La imposici¨®n sobre la renta 50 a?os
El d¨ªa 20 de diciembre de 1932 suscrib¨ªa Alcal¨¢ Zamora, primer presidente de la II Rep¨²blica espa?ola, y refrendaba Jaime Carner, a la saz¨®n ministro de Hacienda, una ley con un largo t¨ªtulo y comenzando por un gerundio: "...disponiendo que a partir del ejercicio econ¨®mico de 1933 se' exigir¨¢ en todas las provincias del territorio de la naci¨®n una contribuci¨®n general sobre la renta".El correspondiente proyecto de ley hab¨ªa sido presentado a las Cortes Constituyentes seg¨²n decreto de 13 de octubre de 1932, y en su pre¨¢mbulo se expon¨ªa: "Falta en nuestro sistema tributario un elemento esencial aceptado ya en todos los pueblos cultos y de una econom¨ªa nacional plenamente desarrollada; es, a saber", se a?ad¨ªa, "un instrumento personal que sirva de coronamiento y clave de todo el sistema de la tributaci¨®n directa del Estado". Y conclu¨ªa "con la declaraci¨®n del decidido prop¨®sito que el Gobierno abriga, contando con la aquiescencia del Parlamento, de llevar a cabo la reforma e iniciar con ella la honda transformaci¨®n del sistema tributario espa?ol en la direcci¨®n que marcan a la vez los principios de justicia fiscal y las exigencias del Tesoro p¨²blico".
Han transcurrido, pues, cincuenta a?os desde que la imposici¨®n personal sobre la renta lleg¨® a las p¨¢ginas de la Gaceta de Madrid, para ser paciente v¨ªctima de toda clase de remiendos y aun de asechanzas, cuando no sobrevivi¨® en letargo con el s¨®lo prop¨®sito de dar mudo testimonio de la presencia de Espa?a entre los pa¨ªses con un sistema tributario moderno u occidental.
Supresi¨®n de privilegios
De los primeros lustros del siglo XVIII datan los intentos de establecimiento de una contribuci¨®n -"la ¨²nica contribuci¨®n"- que lograse una distribuci¨®n m¨¢s justa del importe de los gastos p¨²blicos, la supresi¨®n de los privilegios tradicionales y una recaudaci¨®n con menor coste para los contribuyentes. En 1810, en plena guerra de la Independencia, que tanto influy¨® en la historia de Espa?a, se instaur¨® la contribuci¨®n extraordinaria de guerra, que un a?o despu¨¦s era ratificada en m¨¦ritos a la siguiente consideraci¨®n: "...siendo justo que los ciudadanos de todas clases contribuyan a la defensa de la naci¨®n, en proporci¨®n a las rentas que cada uno disfruta y en raz¨®n de lo que se expone a perder, lo cual debe graduarse por medio de una progresi¨®n equitativa..." Pero esta pretensi¨®n, como tantas otras al servicio de la solidaridad de los espa?oles, qued¨® en los anaqueles de nuestra historia social para demostrar que las instituciones progresistas s¨®lo fructifican cuando cuentan con el aliento de la cultura y de la responsabilidad social del respectivo pueblo.
Antecedentes m¨¢s pr¨®ximos de la contribuci¨®n general sobre la renta de 1932 son los numerosos proyectos legislativos que a partir de 1910 elabor¨® el profesor Flores de Lemus con la asistencia de los t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda -a lo Ram¨®n de Santill¨¢n en 1845-, que en sus covachuelas, sin compromisos pol¨ªticos, pero con la lealtad que se debe al Gobierno leg¨ªtimamente constituido y a las metas que se?ala la justicia, supieron acopiar datos y preparar borradores en busca del perfeccionamiento del sistema tributario espa?ol, que es tanto como decir en favor de la imposici¨®n personal sobre la renta.
Los proyectos relativos a las personas f¨ªsicas fueron promovidos por los siguientes ministros de Hacienda: Cobi¨¢n, en 1910; Su¨¢rez Incl¨¢n, en 1913; el conde de Bugallal, en 1919; Camb¨® y Bergam¨ªn, sucesivamente, en 1921-1922, y Calvo Sotelo, en 1927, con el impuesto sobre rentas y ganancias, que marc¨® el punto de su inflexi¨®n pol¨ªtica -y la de la dictadura de Primo de Rivera-, que m¨¢s tarde le llev¨® a la radicalizaci¨®n en favor de quienes entonces ocuparon las tribunas conservadoras del pa¨ªs.
As¨ª, se llega al proyecto de Carner y Romeu, que, al fin, se convierte en la ley que conmemoramos. El ministro Carner, con "buen sentido administrativo" y con "criterio realista", como de ¨¦l dijo el diario El Sol, concibi¨® la contribuci¨®n general sobre la renta como un gravamen complementario; esto es, a partir de 100.000 pesetas de renta imponible y manteniendo los impuestos de producto entonces existentes que se deduc¨ªan como meros costes fiscales. La tarifa de tipos de gravamen comenzaba con el 1 % y conclu¨ªa con el 11 % para el exceso del primer mill¨®n de pesetas de renta imponible.
La contribuci¨®n general sobre la renta entraba de puntillas en el escenario tributario espa?ol intentando su aclimataci¨®n en el sector de la poblaci¨®n en que hab¨ªa de ser aplicada: el de las unidades familiares con alto nivel de renta en el a?o 1933. El camino era adecuado y eficaz, pues evitaba que los contribuyentes obligaaos a pagar el impuesto quedasen en el anonimato que propicia cualquier gravamen de ancha base popular.
Es m¨¢s, Jaime Carner, siempre prudente y responsable ante la co munidad nacional, en el mes de febrero del propio a?o 1932 dec¨ªa a las Cortes Constituyentes: "Yo os digo, y digo a todos los que patro cinan esta introducci¨®n, que la introducci¨®n de un impuesto sobre la renta hubiera sido catastr¨®fica, porque ni siquiera hubi¨¦semos lo grado tener, no ten¨ªamos, no tene mos, la organizaci¨®n administrati va necesaria, los elementos preci sos para la formaci¨®n y la recaudaci¨®n de este impuesto".
En este sentido se hab¨ªan expre sado Camb¨® (1916) y Arg¨¹elle (1921). Calvo Sotelo (1927), m¨¢s optimista, estimaba "que no se puede pensar en formar ni intentar formar el ¨®rgano sin que exista la funci¨®n".
De todos modos, se denunciab la deficiencia administrativa, pero no se acomet¨ªa la puesta a punto de la Administraci¨®n tributaria. As¨ª, se retrasaba la imposici¨®n personal, y si ¨¦sta se colaba a remolque de circunstancias pol¨ªti
cas, se consegu¨ªa que s¨®lo rigiera en quienes perciben rendimientos controlados en las sociedades o en las personas que los pagan o los abonan, como sucede con los del trabajo.
La historia posterior de la imposici¨®n sobre la renta en Espa?a no puede ser aqu¨ª resumida, aunqae ya est¨¢ escrita desde distintos ¨¢ngulos de enfoque. La miop¨ªa de las clases mal llamadas conservadoras las hizo incurrir "en el grave pecado de ego¨ªsmo" (J. Chapaprieta) en muchas ocasiones. No quisieron pagar la "prima de seguridad" (S. Alba) que el impuesto personal siempre brinda, siquiera sea como factor que hoy legitirna a la propiedad privada.
Aparcar las reformas progresistas; cesar a los ministros de Hacienda que potencian la eficacia en la gesti¨®n tributaria (J. Larraz, en 1941, por ejemplo); establecer cleducciones y desgravaciones que recortan el peso del impuesto sobre las rentas altas, sin ventaja apreciable para la econom¨ªa riacional, y mantener deteriorada a la administraci¨®n del tributo y sin fervor a sus responsables son l¨ªneas de actuaci¨®n que pueden presentarse como una constante hist¨®rica.
Que la historia remota y pr¨®xima de la imposici¨®n personal sobre la renta sirva de acicate para enderezar el impuesto establecido en 1978, y que deje de ser instrumento principal de la pol¨ªtica redistributiva de la renta y del pairimonio si ha de ser, al mismo tiempo, instrumento asimismo fundamental para incentivar el ahorro y la inversi¨®n privados. Que el gasto p¨²blico cumpla esta ¨²ltima ftinci¨®n de est¨ªmulo del no-consumo, aunque sea a costa de una mertor progresividad del impuesto sobre la renta que a todos alcance. Pi¨¦nsese si la pol¨ªtica de rentas por v¨ªas ajenas a las tributar¨ªas red¨ªstribuye m¨¢s que la imposici¨®n personal y, adem¨¢s, con anestesia que nunca podr¨¢ recetar gravamen alguno sobre la renta de la unidad familiar.
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