El Supremo desestima la impugnaci¨®n de un recurso sobre el pago de beneficios por Banesto
La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado, con fecha 12 de noviembre pasado, la impugnaci¨®n presentada por Comisiones Obreras contra un recurso de Banesto a la sentencia de la Magistratura n¨²mero 1 de Murcia, que condenaba a dicha entidad bancaria al pago de ciertos beneficios reclamados por los trabajadores de la entidad en Murcia a trav¨¦s del comit¨¦ de empresa, que preside Emilio Petri, de CC OO.
La sentencia no entra en el fondo de la cuesti¨®n planteada por el sindicato, que denunciaba la creaci¨®n de un fondo de reserva voluntaria, reclamando el reparto de esos dividendos como parte de los beneficios de la sociedad. El Tribunal Supremo rechaza la impugnaci¨®n de Comisiones, porque dice que los actores carecen de legitimidad para tal reclamaci¨®n, ya que la misma afecta a todos los trabajadores del Banesto, no s¨®lo a los de la entidad en la provincia murciana. La sentencia aconseja que presenten el escrito ante la Direcci¨®n General de Trabajo los "representantes de los trabajadores en el ¨¢mbito correspondiente al conflicto".Los trabajadores del Banesto no tienen comit¨¦ intercentros, por lo que el comit¨¦ de empresa de Murcia decidi¨® poner, por su cuenta, la referida demanda en la magistratura, que en principio le dio la raz¨®n. La actitud del Tribunal Supremo sobre el caso es calificada por el letrado representante de los trabajadores, Jes¨²s Rentero, de que "maneja unos criterios peligrosos, porque de hecho impide, en el presente caso, las acciones propias a emprender por los comit¨¦s de empresa, empujando a los trabajadores a realizar demandas individuales", lo que el abogado comenta que es lesivo para el derecho sindical, ya que obliga a los afectados a realizar reclamaciones personales al margen de sus representantes sindicales, lo que les deja m¨¢s indefensos ante la ley, adem¨¢s de expuestos a posibles represalias de tipo laboral.
Comisiones Obreras denuncia tambi¨¦n que la sentencia "incurre en denegaci¨®n de justicia", porque no entra en el fondo de los argumentos que se expon¨ªan, por lo que anuncia un recurso de amparo constitucional, ya que el Supremo les aconseja canalizar la demanda a trav¨¦s de unos representantes que no existen.
Finalmente, el letrado representante del sindicato se muestra disconforme con la sentencia, porque no entra desde el principio con la denuncia formulada por Comisiones por defecto de forma del recurso del Banesto. El abogado insiste en que es habitual que los tribunales comiencen por revisar la correcci¨®n de forma de las alegaciones. Rentero ped¨ªa que el recurso del Banesto fuera invalidado porque el firmante del mismo, el catedr¨¢tico Manuel Alonso Garc¨ªa, no est¨¢ colegiado en Murcia.
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