Independencia y responsabilidad de los jueces
La independencia y la responsabilidad, que se dice de los jueces, son atributos distintos, pero con una relaci¨®n entre s¨ª que es preciso conocer cuando se trata de fijar la extensi¨®n y los efectos de la responsabilidad.La independencia se refiere al tiempo anterior y al coet¨¢neo a la decisi¨®n judicial. Cuando el juez forma su juicio y su voluntad sobre el caso sometido debe estar libre de toda coacci¨®n y presi¨®n exteriores, salvo el mandato de ley, de tal manera que la decisi¨®n sea fruto del sereno estudio de los aspectos jur¨ªdicos de aquel caso, con dominio de sus posibilidades, sin ninguna perturbaci¨®n o temor.
La responsabilidad viene despu¨¦s de la decisi¨®n. El juez se encuentra por ella Sometido a las consecuencias de su decisi¨®n, que otros pueden exigirle e imponerle. Son sus superiores, los ciudadanos, otras fuerzas sociales, los que ya no est¨¢n sujetos a respetar aquella intangibilidad del juez en el momento de su decisi¨®n, sino que le piden cuentas con arreglo a la ley, de ¨¦sta, una vez dictada.
Hay una correlaci¨®n entre independencia y responsabilidad. Sin independencia no se podr¨¢ exigir responsabilidad, y el juez, que es independiente, es, por serlo precisamente, responsable. Un juez independiente y a la vez irresponsable ser¨ªa el peor y m¨¢s arbitrario tirano. Un juez dependiente sin libertad de decisi¨®n es irresponsable por la coacci¨®n que sufre. Mal podr¨ªa decirse entonces que cuando se exige responsabilidad a un juez por sus decisiones se ataca a su independencia. Y, l¨®gicamente, a mayor independencia, mayor responsabilidad.
Es preciso, sin embargo, considerar en cuanto a la distinci¨®n entre la independencia y responsabilidad de los jueces y su correlaci¨®n, tal como queda expuesta, que la exigencia de responsabilidad al juez puede proyetarse sobre su independencia, ensombreciendo o perturbando esta ¨²ltima. Tal ocurrir¨ªa con una prevenida exigencia desmesurada de responsabilidad al juez que implicara una amenaza contra la libertad de su decisi¨®n jurisdiccional.
La responsabilidad del juez debe ser medida mediante su delimitaci¨®n por un marco jur¨ªdico que contribuya a completar la independencia del juez.
?C¨®mo prev¨¦ nuestro ordenamiento constitucional y legal a estas exigencias de independencia y de responsabilidad?
La Constituci¨®n, en el art¨ªculo 117, declara que los jueces y magistrados son independientes y responsables.
La independencia se asegura en las leyes org¨¢nicas y ordinarias y en otras disposiciones que establecen el estatuto jur¨ªdico de los jueces y las garant¨ªas de la misma.
La responsabilidad judicial puede construirse, a tenor de la vigente normativa, clasificando los tres ¨®rdenes de responsabilidad, que son cl¨¢sicos en los manuales de organizaci¨®n judicial: penal, civil y disciplinario. Se trata de unas clases de responsabilidad jur¨ªdica que est¨¢n -deben estarlo- perfectamente tipificadas y procesalmente encauzada su exigencia. Fuera de esta normativa, la responsabilidad de los jueces no puede exigirse para que no se diga que con tal exigencia se atenta a su independencia. Pero s¨ª debe establecerse que si la independencia es intangible, sagrada, la responsabilidad jur¨ªdica debe ser rigurosa e inexorablemente exigida para cumplir la correlaci¨®n: a mayor independencia, mayor responsabilidad.
Responsabilidad pol¨ªtica
Hay, ante todo, una primera y especial clase de responsabilidad: la responsabilidad pol¨ªtica del juez. El acreedor de esta responsabilidad es el pueblo, porque "la justicia emana del pueblo". El fundamento jur¨ªdico de esta responsabilidad deriva de las normas seg¨²n las cuales los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico, y los derechos y libertades reconocidos vinculan a todos los poderes p¨²blicos.
Esta suerte de responsabilidad pol¨ªtica es ineludible para el juez. Deriva de una exigencia de aplicar e interpretar la ley en la direcci¨®n de los valores consagrados en la Constituci¨®n. Y a la cabeza de ellos, el que implica la declaraci¨®n de que la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Constituye una exigencia legal de la Constituci¨®n y adem¨¢s un imperativo ¨¦tico para el juez, que ha jurado o prometido guardar la Constituci¨®n.
Coacci¨®n moral
Como pol¨ªtica, la sanci¨®n de esta responsabilidad no estriba en una coacci¨®n f¨ªsica, sino que implica una coacci¨®n moral: la reprobaci¨®n social, la desconfianza de los ciudadanos. Mediante la cr¨ªtica de las resoluciones judiciales, al amparo del derecho a la libertad de expresi¨®n, adem¨¢s del de su soberan¨ªa, el pueblo puede y debe exigir esta responsabilidad al juez, y para el juez esta exigencia y esas consecuencias, si ¨¦l mismo es fiel a su vocaci¨®n y a su deber de servicio a la sociedad, constituir¨¢n un peso sobre su conciencia m¨¢s abrumador que cualquier sanci¨®n.
El ejercicio de los derechos de la soberan¨ªa popular y de la libertad de expresi¨®n, en cr¨ªtica de resoluciones judiciales, no tiene m¨¢s l¨ªmites que los que resultan de la prohibici¨®n penal de la injuria o calumnia; pero al apreciar los casos concretos no debe olvidarse que el llamado animus corrigendi, motivo de la actuaci¨®n de aquellos derechos, puede eliminar el dolo espec¨ªfico de la injuria.
Sin detenernos en la consideraci¨®n de la responsabilidad civil de los jueces, por su trascendencia privada -lo que, por otra parte, no mengua su importancia-, nos fijaremos brevemente en los supuestos de responsabilidad penal y disciplinaria.
El delito de prevaricaci¨®n, denominaci¨®n cl¨¢sica, es el m¨¢s grave que puede cometer el juez en el ejercicio de su profesi¨®n: frustra la funci¨®n jurisdiccional del Estado por la infracci¨®n del deber de hacer justicia, de aplicar el Derecho.
Seg¨²n el C¨®digo Penal, en resumen, el juez es autor del delito de prevaricaci¨®n cuando, a sabiendas, dicta sentencia o auto injusto, y si la sentencia es manifiestamente injusta es tambi¨¦n reo del delito, aunque no la dicte a sabiendas, sino por negligencia o ignorancia inexcusables.
Sentencia o auto injusto, calificaci¨®n abstracta, no es s¨®lo el que viola una ley concreta, sino la resoluci¨®n que contiene una escandalosa arbitrariedad; es la que consagra la desigualdad del ciudadano, realiza la parcialidad del juzgador; es la decisi¨®n inicua que vulnera valores jur¨ªdicos, ¨¦ticos o sociales universalmente aceptados y en los que se inspira nuestra Constituci¨®n. Prevarica el juez que, a sabiendas, viola el esp¨ªritu, no ya la letra, de la Constituci¨®n.
Responsabilidad disciplinaria
No se trata ahora de hacer el estudio en profundidad, la ex¨¦gesis, de los preceptos penales. Escasea, por otra parte, jurisprudencia interpretativa, por su escasa aplicaci¨®n, hasta ahora. Felicit¨¦monos de esta inaplicaci¨®n que hace de las normas letra muerta, pero siempre que la desuetudo no sea efecto de un mal esp¨ªritu corporativo y que el ejercicio de la acci¨®n penal sea un caso del de la acci¨®n popular, sin oponerla, pr¨¢cticamente, obst¨¢culos infranqueables.
La responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados est¨¢ tipificada en el art¨ªculo 734 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, de 14 de octubre de 1870, reformada por la ley de 20 de diciembre de 1952. Aparecen los supuestos como residuarios de los tipos descritos en el C¨®digo Penal del delito de prevaricaci¨®n. El m¨¢s caracter¨ªstico es el del n¨²mero 4 del art¨ªculo, "cuando fueren negligentes en el cumplimiento de sus deberes". El p¨¢rrafo ¨²ltimo del art¨ªculo 49 de la ley org¨¢nica de 1870, reproducido en el art¨ªculo 11 del proyecto, dice: "Tampoco podr¨¢n (los jueces y tribunales) aprobar, censurar o corregir la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes hecha por sus inferiores en el orden jer¨¢rquico, sino cuando administren justicia en virtud de las apelaciones o de los recursos que las leyes establezcan".
De lo expuesto se deduce que una resoluci¨®n judicial despu¨¦s de dictada por juez independiente s¨®lo puede ser examinada cr¨ªticamente, en cuanto a su forma y fondo, por otros jueces o tribunales fuera de las v¨ªas de recurso con fines de administrar justicia, la justicia penal sobre todo.
No creemos que la exigencia de responsabilidad disciplinaria por la tipicidad se?alada permita el examen, con censura y cr¨ªtica de fondo, de las resoluciones judiciales. Es decir, que por el contenido sustancial de una resoluci¨®n judicial se puede incurrir en responsabilidad penal, prevaricaci¨®n sobre todo, o civil, pero no en responsabilidad disciplinaria.
Resumimos como final lo que hemos dicho: a mayor independencia, mayor responsabilidad. Ahora, en el nuevo r¨¦gimen pol¨ªtico, la independencia de los jueces se ha asegurado mejor. La independencia no debe ser un tab¨² que paralice la exigencia de responsabilidad, al contrario.
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