Las competencias de nuestro Estado no son menores que las de un Estado federal
Ante la pol¨¦mica surgida en torno a la LOAPA, creo conveniente recordar:1. Que para quienes durante el pasado r¨¦gimen y luego en los a?os de la transici¨®n, reflexionamos y deliberamos ampliamente acerca de las ventajas o inconvenientes de que nuestro Estado fuera unitario, regional o federal, era evidente que la m¨¢xima descentralizaci¨®n pol¨ªtica la proporcionar¨ªa el Estado federal.
2. Si este modelo careci¨® del apoyo sustancial de quienes luego ser¨ªan los dirigentes de los actuales partidos pol¨ªticos, fue debido fundamentalmente al recuerdo hist¨®rico del inmenso fracaso que signific¨®, en 1873, el intento de nuestra I Rep¨²blica de implantar un Estado federal.
3. Ese recuerdo hab¨ªa estado tambi¨¦n presente en los prohombres de la II Rep¨²blica, que al redactar la Constituci¨®n de 1931, optaron -a medio camino entre el Estado unitario y el federal- por la f¨®rmula del Estado regional, que dio origen a los estatutos de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco.
4. Al t¨¦rmino de nuestra guerra civil, los nacionalistas catalanes y vascos reclamaron constantemente, tanto desde el exilio como clandestinamente desde el interior de Espa?a, el restablecimiento de los estatutos abolidos, y durante los ¨²ltimos a?os de Franco y primeros de la Monarqu¨ªa, esa reclamaci¨®n arreci¨®.
5. Muchos pol¨ªticos comprend¨ªamos sus aspiraciones. Nos opon¨ªamos, claro est¨¢, a la posibilidad de restaurar unos textos ¨ªntimamente ligados a una Constituci¨®n republicana no vigente, pero coincid¨ªamos en la necesidad de que la futura Constituci¨®n -a medio camino tambi¨¦n entre la f¨®rmula unitaria y la federal- reconociera y garantizara la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que integran Espa?a.
6. El tema fue tratado ampliamente en el seno de la Comisi¨®n de los diez, que se cre¨® para negociar con el primer Gobierno Su¨¢rez "las condiciones para que las elecciones generales del 15 de junio de 1977 tuvieran legitimidad democr¨¢tica". Integr¨¢bamos dicha comisi¨®n Ant¨®n Canyellas (por los democristianos), Felipe Gonz¨¢lez (por el PSOE), Enrique Tierno (por el PSP), Santiago Carrillo (por el PCE), Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez (por los socialdem¨®cratas), yo mismo (por los liberales), Jordi Pujol (por Catalu?a), Valent¨ªn Paz Andrade (por Galicia), Julio J¨¢uregui (por el Pa¨ªs Vasco) y, alternativamente, uno de los dirigentes de las tres principales centrales sindicales.
7. En esas deliberaciones qued¨® muy claro que las futuras comunidades aut¨®nomas podr¨ªan incluso disfrutar de m¨¢s competencias que las concedidas por la II Rep¨²blica, pero ser¨ªan en definitiva del mismo rango. Su autonom¨ªa pol¨ªtica no ser¨ªa nunca superior a la del Estado de Nueva York con relaci¨®n a los poderes federales de Washington, ni a la del Land de Baviera respecto a las instituciones de Bonn.
8. Con estos antecedentes, todos suscribimos el 3 de febrero de 1977 un documento sobre Nacionalidades y regiones, que terminaba con las siguientes palabras: "La justicia y la estabilidad democr¨¢tica pasan por una soluci¨®n adecuada al grave problema de la construcci¨®n de un Estado que asuma la pluralidad nacional y regional de Espa?a, que es una realidad hist¨®rica que las fuerzas democr¨¢ticas se comprometen a mantener y defender".
Se cumpli¨® lo convenido
9. El 15 de junio fuimos elegidos para las Cortes que elaboraron nuestra Constituci¨®n. Despu¨¦s se han aprobado los estatutos. Se cumpli¨®, pues, lo convenido. Nuestro Estado es el de las autonom¨ªas; no un Estado unitario; tampoco un Estado federal.
10. El Estado de las autonom¨ªas tardar¨¢ muchos a?os en consolidarse. Jordi Pujol (hoy honorable presidente de la Generalitat), Santiago Carrillo y los correligionarios de Julio J¨¢uregui (q.e.p.d.), lo saben igual que quienes con ellos tuvimos la inolvidable experiencia de pertenecer a aquella Comisi¨®n de los diez. Y hasta que se alcance esa con solidaci¨®n, tendr¨¢n que ir aprob¨¢ndose no pocas leyes que ser¨¢n discutidas por unos u otros hasta que el Tribunal Constitucional diga la ¨²ltima palabra que todos estamos obligados a acatar. Es lo que est¨¢ sucediendo con la LOAPA.
11. Esta consta de 38 art¨ªculos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y otra final que, como es natural, muy pocos espa?oles han le¨ªdo y sobre los que se han escuchado las opiniones m¨¢s contradictorias. Vot¨¦ afirmativamente la totalidad del proyecto cuando fue debatido en el Congreso de los Diputados, y me quedar¨¦ muy tranquilo si el Tribunal Constitucional, que dictar¨¢ sentencia antes de que la ley entre en vigor "a los cinco meses de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado", decide que algo en ella ha de ser anulado.
12. Terminar¨¦ con unas reflexiones finales que pueden ayudar -creo yo- a descubrir d¨®nde est¨¢ el meollo de la cuesti¨®n:
Las leyes tienen generalmente alg¨²n art¨ªculo que es b¨¢sico. Si ese art¨ªculo desapareciera, los dem¨¢s carecer¨ªan de sentido e importancia. En la LOAPA, lo b¨¢sico es el art¨ªculo 4, que recuerda lo siguiente: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n prevalecer¨¢n sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas".
F¨ªjese el lector que se trata de las competencias que la Constituci¨®n reconoce al Estado, no de las que no le reconoce, que son muchas. Pues bien, los adversarios de la LOAPA rechazan ese art¨ªculo, que se limita a reproducir lo que est¨¢ expl¨ªcita o impl¨ªcitamente inserto en nuestra Constituci¨®n y en la jurisprudencia que, interpret¨¢ndola, viene creando el Tribunal Constitucional.
En las Constituciones de los principales Estados federales, el principio recordado por el citado art¨ªculo 4 se afirma con absoluta claridad. El art¨ªculo 6 de la norteamericana dice: "Esta Constituci¨®n, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella..., ser¨¢n la suprema ley del pa¨ªs, y los jueces de cada Estado estar¨¢n obligados a observarlas aun cuando se encuentre en la Constituci¨®n o en las leyes de cualquier Estado alguna disposici¨®n que las contradiga". Y el art¨ªculo 31 de la ley Fundamental de Bonn dispone lisa y llanamente lo siguiente: "El derecho federal prima sobre el derecho de los Estados".
En conclusi¨®n, sin poder olvidar que lo convenido fue tratar de construir un Estado a medio camino entre el Estado unitario y el federal, y que nunca pretendimos que alguna de nuestras nacionalidades o regiones tuviera mayor autonom¨ªa pol¨ªtica que el Estado de Nueva York o el Land de Baviera, me resisto a pensar que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional en este caso pueda implicar que las Cortes y nuestro Gobierno tengan, en la materia de que se trate, menores competencias que los poderes federales de Washington o Bonn.
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