Un 'test' para la democracia
La valoraci¨®n de un sistema democr¨¢tico viene determinada por el grado de funcionamiento de las instituciones y su enraizamiento en la conciencia social. Los pa¨ªses que han merecido a lo largo de la historia ser considerados como paradigmas de progreso democr¨¢tico se han caracterizado por el desarrollo alcanzado por las instituciones constitucionales y la participaci¨®n de todos los ciudadanos en su control y funcionamiento. Pues bien, no hay modelo de democracia avanzada sin la participaci¨®n del pueblo a trav¨¦s del jurado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.Los doce hombres probos y leales de la vecindad de los que hablaba la Carta Magna Inglesa en el siglo XIII ha encarnado, a trav¨¦s de los siglos, la participaci¨®n efectiva de los ciudadanos en el ejercicio de la soberan¨ªa.
La ausencia de coparticipaci¨®n en la funci¨®n de juzgar supone una amputaci¨®n de la soberan¨ªa nacional que se segrega y usufruct¨²a en favor de ¨®rganos t¨¦cnicos y cualificados que, en ning¨²n caso, pueden suplir la cuota soberana de los excluidos.
La garant¨ªa que debe proporcionar la actividad jurisdiccional no est¨¢ s¨®lo determinada por la presencia de los jueces profesionales. El derecho como ciencia est¨¢ al servicio de las libertades, y las libertades como exigencia no se asientan ¨²nica y exclusivamente en los conocimientos de los t¨¦cnicos. La presencia p¨²blica de los ciudadanos en los juicios y su participaci¨®n directa coloca al que va a ser juzgado en su ¨¢mbito natural, ante sus iguales, que escuchar¨¢n sus razones y decidir¨¢n con propio criterio sobre los hechos que contemplan.
El criterio es cualidad humana y no patrimonio exclusivo de ciertas personas por sus conocimientos y saberes cient¨ªficos. Cualquier juicio o valoraci¨®n reprobatoria de las acciones que se. juzgan puede ser elaborado y precisado por la raz¨®n y sensibilidad de los hombres.
Ya lo dec¨ªa el lord canciller ingl¨¦s Lyndhurst: "Un buen juez debe ser, ante todo, honesto. En segundo lugar, ha de poseer una razonable dosis de habilidad. A ello ha de unir valor y ser un caballero". Y terminaba con iron¨ªa sajona: "Si a?ade alguna noci¨®n de derecho, le ser¨¢ muy ¨²til".
Adem¨¢s de constituir una insoslayable exigencia pol¨ªtica, la participaci¨®n ciudadana en el jurado debe ser un factor importante para la evoluci¨®n de la jurisprudencia, despoj¨¢ndola de adherencias t¨¦cnicas unidireccionales, para acercarla a la realidad social, elemento b¨¢sico de nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
Las posturas cr¨ªticas hacia la instituci¨®n proceden generalmente de sectores cercanos a las esferas dominantes acostumbrados a tradicionales y fluidas relaciones con los organismos jurisdiccionales. La ampliaci¨®n de la potestad jurisdiccional a ciudadanos llamados al azar a integrarse en la misi¨®n de juzgar rompe los habituales canales de comunicaci¨®n entre el poder ejecutivo y el poder judicial.
El alejamiento de los ciudadanos de su participaci¨®n en el desempe?o de funciones p¨²blicas consustanciales a su condici¨®n de depositarios de la soberan¨ªa est¨¢ deliberadamente alentado para crear vac¨ªos ole poder que se pueden llenar f¨¢cilmente con instituciones ya tradicionalmente contrastadas. Es peligroso fomentar estos distanciamientos y falta de compromiso, ya que ello altera sustancialmente el contenido democr¨¢tico del sistema pol¨ªtico constitucional.
No parece congruente y es dif¨ªcilmente justificable que en un sistema constitucional se llame a los ciudadanos a expresar su voluntad respecto de las personas y de las opciones pol¨ªticas que quieren ver representadas en el Parlamento, expresi¨®n de la soberan¨ªa popular, y no se proceda de igual manera en cuanto a su participaci¨®n en el ejercicio de potestad jurisdiccional, que, como se?ala la Constituci¨®n, emana igualmente de la soberan¨ªa popular.
Los problemas t¨¦cnicos que pueda originar la implantaci¨®n del jurado no son m¨¢s complicados que los que representa poner en marcha la convocatoria de unas elecciones generales. Adem¨¢s, existen modelos suficientemente contrastados en otras sociedades que pueden ser adaptados a la configuraci¨®n sociol¨®gica de nuestro pa¨ªs.
Es posible que largos a?os de ausencia participativa de los ciudadanos hayan provocado cierto distancimiento e incomprensi¨®n hacia la m¨¢gica y m¨ªtica funci¨®n de juzgar, que se ha presentado como una pesada carga que conturba la conciencia de quienes la ejercen y supone un riesgo por las repercusiones que en algunos casos puede originar.
Por ello es necesario fomentar y difundir en la conciencia social la necesidad y obligatoriedad de asumir funciones y deberes que impone la Constituci¨®n. Debe ponerse en marcha una campa?a de reflexi¨®n p¨²blica, resaltando la necesidad de desarrollar plenamente el contenido de las instituciones constitucionales. Por otro lado, no puede desconocerse que en una sociedad acuciada por la necesidad de lograr satisfacciones materiales perentorias supondr¨ªa un grave obst¨¢culo a la participaci¨®n ciudadana no ofrecer compensaciones econ¨®micas a los llamados a abandonar por cierto tiempo sus ocupaciones habituales para participar en el ejercicio de una funci¨®n p¨²blica que debe ser retribuida. Por ¨²ltimo, el Estado debe asumir el compromiso de defender la instituci¨®n y a los ciudadanos frente a las presiones que pudiesen coaccionar o violentar las voluntades de los jurados, colocando su protecci¨®n legal y la sanci¨®n punitiva en el mismo rango que tienen las instituciones constitucionales del Estado.
Si persisten las reticencias tradicionales y se demora la implantaci¨®n del jurado, como exige el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n, al proclamar que la justicia emana del pueblo, y no se desarrolla el art¨ªculo 125, que expresamente elige al jurado como forma de participaci¨®n ciudadana en la Administraci¨®n de justicia, nuestro sistema pol¨ªtico ser¨¢ un modelo de democracia amputada que autoelimina las posibilidades de alcanzar los prop¨®sitos expuestos en el pre¨¢mbulo de establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es fiscal y profesor universitario.
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