Libertad de informaci¨®n y apolog¨ªa del terrorismo
LA AUDIENCIA Nacional ha condenado al director de Egin a dos penas de un a?o de prisi¨®n como responsable de sendos delitos de apolog¨ªa del terrorismo cometidos por la publicaci¨®n en su diario de dos comunicados de ETA Militar sobre el asesinato del doctor Carasa y el ingeniero Pascua? M¨²gica. Dado que en cualquier hemeroteca pueden encontrarse sin dificultad los comentarios editoriales de EL PAIS a prop¨®sito de estos repulsivos cr¨ªmenes de ETA, nos consideramos excusados de reiterar nuestras conocidas opiniones sobre los argumentos que los perpetradores de esos actos de barbarie suelen esgrimir. Pero la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional no condena a los asesinos del doctor Carasa y del ingeniero Pascual M¨²gica, ni a los redactores de los textos autojustificatorios de ETA Militar, sino al director del peri¨®dico, que se limit¨® a publicar los comunicados en que esa banda armada reivindicaba la autor¨ªa de ambos cr¨ªmenes.La figura de la apolog¨ªa del terrorismo pertenece a ese universo de construcciones fluidas y laxas de las que deber¨ªa huir, como de la peste, cualquier sistema penal preocupado por la seguridad jur¨ªdica. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que la imprecisa definici¨®n dada por el Diccionario de la Real Academia al vocablo ("discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de personas o cosas") transmite su inexistente fijeza al delito consistente en hacer la apolog¨ªa de otro delito. No faltan, empero, quienes afirman que la multiplicaci¨®n de tipos de este g¨¦nero har¨ªa doblar a la justicia el recodo de la reforma penal de los dos ¨²ltimos siglos para hacerla remontar el curso de los tiempos hacia la Edad Media. En cualquier caso, la sentencia que comentamos ni siquiera entra en el ¨¢mbito de esa pol¨¦mica, puesto que el director de Egin no ha sido condenado por realizar la apolog¨ªa de un delito, comoquiera que se interprete esa figura, o por hacer suya la apolog¨ªa realizada por terceros, a trav¨¦s de su elogio o justificaci¨®n, sino por autorizar la publicaci¨®n, en las p¨¢ginas de su diario, de dos comunicados de ETA Militar en los que la banda terrorista hac¨ªa "autopaneg¨ªrico y autoloa de su comportamiento"
Los magistrados, con su fallo, no s¨®lo han lesionado objetivamente el ejercicio de la libertad de expresi¨®n, sino que, de a?adidura, han construido una argumentaci¨®n justificatoria tan artificiosa en su contenido como cargada de peligrosas implicaciones hacia el futuro. Considerar autor de un delito de apolog¨ªa del terrorismo al director de la publicaci¨®n que inserta en sus p¨¢ginas el comunicado en el que los terroristas se comportan como autores de la apolog¨ªa de unos cr¨ªmenes cuya autor¨ªa material reivindican al propio tiempo es un serio retroceso en el avance hacia la garant¨ªa de los derechos y libertades reconocidos por la Constituci¨®n.
La sentencia se plantea la eventual concurrencia de tres normas penales para tipificar los hechos constitutivos de los delitos cometidos por el director de Egin: el decreto-ley Antiterrorista de 26 de enero de 1979, la ley Antiterrorista d¨¦ 21 de mayo de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia de 4 de mayo de 1981. La existencia misma de ese bosque de leyes especiales, destinadas a la reforma parcial del C¨®digo Penal, muestra la desorientada estrategia seguida por nuestros legisladores, incluidos los socialistas y sus equipos jur¨ªdicos de teorizantes de los derechos humanos, para enfrentarse con la violencia criminal de los extremistas. La sentencia elige, por razones procesales, el decreto-ley Antiterrorista de 1979, m¨¢s favorable al reo, para tipificar el delito y aplicar la correspondiente pena. Sin embargo, la Audiencia Nacional no puede resistir la tentaci¨®n de remitirse a la llamada ley de Defensa de la Democracia, aprobada en un clima de empavorecido entusiasmo por la abrumadora mayor¨ªa de las Cortes Generales tras el 23 de febrero.
La sentencia realiza adem¨¢s algunas aventuradas disgresiones en torno a la eventual "extralimitaci¨®n" de la Prensa en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n. Parece hacer suya la peligrosa interpretaci¨®n de que libertad de expresi¨®n y delito son territorios colindantes, de forma tal que escritores y periodistas deben andar con pies de plomo para no traspasar la invisible e incierta frontera, cuya localizaci¨®n exacta s¨®lo conocen jueces y fiscales, que separar¨ªa la legalidad de la c¨¢rcel. La Audiencia Nacional nos recuerda que la libertad de informaci¨®n debe cuidarse de "no violar la ley penal, o sea, no cometer ning¨²n delito". Sin embargo, a nuestro juicio, el universo de las libertades no es fronterizo con el mundo penal, sino que se halla situado en otra regi¨®n del espacio.
Se?alemos, finalmente, que la sentencia construye tambi¨¦n una curiosa teor¨ªa normativa acerca de la "postura deontol¨®gica" que los periodistas deber¨ªan adoptar "frente a la recepci¨®n de un comunicado de un grupo terrorista o golpista". La f¨®rmula es tan sencilla como ingeniosa: el periodista podr¨¢ "publicar todo aquello que estime noticiable o de inter¨¦s informativo", pero deber¨¢ "abstenerse de difundir cuanto suponga loa, alabanza o paneg¨ªrico de tales grupos o sus acciones". Pero este consejo de los magistrados a los periodistas no es, en realidad, una lecci¨®n de deontolog¨ªa profesional, tino una ominosa advertencia. En efecto, el criterio recomendado por la sentencia para diseccionar un comunicado y separar lo publicable de lo secreto es que la parte omitida sea "materia delictiva". Para este viaje, en verdad, no hac¨ªan falta las alforjas de la moral aplicada, sino tan s¨®lo un buen departamento de asesor¨ªa jur¨ªdica o, tal vez mejor, de censura previa.
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