El Banco de Espa?a recomendar¨¢ a las entidades financieras reducir sus riesgos en los cr¨¦ditos al extranjero
El Banco de Espa?a ha mandado a los bancos y cajas de ahorro la circular 25 de este a?o, sobre el nuevo modelo de informaci¨®n de riesgos por pa¨ªses, a la que se tienen que adaptar desde el mes de diciembre las entidades financieras, de cara a que la autoridad monetaria pueda conocer con mayor exactitud las posiciones de riesgo por pa¨ªses de las entidades espa?olas. Con esta informaci¨®n en la mano, el Banco de Espa?a podr¨¢ proponer recomendaciones privadas sobre la conveniencia de reducci¨®n de determinados riesgos.
En el pre¨¢mbulo de la circular del Banco de Espa?a se se?ala que las informaciones recibidas de bancos y cajas de ahorro sobre la distribuci¨®n, por pa¨ªses, de sus riesgos muestran la importancia que est¨¢n cobrando las actividades de estas sociedades sobre el resto del mundo, y que ello implica una necesidad de informaci¨®n complementaria para analizarla junto con las "obvias diferencias de riesgo que presentan los distintos pa¨ªses".La circular modifica las peticiones de datos sobre riesgos y recursos para lograr una reclasificaci¨®n por pa¨ªses cuando existan avales de residentes de otro pa¨ªs, conocer el desglose por plazos de los riesgos y distinguir los llamados riesgos soberanos de los privados. De esta forma, el Banco de Espa?a mantendr¨¢ una clasificaci¨®n de los pa¨ªses seg¨²n su nivel de riesgo, que se elaborar¨¢ en base a consideraciones sobre los posibles problemas que pueden surgir en la percepci¨®n de los intereses y amortizaciones de los pr¨¦stamos concedidos. La clasificaci¨®n ir¨¢ de mayor a menor nivel de riesgo y se tendr¨¢n en cuenta las posibles suspensiones de pagos que se hayan solicitado, las moratorias o reestructuraciones de la deuda de estas naciones y consideraciones de ¨ªndole pol¨ªtica.
Circular en vigor
En el grupo de pa¨ªses de menor riesgo para operaciones financieras espa?olas se encontrar¨¢n los pa¨ªses industrializados y, previsiblemente, algunos exportadores de petr¨®leo.La clasificaci¨®n tendr¨¢ car¨¢cter reservado para el Banco de Espa?a, pero eventualmente este organismo, que calcular¨¢ los riesgos de cada entidad espa?ola con cada pa¨ªs en base a las obligaciones directas y finales, podr¨¢ proponer recomendaciones privadas sobre la conveniencia de reducci¨®n de determinados riesgos o sobre su provisi¨®n con fondos de insolvencia, tanto con car¨¢cter individual como general.
La circular que ahora ha entrado en vigor, y que surge como consecuencia de los temores despertados en todo el sistema financiero ante la avalancha de renegociaciones de deuda que se ha producido desde el verano pasado, y cuyo punto ¨¢lgido se alcanz¨® en la asamblea anual del Fondo Monetario Internacional, afectar¨¢ a las entidades financieras espa?olas que tengan una o m¨¢s oficinas operativas en el extranjero o aquellas cuyos riesgos consolidados totales en el exterior sean equivalentes, al menos, a mil millones de pesetas. La informaci¨®n recabada a las instituciones de cr¨¦dito, que, una vez agregada, se publicar¨¢ en los boletines del Banco de Espa?a, se centrar¨¢ en los pr¨¦stamos sobre el exterior, distinguiendo la parte que vaya a otras entidades de cr¨¦ditos, a Estados u organismos p¨²blicos y los que recaigan sobre empresas privadas. Dentro de las operaciones de financiaci¨®n de comercio exterior deber¨¢ especificarse el volumen de lo garantizado a trav¨¦s de CESCE y aquello que se encuentre garantizado por residentes de otros pa¨ªses o por entidades espa?olas.
Los recursos en moneda extranjera deber¨¢n diferenciarse entre los procedentes de bancos y los que provengan de otros sujetos. Para los bancos que tengan sucursales operativas en el extranjero, se les pide que trimestralmente declaren los activos -pr¨¦stamos- en moneda no local que tengan, as¨ª como su posici¨®n deudora o acreedora con sucursales propias en el extranjero.
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