Espa?a se adhiri¨® a la Convencion de Ginebra 1978
Espa?a, en cuya Constituci¨®n (art¨ªculo 13.4) se dispone que la "ley establecer¨¢ los t¨¦rminos en que los ciudadanos de otros pa¨ªses y los ap¨¢tridas gozar¨¢n del derecho de asilo", se adhiri¨® a la Convenci¨®n de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de Refugiados de Naciones Unidas, y a su protocolo adicional, hecho en Nueva York en 1967, en el mes de julio de 1978.Con el fin de articular esta aplicabilidad se dictaron dos ¨®rdenes ministeriales, en mayo y agosto de 1979, siendo ministro del Interior el general Ib¨¢?ez Freire. En ellas se establece que los refugiados deber¨¢n solicitar tal condici¨®n al director de la Seguridad del Estado, a trav¨¦s de las jefaturas de polic¨ªa, comisar¨ªa o Comisar¨ªa General de Documentaci¨®n, exhibiendo los documentos acreditativos de su identidad y situaci¨®n.
Previos informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuya delegaci¨®n en Espa?a se encuentra en Madrid, y del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el director de la Seguridad del Estado quien concede el estatuto de refugiado y otorga el t¨ªtulo de viaje, documento de identidad del mismo.
Este t¨ªtulo es renovable cada a?o. Caso de que exista desacuerdo en los informes de Exteriores y de Naciones Unidas o ambos sean negativos, es el propio Ministerio del Interior el que decide.
En ning¨²n caso se concede asilo a ciudadanos de pa¨ªses firmantes de la Convenci¨®n de Ginebra. Se establece que no tendr¨¢n derecho a la condici¨®n de refugiados quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, quienes hayan cometido un grave delito com¨²n fuera del pa¨ªs de refugio antes de ser admitidos en el mismo como refugiados o los que se hayan hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de Naciones Unidas.
Los refugiados pol¨ªticos tienen obligaci¨®n de presentarse a las autoridades con la periodicidad que ese les fije, as¨ª como de notificar cualquier cambio de domicilio. Tienen prohibido realizar actividades contrarios a los intereses espa?oles o que puedan perjudicar las relaciones internacionales de Espa?a.
Son setenta los pa¨ªses que firmaron o se adhirieron con posterioridad a la Convenci¨®n de Ginebra: Argelia, Argentina, Australia, Austria, B¨¦lgica, Benin, Bostwana, Brasil, Burundi, Canad¨¢, Imperio Centroafricano, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Chipre, Dinamarca, Ecuador, Etiop¨ªa, Fiji, Finlandia, Francia, Gab¨®n, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea Bissau, Holanda, Islandia, Ir¨¢n, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Mal¨ª, Malta, M¨®naco, Marruecos, Nueva Zelanda, N¨ªger, Nigeria, Noruega, Paraguay, Per¨², Portugal, Reino Unido, Rep¨²blica del Camer¨²n, Rep¨²blica Federal de Alemania, Rep¨²blica de Tanzania, Santa Sede, Senegal, Sud¨¢n, Suecia, Suiza, Togo, T¨²nez, Turqu¨ªa, Uganda, Uruguay, Yugoslavia, Zaire, y Zambia, adem¨¢s de Espa?a.
Junto con el ACNUR, hay un Centro Espa?ol de Ayuda al Refugiado (CEAR), en General Per¨®n, 32, integrado por personas particulares y partidos pol¨ªticos.
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