Los diputados 'cuneros' y las circunscripciones provinciales
LOS DIPUTADOS cuneros eran, durante la Espa?a de la Restauraci¨®n, los candidatos que el poder ejecutivo encasillaba c¨®modamente en los distritos rurales controlados por el G¨®bierno con el fin de garantizarles un esca?o seguro, sin parar mientes en las d¨¦biles conexiones o las inexistentes vinculaciones del futuro congresista con sus representados. El paso del tiempo ha ampliado las circunscripciones electorales hasta el ¨¢mbito provincial, ha sustituido las viejas corrupciones caciquiles por la limpieza y honestidad de los escrutinios y ha modificado sustancialmente el car¨¢cter de las campa?as preparatorias de los comicios. Sin embargo, la tradicional figura del cunero, lanzado en paraca¨ªdas desde el aeroplano del comit¨¦ electoral de su partido sobre una circunscripci¨®n que le resulta pr¨¢cticamente desconocida, contin¨²a distorsionando en buena medida el sentido de la representaci¨®n de los. ciudadanos por sus mandatarios.El Decreto-ley de 18 de marzo de 1977, que regul¨® las primeras eleccciones de la transici¨®n y sigue vigente para estos terceros comicios legislativos democr¨¢ticos, consagr¨® a la provincia como circunscripci¨®n electoral, con la excepci¨®n a?adida de Ceuta y Melilla. La Constituci¨®n elev¨® a definitivo ese criterio provincial, pese a que exist¨ªan excelentes razones para desplazar hacia las comunidades aut¨®nomas, en su inmensa mayor¨ªa multiprovinciales, la condici¨®n de circunscripci¨®n electoral b¨¢sica.
Porque no deja de ser absurdo que el llamado Estado de las autonom¨ªas se aferre electoralmente a una divisi¨®n administrativa hoy secundaria y cuya antig¨¹edad se remonta s¨®lo a la reforma de Javier de Burgos de 1833. En realidad, la decisi¨®n de constitucionalizar a la provincia como demarcaci¨®n electoral tuvo como motor principal la estrategia a corto plazo de UCD, obsesionada por salir con ventaja en cualquier carrera hacia las urnas. Para colmo, la descomposici¨®n del partido centrista y la aparici¨®n del CDS como competidor que le disputa el mismo espacio social ha vuelto en contra de la UCD de La villa una medida que sacrific¨® en su d¨ªa la racionalidad de la ordenaci¨®n electoral a las conveniencias de los administradores temporales del poder.
La designaci¨®n de la provincia como circunscripci¨®n electoral ha sido la gran responsable, en mucha mayor medida que la regla D'Hondt, de las deformaciones que padece el sistema de representaci¨®n proporcional te¨®ricamente establecido por el art¨ªculo 68 de nuestra Constituci¨®n. De un lado, la proporcionalidad apenas funciona, o no funciona en absoluto, en perjuicio de los partidos subalternos, cuando el reducido n¨²mero de diputados elegibles en una provincia no permite el adecuado reparto de los restos; aparte de Ceuta y Melilla, con un congregista por ciudad, veintiocho provincias espa?olas eligen entre tres y cinco diputados cada una. De otro lado, la asignaci¨®n de una representaci¨®n m¨ªnima inicial a cada circunscripci¨®n provincial (dos diputados, con independencia dela poblaci¨®n, que da el derecho a?adido a un esca?o por cada ciento cuarenta y cuatro mil quinientos habitantes o restos superiores a setenta mil) Premia a las zonas rurales azotadas por la emigraci¨®n y castiga a los grandes centros industriales. Este factor desfigura el principio de igualdad del sufragio, consagrado en el art¨ªculo 68 de la Constituci¨®n, ya que -para poner un ejemplo sobre cifras de poblaci¨®n de 1980- hay un diputado por cada 31.504 sorianos y un diputado por cada 146.263 barceloneses. El resultado final de estos distintos factores es que, en las elecciones de 1979, UCD se benefici¨® de una prima de trece puntos en esca?os en relaci¨®n con los votos populares obtenidos, ya que con el 35% de los sufragios conquist¨® el 48% de los esca?os en el Congreso. Por lo dem¨¢s, ni siquiera esa ventaja en diputados corresponde, autom¨¢ticamente, al partido m¨¢s votado en las urnas, ya que s¨®lo opera en favor de quien tenga bien distribuidos sus sufragios en las provincias con escasa poblaci¨®n y n¨²mero proporcionalmente superior de diputados.
A la vista de la irracionalidad del sistema electoral, basado en circunscripciones provinciales, pareceria cuando menos indicado que sus patrocinadores hubieran guardado cierta coherencia con la ideolog¨ªa que supuestamente justific¨® aquella alcaldada. El prop¨®sito, manifiesto de que las voces de la Espa?a rural y despoblada no quedaran ahogadas por lag zonas qrbanas e industrializadas (suavizando "en alguna medida los efectos de nuestra irregular demograf¨ªa", y atendiendo "a un mayor equilibrio territorial en la representaci¨®n", como dec¨ªa el pre¨¢mbulo del decreto-ley de 1977) necesitar¨ªa, para ser cre¨ªdo, que los hombres y mujeres destinados a representar a esas provincias en el Congreso fueran de verdad gentes enraizadas en esas tierras y conocedoras de sus problemas y deseos. Un vistazo somero a las listas de candidatos nos habla elocuentemente de c¨®mo todos los partidos, salvo los nacionalistas, se han aficionado a esta pr¨¢ctica del paracaid¨ªsmo electoral, enviando gran n¨²mero de candidatos cuneros a provincias con las que nada les une y a las que se han visto desterrados por dificultades para hacerles encajar en un puesto seguro en otros lugares. Estos candidatos se apresuran, por supuesto, a inventarse lazos familiares, af¨¦ctiv¨®s, profesionales o ideol¨®gicos con la circunscripci¨®n sobre la que han tenido que aterrizar tras haber sido expulsados de otras candidaturas c¨®modas y seguras pir competidores, mas h¨¢biles o influyentes . Tal vez la rebeli¨®n de los notables provinciales de Alianza Popular, UCD y PSOE con tra la inclusi¨®n a calzador de los c¨¢ndidatos del PDP, el PDL y el PAD en sus listas tuviera, entre otros significa dos menos elogiables, el positivo car¨¢cter de exigir a las direcciones nacionales de sus partidos un mayor respeto por las bases locales y una cierta congruencia con el marco escogido por la Constituci¨®n para establecer las circunscripciones electorales.
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