Proyecto para actualizar la legislaci¨®n sobre aceites vegetales comestibles
La Comisi¨®n Interministerial para la Ordenaci¨®n Alimentaria (CIOA) ha aprobado, en su ¨²ltimo pleno, el proyecto de real decreto por el que se regula la reglamentaci¨®n t¨¦cnico-sanitaria de los aceites vegetales comestibles. En la discusi¨®n de la citada reglamentaci¨®n, que ya ha sido enviada al Consejo de Ministros, han participado representantes de los ministerios de Sanidad y Consumo, Industria y Energ¨ªa, Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n y Econom¨ªa y Comercio.El real decreto viene a actualizar la legislaci¨®n vigente en materia de aceites comestibles, y de la que s¨®lo exist¨ªa una reglamentaci¨®n destinada a las industrias olivareras y una norma t¨¦cnica elaborada por la antigua Comisar¨ªa de Abastecimientos y Transportes (CAT) sobre la acidez de los aceites. Sin embargo, hasta ahora no exist¨ªa, y esta era una de las grandes lagunas del C¨®digo Alimentario Espa?ol, una reglamentaci¨®n global y completa que regulara el mercado y la producci¨®n de los aceites vegetales con destino al consumo humano.
El actual real decreto define, en primer lugar, el ¨¢mbito de su aplicaci¨®n, as¨ª como las diferentes clases de aceites que se dan en el mercado. Empieza por enunciar las distintas categor¨ªas del aceite de oliva, clasific¨¢ndolo en virgen, refinado y puro. Dentro de este apartado aparece tambi¨¦n la definici¨®n del aceite de orujo como aquel que se obtiene a partir del orujo de la oliva despu¨¦s de someterlo a un tratamiento con disolventes autorizados.
En cuanto a las semillas oleaginosas comestibles, todas ellas obtenidas a trav¨¦s del refino, aparecen en la citada reglamentaci¨®n como: la soja, el cacahuete, el girasol, el ma¨ªz, la colza, el c¨¢rtamo y la pepita de uva. Por ¨²ltimo, se define el llamado aceite de semillas como aquel que se obtiene de la mezcla de dos o m¨¢s semillas de las enunciadas anteriormente, con excepci¨®n de la soja, que, junto con la oliva, no permite ninguna mezcla.
En otro apartado se enumeran las condiciones que deben reunir las industrias y las materias primas con que se elaboran dichos aceites. En este punto, la Administraci¨®n ha solicitado la desaparici¨®n de los dep¨®sitos de hierro de las industrias, al considerar que estos dep¨®sitos estaban contaminando el aceite. Tambi¨¦n se ha pedido un mayor control sobre la presencia de plaguicidas y de micotoxinas en el aceite, as¨ª como la reducci¨®n del ¨¢cido er¨²cico en el aceite de colza.
En cuanto a los envases, el real decreto hace hincapi¨¦ en el uso del material macromolecular (material pl¨¢stico), que permite observar la calidad y el color del aceite. Referente al etiquetaje, la nueva reglamentaci¨®n obliga a las empresas a se?alar el marcado de fechas, con el lema: "Consumir antes de un a?o". La fecha de envase tendr¨¢ que venir se?alada con d¨ªgitos en los que aparezcan el mes y el a?o. Otra novedad que presenta este proyecto es que ninguna marca que comercialice aceite de oliva podr¨¢ utilizar la misma para comercializar cualquier otro tipo de aceite, por lo que se obliga a las empresas a hacer un nuevo registro.
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