Hoy, consultas sobre la normativa de las elecciones sindicales
La normativa para las pr¨®ximas elecciones sindicales ser¨¢ sometida hoy a consulta de sindicatos y patronal, en la reuni¨®n prevista esta ma?ana por el Consejo General del Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC), donde est¨¢n representadas las dos partes, junto a la Administraci¨®n. Seg¨²n UGT, los datos provinciales del IMAC sobre las elecciones celebradas ya entre el 15 de marzo y el primero de octubre le dan una considerable ventaja frente a CC OO: 44,17% y 31,21 % de los representantes, respectivamente.La consulta a los sindicatos ha sido obligada por un dictamen del Consejo de Estado, al que el Ministerio de Trabajo hab¨ªa remitido sin la misma su propuesta de normativa. Entre los temas objeto de regulaci¨®n, CC OO ha destacado el per¨ªodo de c¨®mputo de las elecciones sindicales y el voto de los eventuales.
En este sentido, CC 00 defiende que el c¨®mputo de las elecciones que determinan los resultados est¨¦ en perfecta concordancia con el t¨ªtulo II del Estatuto de los Traba adores, considerado claro por dicha central. En cualquier caso, opina que se han de computar todas las elecciones. Es decir, desde el d¨ªa 1 de enero de 1981 hasta el d¨ªa 31 de diciembre de 1982.
Recuerda CC OO que el articulo 67.2 del mismo estatuto, tras fijar en dos a?os el mandato de los representantes de los trabajadores, prev¨¦ la posibilidad de revocaci¨®n de los mismos "mediante asamblea convocada al efecto". El criterio es que son los representantes quienes, en la forma regulada en el propio art¨ªculo 6, pueden revocar el mandato de sus representantes y proceder, en consecuencia, a una nueva elecci¨®n, elecci¨®n ¨¦sta que se puede realizar en cualquier momento, y que, naturalmente, han de ser computados a todos los efectos.
No hacerlo as¨ª supondr¨ªa, entre otras irregularidades apuntadas por CC OO, una flagrante contradicci¨®n con el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, que establece la igualdad ante la ley de todos los espa?oles, al tiempo que un atentado a la libertad sindical recogida en la Constituci¨®n y el convenio 87 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT).
Si el decreto regulador de las elecciones sindicales no estableciera igual validez para todas las elecciones sindicales, CC OO afirma que deber¨¢ ser recurrido por la v¨ªa contencioso-administrativa, como est¨¢ previsto en la Ley de 1978 sobre derechos jurisdiccionales, sin perjuicio de la denuncia a la OIT. Por otra parte, los citados datos de UGT indican que entre el 15 de marzo y el primero de octubre se han celebrado elecciones en 7.005 centros de trabajo, con 332.230 personas.
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