El defensor de la democracia
LA ELECCION parlamentaria del Defensor del Pueblo avanza un paso m¨¢s en la construcci¨®n del entramado institucional derivado de la Constituci¨®n de 1978 y viene a reforzar precisamente una de las partes m¨¢s valiosas de nuestra ley fundamental, en cuanto la nueva figura tiene como funci¨®n la defensa de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en su T¨ªtulo I.La importante misi¨®n del Defensor del Pueblo, configurado como alto comisionado de las Cortes Generales, se encuentra amparada por la propia Constituci¨®n, que le concede facultades para "supervisar la actividad de la Administraci¨®n", ampliamente desarrolladas por la ley org¨¢nica de 6 de abril de 1981. La extensi¨®n de su competencia investigadora a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que act¨²e al servicio de las administraciones p¨²blicas" abre y concreta el abanico de sus convenientes pesquisas.
La especificaci¨®n de que tales funcionarios no podr¨¢n negar el acceso a los expedientes o documentaciones administrativas objeto de inspecci¨®n y de que, por el contrario, "todos los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados a auxiliar, con car¨¢cter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones" dan idea del rico marco de posibilidades legales que esta instituci¨®n tiene a su alcance. Todas son pocas para vencer la resistencia secular a ser observados por parte de quienes detentan la funci¨®n p¨²blica, especialmente agravada en un pa¨ªs como el nuestro, en donde la falta de racionalizaci¨®n y modernizaci¨®n de la Administraci¨®n adquiere caracteres escandalosos.
La legitimaci¨®n del Defensor del Pueblo para interponer recursos de inconstitucionalidad abre un nuevo cauce para la intervenci¨®n del Tribunal Constitucional en el control de la actividad legislativa distinto del presidente del Gobierno, cincuenta diputados, cincuenta senadores o los ¨®rganos colegiados de las comunidades aut¨®nomo, y ajeno, en definitiva, a los partidos que participan en la elaboraci¨®n de las leyes. Esta posibilidad, como la de interposici¨®n del recurso de amparo ante el mismo alto tribunal, puede significar, pues, un soplo de aire fresco sobre el caudal de cuestiones que llegan por otras v¨ªas al conocimiento del ¨®rgano encargado de interpretar al m¨¢ximo nivel la Constituci¨®n.
Pero la virtualidad y eficacia de la nueva instituci¨®n no depende s¨®lo de la explicitaci¨®n legal de sus competencias ni del alcance jur¨ªdico de sus atribuciones. Depender¨¢ en muy buena medida de la suficiente dotaci¨®n de medios personales y materiales que permitan, sobre todo, una adecuada tramitaci¨®n de las numerosas quejas que sin duda llegar¨¢n, y la realizaci¨®n de las investigaciones que corresponda practicar. La efectividad del Defensor del Pueblo no podr¨¢ basarse solamente sobre el indiscutible prestigio de su titular, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez; ni sobre el esforzado trabajo de los dos adjuntos que proponga
El PSOE ha dado ejemplo de coherencia pol¨ªtica al propiciar, desde el poder, la puesta en marcha de una instituci¨®n que impuls¨® desde la oposici¨®n, y al mantener al mismo candidato, sin timoratas prevenciones hacia el efecto bumer¨¢n que la actuaci¨®n de Ruiz-Gim¨¦nez puede producir sobre la Administraci¨®n socialista. Esa coherencia exige al Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez ser generoso en la dotaci¨®n presupuestaria del Defensor del Pueblo. Porque si se frustran las expectativas levantadas en tomo a este nuevo instrumento de profundizaci¨®n de los derechos y libertades, la causa de la democracia perder¨¢ una importante batalla.
La nueva coyuntura pol¨ªtica dise?ada por las elecciones del 28 de octubre va a permitir a Gregorio Peces-Barba -que desde sus responsabilidades en el Grupo Parlamentario Socialista impuls¨® durante la anterior legislatura la iniciativa legislativa del Defensor del Pueblo y la candidatura del profesor Ruiz-Gim¨¦nez- facilitar ahora, desde la presidencia del Congreso de los Diputados, el rodaje de esta instituci¨®n. Una vez que Ruiz-Gim¨¦nez ha sido elegido, la principal contribuci¨®n de Peces-Barba ser¨¢ la de recabar del Gobierno, mediante su inclusi¨®n en los presupuestos de las Cortes Generales, una dotaci¨®n econ¨®mica suficiente para el eficaz funcionamiento de esta instituci¨®n que inicia hoy sus primeros cinco a?os de andadura.
Cualquier otra espont¨¢nea actitud de tutela respecto al Defensor del Pueblo podr¨ªa resultar perjudicial para su independencia y para la autonom¨ªa de su prestigio. Porque, aunque "alto comisionado de las Cortes Generales", a las que dar¨¢ cuenta de su gesti¨®n, el Defensor del Pueblo act¨²a con independencia de ¨¦stas, sin sujetarse a sus per¨ªodos de sesiones ni resultar afectado por la disoluci¨®n o la expiraci¨®n del mandato de las c¨¢maras, y con entera competencia para proponer sus dos adjuntos y designar libremente los asesores necesarios. A partir de que Ruiz-Gim¨¦nez tome hoy posesi¨®n de su cargo, en la culminaci¨®n de la elaboraci¨®n de su reglamento y en la preparaci¨®n de su infraestructura, la nueva criatura constitucional debe comenzar ya a andar con paso propio.
De cualquier manera, el rodaje de esta instituci¨®n constitucional, tristemente puesta en pr¨¢ctica con retrasos injustificados, ser¨¢ una piedra de toque singular para que los ciudadanos se sientan identificados con su sistema pol¨ªtico y encuentren en esta instancia un mecanismo ¨¢gil y eficaz para ejercer sus derechos frente a los posibles abusos del poder.
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