de capitales, ser¨¢ cubierta por el Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO), que har¨¢ frente a la misma con cargo a los 5.000 millones de pesetas que se habilitaron, a posteriori, en los Presupuestos Generales del Estado de 1982. Esta cantidad se considera suficiente por el momento, aunque no se descarta que se ampl¨ªe en pr¨®ximos ejercicios si la realidad exportadora lo hiciese necesario.
Medios pr¨®ximos al banco emisor se?alan que es previsible, en otro orden de cosas, que, aparte del riesgo de rentabilidad que cubrir¨ªa el ICO, se instrumente alguna f¨®rmula para cubrir el riesgo de cambio de estas operaciones, posiblemente a trav¨¦s de la Compa?¨ªa Espa?ola de Seguro para el Cr¨¦dito a la Exportaci¨®n (CESCE). Otras fuentes, sin embargo, apuntan que para ello se tendr¨ªa que recurrir a una modificaci¨®n de los estatutos de esta compa?¨ªa, extremo no deseable al existir el peligro de que se exija luego, de forma generalizada, la cobertura del riesgo de cambio en operaciones de otra ¨ªndole.
200 millones para el Exterior
Fuentes privadas han se?alado, mientras tanto, que el Banco Exterior de Espa?a est¨¢ preparando ya una operaci¨®n en el exterior por un importe aproximado de doscientos millones de d¨®lares que quedar¨¢ adscrita a este nuevo sistema. Esta operaci¨®n sustituir¨¢ en parte a los 30.000 millones de pesetas de recursos que el ICO tiene pendiente por conseguir (de 80.000 millones de pesetas autorizados) en los mercados de capitales y que, por dificultades intr¨ªnsecas al elevado endeudamiento del Instituto durante este a?o iban a ser dif¨ªciles de conseguir. Una comunicaci¨®n al respecto fue enviada hace quince d¨ªas por el propio ICO a los responsables econ¨®micos y monetarios, seg¨²n fuentes solventes.Como consecuencia del an¨¢lisis que se inici¨® para sustituir la obtenci¨®n d¨¦ estos fondos por alg¨²n otro medio, apuntan fuentes econ¨®micas, se consider¨® apropiada la f¨®rmula contenida, a grandes rasgos, en el decreto ley del 2 de abril, que hac¨ªa referencia a la necesidad de extender a toda la banca los mecanismos de financiaci¨®n privilegiada a las exportaciones que dispone el Banco Exterior de Espa?a, aunque bien es cierto que s¨®lo en pesetas.
El nuevo sistema, sin embargo, reduce a los cr¨¦ditos en divisas la posibilidad de aplicar subvenciones, sistema que, como es pr¨¢ctica habitual en todo el mundo, est¨¢ generalizado en los pa¨ªses que compiten directamente con Espa?a en exportaciones. Por otro lado, la nueva normativa cubre tambi¨¦n una vieja exigencia de la banca privada para tener acceso a los sistemas de cr¨¦dito de exportaci¨®n en unas condiciones que, al menos en lo que respecta a las divisas, sea equiparable para todas las entidades de cr¨¦dito, tanto p¨²blicas como mixtas.
S¨®lo para los bienes de equipo
Tal como parece ser la filosof¨ªa desde que aparecieron las ¨²ltimas disposiciones sobre cr¨¦ditos a la exportaci¨®n, el deseo de los autores del nuevo sistema es que su utillizaci¨®n se concentre en la financiaci¨®n de ventas al exterior de bienes de equipo. En este sentido, es casi seguro que la nueva normativa imponga unas condiciones restrictivas que permitan acogerse a este tipo de cr¨¦ditos en divisas a los exportadores de bienes de equipo y, claro est¨¢, s¨®lo en las modalidades de posfinanciaci¨®n o de cr¨¦ditos al comprador. En ning¨²n caso se aplicar¨¢ a los cr¨¦ditos para el capital circulante, figura que por exigencias de racionalidad y por acomodaci¨®n a la normativa comunitaria est¨¢ llamada a desaparecer escalonadamente Antes de 1986.En cualquier caso, la gran ventaja de esta modalidad de financiaci¨®n de cr¨¦ditos a la exportaci¨®n es que se aplicar¨¢ en operaciones que se realizan primordialmente en divisas. De esta forma, la financiaci¨®n en divisas eliminar¨¢, en gran medida, los riesgos de cambio que comportan las operaciones en el exterior y que tanta incertidumbre han introducido en el sector de la exportaci¨®n en unos momentos de gran fluctuaci¨®n e inestabilidad en los mercados de cambio. Baste se?alar, a este respecto, que un 69% de los cr¨¦ditos a la exportaci¨®n est¨¢ denominado en d¨®lares; un 29%, en pesetas; y el resto, en otras divisas.
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