Funcion p¨²blica y horarios de trabajo
Para ello, empecemos distinguiendo las incompatibilidades a altos niveles del funcionariado con la de los que podr¨ªamos llamar funcionarios de a pie. La primera ser¨ªa una medida justa y esperada, y si no prosper¨® en la legislatura anterior fue por raz¨®n obvia de que quienes tendr¨ªan que haberla aprobado eran, precisamente, los que m¨¢s ejerc¨ªan la simultaneidad de cargos bien remunerados.En cuanto al resto de los trabajadores de la Administraci¨®n, habr¨ªa tambi¨¦n que distinguir entre los que cumplen escrupulosamente su jornada legal de trabajo, realizando por la tarde otras tareas, si lo hacen, y aqu¨¦llos cuyo pluriempleo se efect¨²a con menoscabo de su funci¨®n primera, incluso robando horas de su tiempo legal de ocupaci¨®n. Y esto ¨²ltimo, bastante sabido y tolerado, especialmente en ciertos cuerpos que no son los de menor categor¨ªa, s¨ª que constituye una corruptela que desmoraliza a los que cumplen con su deber. Por eso extra?a que se hable de un reforzamiento general de los horarios sin entrar en un cuidadoso an¨¢lisis de las formas y tiempos de trabajo en todas y cada una de las dependencias ministeriales. Extra?a tambi¨¦n que se adopte una medida tal cuando las t¨¢cticas que se est¨¢n imponiendo en otros pa¨ªses para combatir el paro es la reducci¨®n de la jornada laboral en vez de su incremento. Es lo que llaman en Francia la jornada "a tiempo parcial", introducida por el nuevo Gobierno socialista. Incluso en otros sectores se proyecta esta reducci¨®n de jornada como uno de los recursos a emplear contra la crisis actual de trabajo. Es natural, pues, que una medida tomada de forma tan general e indiscriminada, como parece proponerse, pierda eficacia y sentido de la justicia, apareciendo inevitablemente te?ida de ciertos tufillos demag¨®gicos, cual si se tratara de algo as¨ª como meter en cintura a los funcionarios, cuya mala imagen es tradicional en nuestro pa¨ªs. La impresi¨®n general que se detecta entre los funcionarios que cumplen estrictamente sus horarios es la de que "los que trabajan seis horas tendr¨¢n que trabajar ocho, y, a lo peor, en doble jornada, mientras que los que siempre han trabajado poco seguir¨¢n haci¨¦ndolo". Es un criterio sin duda exagerado, pero la verdad es que entre el sempiterno "vuelva usted ma?ana" que inmortaliz¨® Larra y el abrir las ventanillas por la tarde o la doble jornada podr¨ªan hallarse soluciones intermedias.
Queremos pensar que estos proyectos no se hacen con criterios de productividad. Como la Administraci¨®n no fabrica tractores ni kilovatios poco iba a salir ganando el PIB con ello, salvo si se trata del incremento en el consumo de aspirinas entre los funcionarios que hayan de lidiar durante ocho horas diarias a esos monstruos de mil cabezas que constituyen las colas de usuarios de servicios de la Administraci¨®n. Es f¨¢cil tambi¨¦n darse cuenta -ya lo dijeron Owen y Stajanovich- que un funcionario de ventanilla es posible que no atienda muchos m¨¢s administrados en ocho horas largas de servicio que otro en su anterior jornada. Los trabajos largos y fatigosos anulan la productividad de las ¨²ltimas horas, incrementan el mal humor y hacen proliferar los errores.
Es de suponer que este proyecto -si es que lo hay- de la doble jornada sea simplemente una especie de disuasi¨®n para los funcionarios que por la tarde tienen otro empleo. Soluci¨®n harto simplista y c¨®moda. En primer lugar, el pluriempleo no es una causa, sino un efecto. Se puede jurar que no representa placer alguno y que est¨¢ en relaci¨®n con la escasa remuneraci¨®n de la funci¨®n administrativa. Por otra parte, no todos los funcionarios utilizan sus horas libres vespertinas en llevar contabilidades: bastantes de ellos perfeccionan sus estudios por las tardes o se dedican a un hoby , o, simplemente, tratan de olvidarse de lo inane, vac¨ªa y mec¨¢nica que es su funci¨®n laboral. La impresi¨®n de que van a pagar justos por pecadores puede ser exagerada, pero es dif¨ªcil sustraerse al sentido de que para disuadir a una parte del colectivo de funcionarios que recurre al pluriempleo se castiga a todos, sin que al final ni siquiera haya para los buenos aquel reconocimiento que apuntaba el obispo de B¨¦ziers, involuntario precursor del sistema igualatorio que comentamos, cuando orden¨® la muerte de todos los albigenses, con el riesgo de que en la matanza pudieran caer tambi¨¦n cat¨®licos ortodoxos. "Matadlos a todos", dijo el expeditivo jerarca, "que Dios reconocer¨¢ a los suyos".
Las jubilaciones
Esto nos lleva de la mano a otra consideraci¨®n de no menor importancia. Si, como se ha dicho, el incremento de la jornada de trabajo llevar¨ªa aparejado un aumento de sueldos, de ninguna manera deber¨ªa ¨¦ste hacerse a base de los consabidos complementos de productividad, dedicaci¨®n exclusiva, etc¨¦tera. Esto ser¨ªa, como el buen pueblo dice, "pan para hoy y hambre para ma?ana". Es hora ya de que se empiece a estudiar la refundici¨®n en un sueldo base, que sea tambi¨¦n regulador de las pensiones de jubilaci¨®n, de todos esos innumerables complementos que configuran los ingresos del funcionario y cuya proliferaci¨®n es simplemente un c¨®modo recurso para que los incrementos de sueldo no repercutan en un aumento de los haberes de retiro.
Por tal causa es por lo que los funcionarios p¨²blicos, a la hora de la jubilaci¨®n, se encuentran en gran inferioridad en relaci¨®n con los trabajadores de la empresa privada. Un funcionario sin t¨ªtulo acad¨¦mico, como podr¨ªa ser, por ejemplo, el auxiliar administrativo, mientras se encuentra en activo gana poco m¨¢s o menos lo mismo que un empleado de igual categor¨ªa, pero llegado el retiro, el primero percibir¨¢ de jubilaci¨®n solamente 373.459 pesetas (80% de un sueldo base de 466.824), y el segundo, 727.200 (entre un 80% y un 100% de una base reguladora de 909.000) (1).
Este problema, evidentemente injusto y discriminatorio para los funcionarios, s¨ª que es una prioridad en la tan necesaria reforma de la funci¨®n p¨²blica. Si se incrementaran los sueldos, como se ha prometido, podr¨ªa iniciarse una correcci¨®n de esta anomal¨ªa.
Digamos, para terminar, que la incompatibilidad de la funci¨®n p¨²blica con el desempe?o de otros cargos o trabajos, y ello a todos los niveles, se har¨ªa f¨¢cilmente con una simple ley, sin tener que recurrir a esas dobles jornadas inc¨®modas, complicadas y frustrantes. Esto, unido a la exigencia del cumplimiento estricto de las jornadas de trabajo, a su racionalizaci¨®n, al ejemplo que deben dar los que tiene cargos de direcci¨®n o control e incluso -?por qu¨¦ no?- a la introducci¨®n imaginativa y creadora en el dise?o de los trabajos, acabar¨ªan elevando el valor de los funcionarios, piezas claves para la erecci¨®n de un edificio administrativo s¨®lido, eficaz y humano.
(1) Este tema fue tratado en mayor extensi¨®n en el trabajo del abogado de? Estado Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez-Prat, inserto en EL PAIS del 14 de julio de 1982 en sus p¨¢ginas econ¨®micas.
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