La mayor operatividad de las capitan¨ªas y el nuevo CESID
Dos ¨®rdenes del Ministerio de Defensa, publicadas el lunes 25 en el Bolet¨ªn Oficial del departamento, definen la estructura org¨¢nica y funcional de la Fuerza Terrestre y del Apoyo a la Fuerza. Su inserci¨®n, precedida el s¨¢bado 23 de otra por la que se regula la estructura y relaciones que ha de mantener el Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa (CESID), revelan un cierto activismo de ¨²ltima hora en el campo de la normativa por parte del titular de tan delicada y trascendental cartera, Alberto Oliart. Los textos, tal como han sido publicados, sugieren reflexiones elementales, sin perjuicio de un estudio en profundidad.Sorprende respecto de las dos primeras ¨®rdenes ministeriales la extra?a y reiterada combinaci¨®n de demora y precipitaci¨®n con que se han producido. En efecto, de los tres n¨²cleos del Ej¨¦rcito de Tierra -el Cuartel General, la Fuerza Terrestre y el Apoyo a la Fuerza-, el primero fue organizado por una orden ministerial de 5 de febrero de 1981 publicada el 17 de ese mismo mes. Esta orden ven¨ªa reclamada por la creaci¨®n del Ministerio de Defensa y la desaparici¨®n de los de Ej¨¦rcito, Marina y Aire, en octubre de 1977. Se dejaron transcurrir, por tanto, tres largos a?os, y luego, con el presidente Su¨¢rez dimitido, se aprovech¨® el ¨²ltimo minuto para establecer la organizaci¨®n del Cuartel General.
Ahora, an¨¢logamente, se ha dejado pasar un a?o y ocho meses en blanco sobre la materia desde aquella primera disposici¨®n a que se ha hecho referencia. Las dos que deb¨ªan complementarla, referentes a los otros dos n¨²cleos del Ej¨¦rcito de Tierra, se han demorado hasta el d¨ªa 25, a 72 horas de las elecciones. La insistencia sobre estas cuestiones en los informes generales del ministro de Defensa, que enunciaban el prop¨®sito de "clarificar las l¨ªneas de autoridad y responsabilidad, tanto en el aspecto org¨¢nico como en el aspecto operacional, y lo mismo en el nivel pol¨ªtico que en los niveles t¨¦cnico-militares y administrativos", y abogaban tambi¨¦n por "simplificar y unificar al m¨¢ximo la organizaci¨®n militar del territorio", tendr¨¢ su cumplimiento en mejor ocasi¨®n.
Nada se sabe de aquellos planes para una nueva definici¨®n de las regiones militares con reducci¨®n de su n¨²mero, ni sobre los mandos unificados que estaban en estudio. La orden sobre estructura org¨¢nica y funcional de la Fuerza Terrestre traza en su pre¨¢mbulo el diagn¨®stico de la situaci¨®n presente, en la que las capitan¨ªas generales incluyen "un elevado n¨²mero de organismos administrativos, que no parece estar en consonancia con una org¨¢nica operativa, pero cuya existencia y necesidad son notorias". La soluci¨®n adoptada tiene todos los visos de ser un nuevo parche, porque no se acaba de entender ese refuerzo del papel operativo de las capitan¨ªas generales, es decir, el papel de mando t¨¢ctico de sus titulares, sin que ello suponga merma de sus otras responsabilidades -desde las judiciales hasta las administrativas de toda ¨ªndole y las protocolarias-, por las que han estado absorbidos, en detrimento de la tarea de inspecci¨®n de las unidades asignadas a su circunscripci¨®n.
La orden que regula la estructura y relaciones que ha de mantener el Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa (CESID) viene a desarrollar las previsiones establecidas en el real decreto que fij¨® la definici¨®n del ministerio citado con fecha 2 de noviembre de 1977. Llega, por tanto, despu¨¦s de cinco a?os, y como las anteriores disposiciones comentadas, aparece en v¨ªsperas inmediatas de las elecciones. Un real decreto de 22 de abril de 1981 ampli¨® el ¨¢mbito de actuaci¨®n del CESID, encarg¨¢ndole la obtenci¨®n, evaluaci¨®n, interpretaci¨®n y entrega al titular de Defensa de cuanta informaci¨®n sea necesaria e interese al "cumplimiento de las misiones que a las Fuerzas Armadas encomienda el art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n". El art¨ªculo octavo dice que las Fuerzas Armadas "tienen como misi¨®n garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".
El nuevo CESID
La nueva definici¨®n del CESID, seg¨²n reza el pre¨¢mbulo, quiere dar respuesta a la necesidad de apoyar en materia de informaci¨®n al presidente del Gobierno para facilitar el cumplimiento de las facultades que vienen atribuidas a ¨¦ste en el art¨ªculo 8 de la ley org¨¢nica por la que se regulan los criterios b¨¢sicos de la defensa nacional y la organizaci¨®n militar. Al mismo tiempo, atiende al hecho de haberse atribuido al CESID la tarea de servir de ¨®rgano de trabajo de la autoridad nacional delegada de seguridad para la protecci¨®n de informaci¨®n clasificada de la OTAN. En la nueva norma se atribuye expl¨ªcitamente al CESID, entre otras, la misi¨®n espec¨ªfica de obtener, evaluar y difundir la informaci¨®n relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de la patria y la estabilidad de sus instituciones fundamentales".La norma se?ala la colaboraci¨®n y coordinaci¨®n con los ¨®rganos de informaci¨®n de la Junta de Jefes de Estado Mayor y con los restantes de la cadena de mando militar y con el Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional y seguridad interior; con el Ministerio de Exteriores respecto a la informaci¨®n exterior, y con el resto de los departamentos ministeriales en cuanto a la contribuci¨®n que ¨¦stos han de aportar a la pol¨ªtica de Defensa, aunque falta por organizarse la proyectada Comunidad Nacional de Inteligencia que coordine los elementos de todos los departamentos y desarolle un Plan de Informaci¨®n Nacional. Otra innovaci¨®n es la incorporaci¨®n al CESID de personal no militar procedente de otros departamentos o incluso no funcionarios. Existe un amplio consenso sobre la gesti¨®n que al frente del Centro lleva realizada su actual director, el coronel Emilio Alonso Manglano, cuyo nombramiento es reconocido como uno de los escasos aciertos en el campo de la pol¨ªtica de personal del ministro Alberto Oliart.
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