Oposiciones universitarias: el nombramiento de presidentes
Todos los ministros han pontificado sobre la autonom¨ªa de las universidades, pero c¨¢tedras y agregadur¨ªas siguen convoc¨¢ndose sin que en sus tribunales deba existir, necesariamente, representaci¨®n alguna de las universidades afectadas; curiosamente, ello no sucede en el caso de los profesores adjuntos despu¨¦s del llamado recurso Badia Margarit. Es una situaci¨®n que, a mi entender, est¨¢ en contradicci¨®n con lo previsto en la Ley General de Educaci¨®n, en cuyo art¨ªculo 114/3 se lee: "El ingreso ... se efectuar¨¢ como profesor de ... grupo de disciplinas determinadas. Su posterior adscripci¨®n a una plaza concreta... se har¨¢ previa selecci¨®n por las respectivas universidades". Por lo que se refiere a c¨¢tedras y agregadur¨ªas eso no se ha hecho jam¨¢s: el Ministerio es menos respetuoso con la autonom¨ªa universitaria que la ley de 1970, y convoca directamente las plazas de las universidades. Y a ellas llegan los nuevos profesores; muchas veces de paso (r¨¢pido) hacia otra universidad.Precisamente, hasta ahora, exist¨ªa la posibilidad de que las universidades colocasen como presidente a uno de sus catedr¨¢ticos, y ello gracias a la comprensi¨®n y buena voluntad, tanto del consejo de rectores como del secretario de Estado de universidades. Naturalmente, aun con las mejores intenciones, ello no es satisfactorio y, por lo menos en apariencia, parece que pueda prestarse a los m¨¢s extra?os trapicheos; el m¨¦todo es feo y no debe insistirse en su pervivencia. Pues bien, el nuevo decreto viene, a lo que parece, a abandonar la discrecionalidad amortiguada que exist¨ªa en el nombramiento de los presidentes y, nuevamente, se pierde la oportunidad de cumplir la LGE. Dir¨ªa el nuevo decreto que el presidente sea el m¨¢s antiguo de los catedr¨¢ticos que salgan del sorteo, esto est¨¢ bien. No obstante, la apariencia, y seguramente el deseo de objetividad y honestidad del proyecto est¨¢n, en mi opini¨®n, empa?ados por su art¨ªculo 1, apartado 2, p¨¢rrafo 3, que dice: "En el caso de que alguno de los elegidos en el sorteo sea, o haya sido, rector de universidad, decano de facultad o director de escuela t¨¦cnica superior, ostentar¨¢ la presidencia del tribunal aun no siendo el miembro m¨¢s antiguo".
?Y ello por qu¨¦? ?C¨®mo se justifica que el decano de la facultad X presida un tribunal para la facultad Y? ?Y si en el tribunal tambi¨¦n est¨¢ el decano de Y? ?Se ha calculado cu¨¢l es la probabilidad de que un catedr¨¢tico de a pie presida un tribunal? ?Cu¨¢ndo perder¨¢ el MEC esos tics y no se guiar¨¢ por otros criterios que los cient¨ªficos?.
Que renuncien
Puestos a reconocer autoridades, ?por qu¨¦ no hacer presidente al vocal con m¨¢s m¨¦ritos cient¨ªficos? ?Por qu¨¦ anteponer los cargos acad¨¦micos a los premios internacionales y nacionales de investigaci¨®n, medallas al m¨¦rito docente o a un directorio de catedr¨¢ticos con m¨¦ritos sufientes? Por qu¨¦, fuera de su centro, un rector, decano o director es superior, en un tribunal, a otro catedr¨¢tico? ?No es raro que alguien con varios a?os en un alto cargo, durante los que l¨®gicamente habr¨¢ debido dedicarse prioritariamente a tareas no cient¨ªficas aunque important¨ªsimas par la universidad deba ser superior en materia cient¨ªfica, a uno que, m¨¢s antiguo o no, sea una autoridad en la materia? El problema est¨¢ en que los cargos acad¨¦micos no dan m¨¢s categor¨ªa cient¨ªfica de la que se tenga y no se es m¨¢s catedr¨¢tico por desempe?arlos. Si el Ministerio quiere honrar a los rectores, cosa absolutamente correcta, puede optar desde subirles el sueldo hasta hacerles caso en materia de pol¨ªtica educativa y de investigaci¨®n. Pero las cosas no deben mezclarse; en algunos pa¨ªses desarrollados se considera que el desempe?o de un alto cargo acad¨¦mico es tan absorbente y aleja tanto de la c¨¢tedra que, al cesar, se obtiene una licencia especial para recuperar el tiempo perdido.
No quisiera dejar la impresi¨®n de ser un entusiasta de la ley de 1970, pero, mientras no exista una LAU, lo adecuado es dejarse de apa?os y cumplir aquella ley lo mejor posible, siempre que est¨¦ de acuerdo con el nuevo esp¨ªritu constitucional de autonom¨ªa universitaria. En su defecto (?), n¨®mbrense los tribunales por un m¨¦todo justo en base a criterios cient¨ªficos y docentes y deje el Ministerio de legislar en materia cient¨ªfica que, para eso, tiene a los profesores. Y si el m¨¦todo es el del sorteo, d¨¦jese simplemente como presidente al m¨¢s antiguo, que siempre ser¨¢ el criterio menos malo. En cualquier caso, no parece que el tiempo de elecciones fuera el m¨¢s adecuado para dictar nuevas normas. Esperemos que, por lo menos los rectores, decanos y directores den ejemplo y, en favor de la seriedad y del rigor, renuncien a la prebenda que se les ofrece.
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