Reglamento de sociedades: un favor para la banca
El reglamento del impuesto de sociedades, cuya publicaci¨®n nos viene ofreciendo por fasc¨ªculos el Bolet¨ªn Oficial del Estado, lleva camino de convertirse en candidatoa la noticia del a?o, si atendemos a los r¨ªos de tinta y verbo que a su costa est¨¢n corriendo por los distintos medios de comunicaci¨®n. El autor de este art¨ªculo comenta una tribuna libre publicada recientemente sobre el tema.
La tribuna libre A prop¨®sito del reglamento de sociedades, publicada en EL PAIS el pasado 21 de octubre, es ejemplo de las m¨²ltiples lecturas pol¨ªticas que cabe hacer de un texto legislativo y paradigma de las virtudes que deben caracterizar el debate p¨²blico: formalmente correcta, con argumentos t¨¦cnicos contrastables y un notable grado de respeto por las opiniones ajenas. Merece la pena comentarla, y a ello vamos, procurando no atentar contra el secreto del sumario y la lealtad administrativa.A los autores de la precitada tribuna les parece desafortunada la expresi¨®n, recogida de un art¨ªculo de EL PAIS del pasado 14 de octubre, de que "el Consejo de Estado ha dictaminado el reglamento del impuesto incorporando planteamientos empresariales". Si tal hubiera sido, no vemos raz¨®n para el infortunio.
En una sociedad pluralista los intereses empresariales son tan leg¨ªtimos como los proletarios o los correspondientes a cualquier otro grupo social, y cualquier ente p¨²blico u ¨®rgano de la Administraci¨®n no s¨®lo no es inmune a los mismos, sino que debe necesariamente tenerlos en cuenta para la mejor gesti¨®n de los intereses p¨²blicos. Otra cosa ser¨ªa, si tal fuese el caso, que el sesgo a favor de determinados intereses, empresariales u otros, de una sentencia judicial, acto administrativo o dictamen consultivo -y de todo ha habido en la vi?a de Espa?a durante los ¨²ltimos a?os- suponga un perjuicio para la gran mayor¨ªa del pa¨ªs, y en esta situaci¨®n s¨ª estar¨ªa plenamente justificado el infortunio, pero no por la denuncia p¨²blica del hecho, sino por el hecho en s¨ª.
En cualquier caso, entendemos que el Consejo de Estado no deber¨ªa cargar con culpas, o virtudes, que no le correspondan respecto al reglamento de sociedades o cualquier otro acto que exija o para el que se solicite su dictamen, dado que ¨¦ste es estrictamente consultivo y la decisi¨®n definitiva se adopta por el ¨®rgano administrativo correspondiente.
Todo ello, al margen de que el Consejo de Estado sea un ¨®rgano inserto en la realidad sociol¨®gica y pol¨ªtica del pa¨ªs, posiblemente m¨¢s sensible -como todos, por otra parte- a determinadas opiniones del espectro -social, con preferencia a otras igualmente leg¨ªtimas, y a que puede equivocarse en sus juicios y dict¨¢menes, e incluso sufrir aut¨¦nticos lapsos legislativos.
Un ejemplo de estos lapsos ser¨ªa el olvidar que el art¨ªculo 24.1 de la Ley 61/1978, sobre el Impuesto de Sociedades, ha sido modificado por la disposici¨®n adicional primera de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, por lo cual, la deducci¨®n por doble imposici¨®n de dividendos se realiza en base al tipo de gravamen de la sociedad perceptora, y no de la pagadora, tal y como establec¨ªa la Ley 61/1978.
Lo m¨¢s normal ser¨¢ que, como en toda obra humana, se mezclen en proporci¨®n desigual aciertos y desaciertos, genialidades y errores, en lo cual tampoco constituye una excepci¨®n: Nihil humani a me alienum puto.
Pero dejemos el Consejo de Estado, que es marginal a nuestro discurso, y vayamos a las distintas cuestiones t¨¦cnicas planteadas por los tribunos del d¨ªa 21.
Enfoque financiero y enfoque fiscal
Resulta inobjetable, en el plano de los principios, la b¨²squeda de la mayor coherencia posible entre las normas que, actuando sobre una misma realidad social, enfocan ¨¦sta desde distintas perspectivas y buscando la satisfacci¨®n de diferentes finalidades. Pero esa b¨²squeda de la armon¨ªa normativa se ve inevitablemente limitada por las diferentes competencias org¨¢nicas -que si pueden coordinarse, no pueden subsumirse- y los distintos fines perseguidos, que no pueden mezclarse ni neutralizarse.
Tan absurdo ser¨ªa que el Banco de Espa?a subordinase sus competencias financieras a las decisiones fiscales del Ministerio de Hacienda como que sucediera lo contrario. El Banco de Espa?a est¨¢ interesado en lograr una dotaci¨®n a provisiones para insolvencias lo m¨¢s alta posible, de acuerdo con el nivel de riesgos existente en un momento dado, de forma que asegure la viabilidad econ¨®mica de las instituciones cuya tutela le corresponde.
Esta pol¨ªtica, dejada al libre arbitrio de las instituciones financieras, sin control alguno por parte del Ministerio de Hacienda, podr¨ªa llevar al absurdo de lograr un beneficio cero o despreciable -no ignoramos que existen causas contrarrestantes de esta tendencia, como es la necesidad de repartir dividendos a los accionistas-, y en cualquier caso permitir¨ªa una aut¨¦ntica manipulaci¨®n del resultado por parte de las entidades financieras, o de cualquier otra que est¨¦ sometida a tutela administrativa y consiga id¨¦nticos beneficios.
El problema se complica m¨¢s, con riesgo para el principio de jerarqu¨ªa de las normas, si se tiene en cuenta que el Banco de Espa?a suele legislar mediante meras circulares, mientras que a nivel de Ministerio se funciona con rango de decreto u orden ministerial.
En conclusi¨®n, no parece conveniente aceptar sin m¨¢s, expl¨ªcita o subrepticiamente, el "car¨¢cter fiscal de las normas -financieras del Banco de Espa?a". Este camino conduce directamente a la incongruencia del ordenamiento jur¨ªdico y a la quiebra del principio de capacidad de pago.
Una reflexi¨®n semejante a la realizada en p¨¢rrafos anteriores sobre la dificultad de cohonestar normas fiscales y financieras cabe extenderla a la relaci¨®n entre impuesto sobre la renta e impuesto de sociedades, y a la existente entre valores fiscales y contables.
La periodificaci¨®n de ingresos y gastos
Es cierto que la ley del impuesto recoge con amplitud, en su art¨ªculo 22, la posibilidad de que los sujetos pasivos establezcan criterios de imputaci¨®n de ingresos y gastos distintos de los derivados por la aplicaci¨®n del principio del devengo, pero no es menos cierto que establece medidas cautelares y de control, que l¨®gicamente corresponde desarrollar al reglamento, destinadas a impedir la manipulaci¨®n del resultado por parte de las empresas.
De esta forma, no es casual el orden de colocaci¨®n de los p¨¢rrafos contenidos en el art¨ªculo 22, que parece eximir a las operaciones a plazo o con precio aplazado, a las diferencias de cambio y a las subvenciones por cuenta de capital, de la generosidad establecida en el p¨¢rrafo segundo del citado art¨ªculo 22.
Y a lo que la ley en ning¨²n caso autoriza es a que las normas dictadas por la Administraci¨®n, en base a un enfoque financiero, convaliden fiscalmente un determinado criterio de imputaci¨®n de ingresos-gastos.
La aceptaci¨®n de una "amplitud sin fronteras" en la imputaci¨®n de ingresos y gastos, como podr¨ªa colegirse que propugnan los tribunos del d¨ªa 21, supondr¨ªa la enajenaci¨®n del Ministerio de Hacienda respecto a las competencias legislativas que le correspondan en materia fiscal, dejando aqu¨¦llas en manos de otros departamentos y ¨®rganos de la Administraci¨®n. Es f¨¢cil imaginar el esperpento legislativo y recaudatorio que tal amplitud ocasionar¨ªa.
El problema de las revalorizaciones voluntarias
Parece inobjetable que la permisividad fiscal, por acci¨®n u omisi¨®n, de las revalorizaciones voluntarias permite una aut¨¦ntica manipulaci¨®n del balance y cuenta de resultados, en perjuicio del equilibrio patrimonial de la empresa y de terceros interesados en aqu¨¦lla, incluyendo a la Hacienda p¨²blica, y no basta para contrarrestar tal tendencia el hecho de que dichas revalorizaciones tengan la consideraci¨®n de incremento patrimonial.
Una legislaci¨®n que permitiera la amortizaci¨®n de revalorizaciones voluntarias, el traslado de las diferencias de cambio a los valores de activo y no a resultados -pr¨¢ctica econ¨®mica y contable dif¨ªcilmente presentable- y la modificaci¨®n de los valores de adquisici¨®n y enajenaci¨®n sin exigir la tributaci¨®n efectiva de las posibles revallorizaciones que los determinan, est¨¢ favoreciendo pr¨¢cticas fiscales y e mpresariales viciosas, al margen de cu¨¢les hayan sido las intenciones o criterios subjetivos del legislador o consejero.
El saneamiento financiero de las p¨¦rdidas
Es cierto que la Ley 61/1978 no establece ninguna condici¨®n espec¨ªfica al derecho de compensar fiscalmente las bases imponibles negativas, y ello hay que anotarlo en el debe de los legisladores, pero tampoco prohibe la, adopci¨®n de medidas cautelares, respecto a determinados condicionantes econ¨®micos, de una hipot¨¦tica base imponible negativa, que protejan la integridad del patrimonio de las empresas y garanticen la s¨¢tisfacci¨®n de sus obligaciones.
No existe separaci¨®n radical entre la empresa real y sus obligaciones fiscales, dado que el establecimiento de ¨¦stas -base imponible- viene determinado por el resultado econ¨®mico de la empresa, con determinadas correcciones, tal como se recoge en una contabilidad representativa.
Si la correcta gesti¨®n de la empresa exige que sus p¨¦rdidas sean saneadas financieramente con cargo a capitales propios, no se ve el motivo, legal o econ¨®mico, para que esta obligaci¨®n no se traslade a efectos tributarios.
Una decisi¨®n de este tipo, adem¨¢s de asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin sonrojantes repartos de dividendos mientras las p¨¦rdidas se pasean por el balance, refuerza la disciplina financiera de las empresas y su capacidad para hacer frente a posibles obligaciones con terceros.
Otras cuestioni es quedan por comentar de la tribuna del d¨ªa 21, como es la referente a los precios de transferencia, que no es posible tratar por falta material de espacio y tiempo.
En cualquier caso, como la publicaci¨®n del reglamento en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) est¨¢ prevista pr¨®ximamente, habr¨¢ ocasi¨®n de volver, con mejor pluma, sobre los m¨²ltiples temas que plantea una disposici¨®n de esta envergadura.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.