Tejero ser¨¢ candidato, al estimar la Audiencia Territorial de Madrid el recurso contra su exclusi¨®n de las listas
La sala tercera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, formada por los magistrados Angel Rodr¨ªguez Garc¨ªa, Enrique Presa Santos y Pedro Jos¨¦ Yag¨¹e Gil, ha declarado in v¨¢lida la exclusi¨®n del teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, condenado a treinta a?os en sentencia todav¨ªa no firme por su participaci¨®n en el frustrado golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981, de la candidatura al Congreso de Diputados presentada en Madrid por el reci¨¦n creado partido Solidaridad Espa?ola, del que Tejero es presidente.
La exclusi¨®n de Tejero fue decidida por la Junta Electoral de Madrid el 29 de septiembre pasado por estimar que en su situaci¨®n concurr¨ªa una causa de inelegibilidad para cualquier cargo p¨²blico, concretamente la de continuar siendo miembro activo de las Fuerzas Armadas al haberle sido denegada por el ministro de Defensa, en resoluci¨®n del 3 de septiembre pasado, su petici¨®n de pase a la situaci¨®n de retirado.El tribunal manifiesta, al estimar el recurso del teniente coronel Antonio Tejero Molina, que "es consciente de la. gravedad y trascendencia de los hechos que se imputan al teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, en la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar en la. causa 2/81, pero tambi¨¦n lo es del insoslayable deber que tiene, y que le impone el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n, de someter sus decisiones al imperio de la ley, que impide el reconocimiento de efectos a un acto administrativo que al discriminar a un candidato a las pr¨®ximas elecciones generales est¨¢ viciado de nulidad radical como contrario a un derecho constitucional fundamental".
El principal argumento de los magistrados es que el pase a situaci¨®n de retirado, solicitado a petici¨®n propia por un militar que aspire a cargos p¨²blicos, no est¨¢ sujeto a condicionamiento legal alguno, como se infiere de la legislaci¨®n que regula las distintas situaciones militares, y m¨¢s concretamente el art¨ªculo 211 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, seg¨²n el cual "todo militar que acepte ser designado para el desempe?o de una funci¨®n p¨²blica, se presente a elecciones para ¨®rganos representativos o participe de cualquier otro modo en la direcci¨®n de los asuntos p¨²blicos, pasar¨¢ a la situaci¨®n que se?ale la ley, que determinar¨¢ los efectos que por tal causa se deriven para el futuro definitivo de su carrera".
Esta argumentaci¨®n es todav¨ªa m¨¢s explicitada en otro p¨¢rrafo de la sentencia, en el que se afirma que la situaci¨®n administrativa de retirado, solicitada por Antonio Tejero, "es materia reglada, que est¨¢ minuciosamente regulada cuando, como hemos visto, el pase a esa situaci¨®n se solicita para dedicarse a actividades pol¨ªticas o para aceptar candidaturas para cargos p¨²blicos electivos". La consecuencia de ello es que el candidato al Congreso por Solidaridad Espa?ola Antonio Tejero Molina pas¨® a la situaci¨®n de retirado, a petici¨®n propia, en la fecha en que interes¨® el pase a esta situaci¨®n administrativa, desapareciendo con ello la causa de inelegibilidad que le imped¨ªa ser candidato. Por ello, la Junta Electoral de Madrid deber¨¢ rectificar la lista de candidatos al Congreso por Solidaridad Espa?ola, colocando a Antonio Tejero Molina en el puesto n¨²mero uno de la misma.
El tribunal examina los distintos motivos alegados por el Ministerio de Defensa para denegar el pase a la situaci¨®n de retirado de Antonio Tejero Molina, entre ellos la situaci¨®n de procesado de este ¨²ltimo (en realidad es de condenado, aunque por sentencia todav¨ªa no firme), el deber de neutralidad de todo militar frente a las distintas opciones pol¨ªticas y el posible atentado a la propia esencia de las Fuerzas Armadas que supondr¨ªa acceder a lo solicitado por el teniente coronel condenado, y los califica de "razones de oportunidad", bajo la aparente cobertura de unos preceptos legales alegados para denegar el pase del peticionario a la situaci¨®n de retirado.
El tribunal sale al paso de la argumentaci¨®n que parece dar a antender que la resoluci¨®n denegatoria del Ministerio de Defensa s¨®lo podr¨ªa ser recurrida por el interesado en la v¨ªa ordinaria de lo contencioso-administrativo, en lar que los plazos son necesariamente muy largos, con exclusi¨®n, por tanto, del recurso contencioso-electoral previsto en la legislaci¨®n que regula las elecciones. Aceptar esta argumentaci¨®n -dice el tribunal- implicar¨ªa negar a los tribunales el control instaurado por la vigente legislaci¨®n electoral de aquellas cuestiones que surgen en el proceso electoral y que pueden ser determinantes de la validez o invalidez de la no proclamaci¨®n de un candidato.
El presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid, Antonio Torres, manifest¨® ayer que Tejero ser¨¢ proclamado candidato en cuanto la sentencia sea firme. La Junta podr¨ªa reunirse hoy mismo para proclamar oficialmente la candidatura, si bien no es preceptivo.
El apartado quinto del art¨ªculo 73 del decreto de normas electorales establece que "contra las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo no proceder¨¢ recurso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaraci¨®n, dentro del siguiente d¨ªa a la notificaci¨®n de las mismas". La resoluci¨®n de este recurso, meramente formal, no puede en ning¨²n caso modificar la sentencia que permite la candidatura de Tejero.
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