Perd¨®n al violador
LA NOTICIA, ya frecuente, de la extinci¨®n de pena o sobrescimiento de causa a individuos acusados de violaci¨®n tras el perd¨®n de la v¨ªctima es un buen motivo para recapacitar sobre la necesidad de una reforma urgente del C¨®digo Penal en este punto. La violaci¨®n se halla incluida entre los delitos contra la honestidad y es denunciable s¨®lo a instancia de parte, excepto si la v¨ªctima es menor de diecis¨¦is a?os o persona de todo punto desvalida, en cuyo caso la denuncia puede ser tambi¨¦n interpuesta por el ministerio fiscal. Nuestro C¨®digo Penal, de a?adidura, establece que el perd¨®n expreso de la v¨ªctima extingue la acci¨®n penal o la pena impuesta o en ejecuci¨®n. Finalmente, s¨®lo la mujer puede ser objeto de un delito de violaci¨®n, mientras que los sexos recuperan la igualdad de protecci¨®n penal ¨²nicamente en los abusos deshonestos.Ya la inclusi¨®n de un concepto tan ambiguo como es el de honestidad en la tipificaci¨®n de un delito resulta preocupante. Mancillada o no la honestidad de una persona objeto de violaci¨®n, preocupe o no a la fama de sus familiares y pr¨®ximos, una violaci¨®n es siempre un delito contra la libertad y los derechos individuales de la persona, y es as¨ª como en justicia deber¨ªan entenderlo nuestras leyes y nuestros jueces. Mientras el perd¨®n de la v¨ªctima sea suficiente para exonerar al culpable, las mujeres violadas est¨¢n adem¨¢s expuestas de forma permanente al chantaje adicional de que, si no condonan graciosamente la ofensa, puedan sobrevenirles males mayores. Todo ello es m¨¢s irritante y m¨¢s obvio cuando la v¨ªctima es ella misma considerada socialmente deshonesta o cuando media una supuesta provocaci¨®n de ella. Para qu¨¦ hablar de la indefensi¨®n en que estos conceptos dejan a aquellas mujeres violadas por sus propios maridos. Si el delito fuera perseguible de oficio, buena parte de los chantajes y amenazas que se ciernen adicionalmente sobre las v¨ªctimas de violaci¨®n no servir¨ªan para dejar sin castigo a los autores, y la protecci¨®n de los derechos de las personas no se ver¨ªa desamparada.
Estas consideraciones valen adem¨¢s para se?alar el hecho arcaico y preocupante de que en el propio c¨®digo se distinga entre violaci¨®n y abusos deshonestos, mediando la necesidad de penetraci¨®n para pasar de ¨¦stos a aqu¨¦?la. Un entendimiento de la violaci¨®n como un delito contra la libertad sexual de la persona evitar¨ªa estos dist¨ªngos repugnantes para la moral social moderna, que entiende que, al margen de lo que pueda entenderse como honestidad, la sociedad est¨¢ obligada a proteger y defender la libertad de los individuos en el uso de su propio cuerpo. Mientras el C¨®digo Penal no se reforme en este sentido, los comportamientos legales de la sociedad espa?ola frente a los delitos sexuales seguir¨¢n infiltrados de ret¨®rica calderoniana y hu¨¦rfanos del respeto a los derechos de los ciudadanos.
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