?Para cu¨¢ndo la energ¨ªa?
UNA SENTENCIA de Ia sala tercera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial ha estimado el recurso presentado por Solidaridad Espa?ola contra la decisi¨®n adoptada por la Junta Electoral madrile?a de impedir que Antonio Tejero encabezara la lista al Congreso de los Diputados de ese partido reci¨¦n fundado. La irritaci¨®n ciudadana ante la desverg¨¹enza de un individuo que se propone vejar nuevamente con su presencia, esta vez mediante un mandato electoral, el hemiciclo del Congreso, al que asalt¨® pistola en mano el 23 de febrero de 1981, no debe desviar exclusivamente el objeto de su c¨®lera contra esa m¨¢s que discutible resoluci¨®n judicial. Los jueces aplican las normas que el poder legislativo promulga. Por lo dem¨¢s, el aspecto jur¨ªdico-normativo de este caso, esperp¨¦ntico y siniestro, constituye s¨®lo una parte de un problema cuyas aut¨¦nticas dimensiones son pol¨ªticas. Y existen demasiados s¨ªntomas para suponer que la estrategia de Tejero no es en absoluto ajena a todo el plan de desestabilizaci¨®n golpista y de provocaci¨®n de la ultraderecha ante las elecciones legislativas.Si la Audiencia ha pronunciado un fallo criticable, parte de la responsabilidad recae sobre una normativa electoral a la vez compleja y llena de lagunas que se presta a interpretaciones distintas e incluso contrapuestas. A las Cortes Generales, a trav¨¦s de las leyes, y al poder ejecutivo, mediante decretos y ¨®rdenes ministeriales, correspond¨ªa la tarea de tapar ese aut¨¦ntico agujero negro a trav¨¦s del cual se ha deslizado hacia las bambalinas de la campa?a electoral un jefe de la Guardia Civil condenado en Primera instancia a treinta a?os por un delito consumado de rebeli¨®n militar, perpetrado al secuestrar a tiros al Gobierno de la naci¨®n y a los representantes de la soberan¨ªa popular para servir de detonante a un golpe de Estado. La Audiencia, en vez de limitarse a interpretar una inexistente ley Electoral, ha tenido que poner en relaci¨®n, para establecer su fallo, disposiciones tan diversas como el decreto-ley de 8 de febrero de 1977, el decreto-ley de 18 de marzo de 1977, el decreto de 1 de abril de 1977, art¨ªculos de la Constituci¨®n, las Reales Ordenanzas de 28 de diciembre de 1978, el decreto de 9 de marzo de 1979 y la orden ministerial de 31 de julio de 1981. Esto quiere decir que ha habido un considerable trabajo de los jueces. Y que el resultado de ese trabajo nos parece m¨¢s que desafortunado.
El punto crucial de la sentencia se refiere al car¨¢cter no vinculante de la orden mediante la que el Ministerio de Defensa deneg¨®, el 3 de septiembre de 1982, el pase a la situaci¨®n de retirado del todav¨ªa teniente coronel Tejero, condici¨®n
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?Para cuando la energ¨ªa?
Viene de la primera p¨¢gina
sine qua non para que este profesional del terrorismo golpista pudiera presentarse a las elecciones. La Audiencia sostiene que la simple petici¨®n era suficiente, ya que la situaci¨®n administrativa solicitada es materia reglada", y que la respuesta negativa del Ministerio de Defensa es ilegal, pues conculca en la pr¨¢ctica los art¨ªculos 117.1 y 23.2 de la Constituci¨®n. En nuestra opini¨®n, sin embargo, la sentencia no atiende al art¨ªculo 5 del decreto-ley de 8 de febrero de 1977, seg¨²n el cual el militar que aspire a presentarse a las elecciones deber¨¢ "solicitar y obtener" el pase a la situaci¨®n de retirado. Para contrarrestar ese obst¨¢culo, la sentencia recurre al art¨ªculo 9 del decreto de 1 de abril de 1977, seg¨²n el cual "presentada la solicitud se entender¨¢ concedido el pase a la nueva situaci¨®n... sin incurrir en responsabilidad". Esto quiere decir simplemente que el pretendido candidato puede comenzar la campa?a el mismo d¨ªa en que presenta la solicitud, sin incurrir en responsabilidades disciplinarias por sus actuaciones, aunque la contestaci¨®n final a su demanda sea negativa. Pues a rengl¨®n seguido, ese mismo art¨ªculo establece que, una vez publicada con car¨¢cter urgente la correspondiente orden ministerial, que como es obvio puede ser denegatoria, sus efectos, "salvo los econ¨®micos, se retrotraer¨¢n a la fecha de presentaci¨®n de la solicitud". Desde nuestro punto de vista, con arreglo a la ley, la negativa del Ministerio de Defensa a conceder el retiro impide al candidato, que lo ha solicitado pero no lo ha obtenido, proseguir su campa?a y presentarse a las elecciones, resultando muy dif¨ªcil dar por buena la interpretaci¨®n de la Audiencia.
El car¨¢cter m¨¢s que discutible de esa sentencia favorable al partido de los golpistas y a su l¨ªder aparente no obsta para recordar que el Gobierno de UCD y las Cortes Generales han dejado, pasar tres a?os y medio sin cumplir el mandato constitucional que obligaba a la promulgaci¨®n de una ley Electoral encargada, entre otras cosas, de especificar las causas de inelegibilidad de diputados y senadores. Las lagunas de nuestro ordenamiento han hecho posible, as¨ª pues, que una sentencia judicial reconozca la condici¨®n de elegible al todav¨ªa teniente coronel Tejero, quien ha aprovechado el recurso de casaci¨®n al Tribunal Supremo para argumentar que su condena, de la que por otro lado se jacta, no tiene la condici¨®n de firme. Mientras cualquier funcionario de la Administraci¨®n civil carece de derecho a pedir la excedencia voluntaria si se le ha abierto un simple expediente administrativo, un militar condenado por rebeli¨®n militar a treinta a?os de prisi¨®n puede, en cambio, pasar a la situaci¨®n de retirado, con reconocimiento de sus derechos pasivos, y tratar de ocupar uno de esos esca?os que secuestro e insult¨® con su asalto -digno de un payaso criminal- al Palacio del Congreso. De otra parte, al no ser recurrible la sentencia de la Audiencia Territorial al Tribunal Supremo, s¨®lo quedar¨ªa, como v¨ªa judicial para impedir la presentaci¨®n de Tejero a las elecciones, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional previsto para las violaciones de los derechos y libertades "que tuvieran su inmediato y directo en un acto u omisi¨®n de un ¨®rgano judicial", con las obvias dificultades para aplicar la norma a este supuesto.
Es evidente que el partido Solidaridad Espa?ola y su cabeza de lista por Madrid no pretenden ejercer el derecho de participaci¨®n reconocido por el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, sino montar una provocaci¨®n pol¨ªtica como un acto m¨¢s de la calculada escalada golpista a la que estamos asistiendo estos d¨ªas. Ser¨ªa un admirable acto de higiene social que Antonio Tejero Molina y sus secuaces se dispusieran a contar a sus partidarios en las urnas, ya que los n¨²meros demostrar¨ªan su soledad ciudadana. Pero semejante hip¨®tesis es s¨®lo un juego de sal¨®n, puesto que a estos profesionales de la subversi¨®n armada, cuya ideolog¨ªa incluye la ruptura de las urnas y los campos de concentraci¨®n para los votantes, los resultados electorales les traen al pairo. Los golpistas s¨®lo buscan en la campa?a electoral una oportunidad para ridiculizar a las instituciones democr¨¢ticas, para re¨ªrse de las m¨¢s altas magistraturas del Estado, insuflar esp¨ªritu de victoria a sus m¨ªnimos pero bien pertrechados seguidores, desmoralizar a la opini¨®n p¨²blica y suscitar incidentes que les permitan actuar alternativamente como verdugos y como v¨ªctimas.
En su intervenci¨®n ante la Diputaci¨®n Permanente del Congreso, el ministro de Defensa rechaz¨®, por sus peligrosas implicaciones, la frase ret¨®rica de Saint-Just seg¨²n la cual debe negarse el ejercicio de la libertad a los enemigos de la libertad. Desgraciadamente, la experiencia de la edad contempor¨¢nea no permite ni invalidar ni confirmar esa c¨¦lebre formulaci¨®n jacobina, ya que las instituciones pluralistas han sido destruidas hist¨®ricamente tanto por la intolerancia de sus defensores hacia los discrepantes como por la debilidad de los Gobiernos democr¨¢ticos ante las ofensivas de los liberticidas. Mucho nos tememos, sin embargo, que los dirigentes de nuestra Monarqu¨ªa parlamentaria est¨¦n infinitamente m¨¢s expuestos a los peligros de destrucci¨®n de la Rep¨²blica de Weimar que a los riesgos derivados del fanatismo de antes de Thermidor.
Despu¨¦s del 23 de febrero, al Gobierno y a la oposici¨®n parlamentaria no se les ocurri¨® otra f¨®rmula para defender las instituciones democr¨¢ticas frente a los enemigos de la libertad que promulgar una llamada ley de Defensa de la Democracia, dirigida en buena parte contra la Prensa y nunca aplicada. Pero ante la aparici¨®n de Solidaridad Espa?ola, que nunca ha ocultado su car¨¢cter de c¨ªnica cobertura civil del golpismo, el Gobierno ni siquiera record¨® que el art¨ªculo 5 de la ley de Partidos Pol¨ªticos de 4 de diciembre de 1978 permite pedir al poder judicial la suspensi¨®n y disoluci¨®n de las organizaciones que incurran en supuestos tipificados como de asociaci¨®n il¨ªcita en el C¨®digo Penal o cuya organizaci¨®n y actividades sean contrarias a los principios democr¨¢ticos.
Hay demasiados signos evidentes de que la tolerancia gubernamental con los golpistas en sus celdas de cinco estrellas y el conocimiento oficial de que s¨®lo tres mandos subalternos de una operaci¨®n de golpe de Estado han sido detenidos -y con eso se pretende desarticulado el cuartelazo- se enmarcan en un ambiente de m¨¢ximo desarme moral del poder frente a la amenaza de la subversi¨®n. Hay m¨¢s culpables que Tejero en esta historia. M¨¢s, y mucho m¨¢s importantes. Y ya est¨¢ bien de vera todo un Estado de la Europa del siglo XX pendiente en sus ilusiones y sus esperanzas de una partida de la porra. O el Gobierno act¨²a en¨¦rgicamente frente a tanta provocaci¨®n y efect¨²a menos ruedas de Prensa y m¨¢s detenciones, o habr¨¢ que comenzar a sospechar de sus verdaderos objetivos y de sus capacidades.
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