El alcalde ser¨¢ el cabeza de la lista m¨¢s votada, seg¨²n la reforma electoral proyectada por el PSOE
La reforma de la ley que regula las elecciones municipales se realizar¨¢ por el tr¨¢mite de urgencia dentro del mes de enero, seg¨²n consta en los planes del futuro Gobierno socialista, que se limitar¨¢ s¨®lo a proponer al Congreso de los Diputados una modificaci¨®n parcial de esta normativa, manteniendo el sistema de representaci¨®n proporcional para la designaci¨®n de los concejales.
El principal cambio se referir¨¢ al sistema de nombramiento del alcalde, cargo que recaer¨¢ autom¨¢ticamente en el cabeza de la lista m¨¢s votada. Los restantes aspectos de la reforma afectar¨¢n a la manera de elegir a los diputados provinciales, la composici¨®n del ¨®rgano de gobierno del municipio -la llamada Comisi¨®n Permanente- y a la hasta ahora obligatoriedad que tienen las primeras autoridades municipales de dimitir un mes antes de los nuevos comicios para presentarse a la reelecci¨®n.El Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE) no introducir¨¢ para esta segunda consulta electoral de ¨¢mbito municipal el sistema mayoritario que impera en otros pa¨ªses europeos, como Francia, o que ya fue una realidad en Espa?a con la ley de elecciones municipales de la Rep¨²blica, donde la candidatura m¨¢s votada consegu¨ªa por esa raz¨®n el 65% de los concejales. Esta sustituci¨®n definitiva del sistema proporcional actual por el hipot¨¦tico mayoritario se ha reservado para mediados de 1983 o m¨¢s adelante, cuando en las Cortes se discutan los aspectos electorales de la nueva Ley de Bases del R¨¦gimen Local. Ello obedece tanto a razones pol¨ªticas -que los ganadores de las legislativas cambien el sistema electoral dos meses antes de acudir a las urnas resulta dif¨ªcilmente justificable-, como a que los diferentes sectores del socialismo espa?ol no han asumido a¨²n plenamente la necesidad de implantar la f¨®rmula de las mayor¨ªas.
Diversas informaciones recogidas por este diario en medios autorizados relacionados con el PSOE y de dirigentes del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) -cuyos responsables del ¨¢rea municipal, el virtual ministro de Defensa, Narc¨ªs Serra, y el futuro alcalde de Barcelona, Pasqual Maragall, han colaborado directamente con la direcci¨®n del PSOE en la concreci¨®n de los retoques que ahora se piensan abordar-, confirmaron la naturaleza de la reforma y sus plazos, incuestionables para poder mantener la fecha de convocatoria de elecciones locales. Esta fecha se sit¨²a en los finales de marzo o principios de abril, al quedar incluido el 3 de abril en las jornadas vacacionales de la Semana Santa. El Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez se inclina, seg¨²n las personalidades consultadas por EL PAIS, por realizarlas antes de las vacaciones, manteniendo en reserva la segunda posibilidad si los plazos legislativos obligaran a iniciar la campa?a electoral despu¨¦s de la Semana Santa.
Comisi¨®n permanente sin oposici¨®n
El nuevo m¨¦todo de designaci¨®n de alcalde permitir¨¢ al elector, seg¨²n los patrocinadores de la reforma, expresar su voluntad sobre la persona que considera m¨¢s id¨®nea para ocupar el puesto. Para comenzar a poner en pr¨¢ctica la tesis de que "los ayuntamientos son organismos de gesti¨®n y no peque?os parlamentos donde haya que pactar constantemente", la reforma alterar¨¢ la composici¨®n del ¨®rgano ejecutivo del consistorio, la comisi¨®n permanente, donde s¨®lo estar¨¢n representados los partidos que gobiernen, el ayuntamiento y no, como hasta ahora, la oposici¨®n. Se busca con esta medida "que por encima de todo quede garantizada la gobernabilidad del municipio".Esta nueva comisi¨®n permanente de gobierno de la mayor¨ªa deber¨¢ a su vez ser aprobada por el pleno municipal, lo que obligar¨¢ a los alcalde a pactar su ejecutivo con los diferentes grupos que obtengan representaci¨®n.
S¨®lo en algunos casos determinados, la misma naturaleza de la reforma que se va a proponer, "que obligar¨¢ a que los partidos concreten sus alianzas a priori", producir¨¢ que el alcalde designado autom¨¢ticamente est¨¦ en minor¨ªa ante su consistorio, por el pacto de los concejales de la oposici¨®n. Este elemento de imperfecci¨®n ser¨¢ temporal, ya que, cuando se debata la nueva Ley de Bases de R¨¦gimen Local, el PSOE modificar¨¢ el quorum que necesita el alcalde para sacar adelante su acci¨®n de gobierno, proponiendo la mayor¨ªa absoluta para la primera votaci¨®n y la simple para la segunda. Esta sustancial alteraci¨®n facilitar¨¢ a los ediles la consecuci¨®n de pactos que permitan la aprobaci¨®n de los grandes temas de la vida municipal, como presupuestos, planes de Urbanismo, etc¨¦tera... "Hasta esos momentos, con actuar como un alcalde de gesti¨®n bastar¨¢ para neutralizar el hecho de no tener la mayor¨ªa", manifest¨® uno de los dirigentes socialistas consultados. "En cualquier caso" a?adi¨®, "siempre ser¨¢ mejor que el que dos determinados partidos o m¨¢s, que no han sido los mayoritarios, impongan a la poblaci¨®n su alcalde, en perjuicio de la lista ganadora, lo que con la actual ley ha ocurrido". Los cambios que se proponen para la elecci¨®n de los diputados provinciales obligar¨¢ a que ¨¦stos sean asignados por el n¨²mero de votos obtenido por cada fuerza pol¨ªtica en un partido judicial y no, como se hizo en 1979, por el n¨²mero de concejales conseguido en ese ¨¢mbito.
No se alterar¨¢, pues, la actual relaci¨®n entre total de diputados provinciales y cada partido judicial, sino que se aplicar¨¢ directamente la ley D'Hont a la Diputaci¨®n. "Es como si se eligiera paralelamente, de forma directa, la composici¨®n de este organismo provincial", explicaron los medios informantes, "pas¨¢ndose de primar el ayuntamiento a primar las candidaturas pol¨ªticas". La ¨²ltima modificaci¨®n que sufrir¨¢ la Ley de Elecciones Locales, aprobada en julio de 1978, eliminar¨¢ el art¨ªculo que obliga a los alcaldes a dimitir un mes antes de la fecha de los nuevos comicios, al d¨ªa siguiente de la presentaci¨®n de las candidaturas en las que est¨¦n incluidos, que s¨®lo ten¨ªa sentido en 1979 cuando se proced¨ªa a relevar a los alcaldes franquistas del r¨¦gimen anterior. Los actuales ediles, pues estar¨¢n ejerciendo hasta la toma de posesi¨®n de la nueva autoridad municipal.
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