El PNV acatar¨¢ el fallo del Tribunal Constitucional que limita sus competencias en materia laboral
La mayor¨ªa de los eventuales -y, por otra parte, escasos, a causa de las vacaciones- portavoces de los partidos pol¨ªticos vascos se mostraron ayer extremadamente cautos a la hora de expresar su opini¨®n sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que anula, "por vicio de incompetencia", un decreto del Gobierno aut¨®nomo sobre regulaci¨®n colectiva de las relaciones laborales de los funcionarios de Administraci¨®n local (v¨¦ase EL PAIS de ayer). De todas formas, el responsable de pol¨ªtica municipal del PNV adelant¨® que, en cualquier caso, su partido acatar¨¢ el fallo.
Por otra parte, fuentes pr¨®ximas al Gobierno de Vitoria indicaron que dif¨ªcilmente podr¨ªa el Ejecutivo vasco dar su opini¨®n sobre una sentencia que todav¨ªa no ha sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y de la que s¨®lo se conoce el extracto que, con car¨¢cter de primicia, hab¨ªa ofrecido la v¨ªspera el diario bilba¨ªno Tribuna Vasca. Oficialmente, el Gobierno aut¨®nomo s¨®lo conoce el telegrama por el que, a fines de julio pasado, se le comunicaba el fallo, pero no las 42 p¨¢ginas de considerandos que anteceden a aqu¨¦l y que, en base a alg¨²n ejemplar filtrado a la Prensa, estaban siendo ayer febrilmente fotocopiadas en las sedes de los partidos y sindicatos.Con esas limitaciones, y a la espera de un estudio m¨¢s detallado del texto completo, toda! las fuentes consultadas, independientemente de su opini¨®n favorable o desfavorable, coincidieron en resaltar la importancia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, dada la enjundia de las dos cuestiones fundamentales elucidadas en la sentencia: la posibilidad o no de que los funcionarios p¨²blicos puedan participar en la negociaci¨®n de convenios laborales colectivos, como el resto de los trabajadores, y la posibilidad o no de que las comunidades aut¨®nomas puedan legislar sobre materia funcionarial en determinadas condiciones.
Una sentencia con la LOAPA al fondo
La dimensi¨®n pol¨ªtica -y no s¨®lo jur¨ªdica, puesto que se trata, en definitiva, de la interpretaci¨®n m¨¢s o menos restrictiva que se haga del Estatuto de autonom¨ªa- de esta ¨²ltima cuesti¨®n salta a la vista y constituye de hecho el coraz¨®n mismo de la pol¨¦mica planteada en torno a la LOAPA. El Estatuto vasco -a diferencia, por ejemplo, del Estatuto catal¨¢n- atribuye (art¨ªculo 10-4) a la comunidad aut¨®noma competencia exclusiva en materia de "R¨¦gimen local y Estatuto de los funcionarios del Pa¨ªs Vasco y de su Administraci¨®n local", pero incluyendo, como cl¨¢usula de salvaguardia, una menci¨®n seg¨²n la cual tal exclusividad se ejercer¨¢ "sin perjuicio de lo establecido en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n".Este ¨²ltimo establece una lista exhaustiva de 32 materias sobre las que el Estado se reserva competencia exclusiva, figurando entre ellas la determinaci¨®n de "las bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las administraciones p¨²blicas y del r¨¦gimen estatutario de sus funcionarios", as¨ª como "el procedimiento administrativo com¨²n, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci¨®n propia de las comunidades aut¨®nomas".
En su alegaci¨®n ante el Tribunal Supremo, el Gobierno vasco consider¨®, apoy¨¢ndose impl¨ªcitamente en algunas resoluciones anteriores de dicho tribunal -como la relativa a una ley de la Generalidad sobre medidas urgentes en relaci¨®n a la funci¨®n p¨²blica-, que la comunidad aut¨®noma pod¨ªa tomar la iniciativa del desarrollo legislativo de determinadas materias sobre las que estatutariamente ten¨ªa competencia exclusiva y en las que se hab¨ªa producido un vac¨ªo legal tras la promulgaci¨®n de la Carta Magna.
En opini¨®n del Gobierno aut¨®nomo, del reconocimiento constitucional del derecho de los funcionarios a su afiliaci¨®n sindical se deduce impl¨ªcitamente su derecho a la negociaci¨®n colectiva de sus condiciones de empleo.
Por lo dem¨¢s, es evidente que hay distintas interpretaciones al respecto, como demostrar¨ªan las enmiendas presentadas por los socialistas al proyecto de ley de la Funci¨®n P¨²blica, en el que se habla de la "participaci¨®n (de los funcionarios) a trav¨¦s de los procedimientos que reglamentariamente se establezcan", pero evitando cuidadosamente, incluir la expresi¨®n "negociaci¨®n colectiva", como reclamaba la oposici¨®n, apoy¨¢ndose, a su vez, en resoluciones de la OIT.
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