De los delitos y las penas de las precipitaciones pol¨ªticas
LA IMPUNIDAD con la que las organizaciones terroristas cobran y negocian, generalmente fuera de nuestras fronteras, las extorsiones derivadas de los secuestros o de los llamados impuestos revolucionarios suscita un justificado sentimiento de indignaci¨®n. No parece, sin embargo, que las autoridades de un Estado de derecho puedan esgrimir leg¨ªtimamente como disculpa ese estado de ¨¢nimo cuando propinan palos de ciego contra terceros o adoptan medidas incongruentes, a caballo entre la ilegalidad y la incompetencia, para tratar de frenar ese comercio criminal que intercambia existencias humanas contra el pago -en met¨¢lico o en c¨®modos plazos- de importantes sumas de dinero. Este ha sido el caso, sin embargo, del ministro del Interior al ordenar la detenci¨®n de Juan F¨¦lix Eriz, industrial de Elorrio, por haber actuado como intermediario entre ETA VIII Asamblea y la familia de Saturnino Orbegozo a fin de negociar el pago del rescate exigido por, los terroristas para devolver con vida al empresario guipuzcoano.Ni que decir tiene que los juicios morales acerca de ese peligroso trabajo de lanzadera entre los terroristas y los familiares de los secuestrados nunca son un¨¢nimes. En los casos en que la labor de intermediaci¨®n proporciona suculentos honorarios a sus agentes, como sucede con algunos abogados abertzales, cuyos aut¨¦nticos clientes son los extorsi¨®n adores, resulta dif¨ªcil contener la n¨¢usea. Pero tambi¨¦n son p¨²blicos los ejemplos de negociadores, entre los que figura -seg¨²n todos los indicios- Juan F¨¦lix Eriz, a quienes mueve simplemente el deseo altruista de salvar una vida humana. El ministro del Interior y el director de Seguridad del Estado, sin embargo, no se han limitado a expresar condenas ¨¦ticas, justas o injustas, contra el intermediario designado por la familia de Saturnino Orbegozo, sino que han irrumpido en el mundo de las persecuciones policiales y de las calificaciones penales contra la sorprendida v¨ªctima.
La medida es tanto m¨¢s alarmante cuanto que la detenci¨®n de Juan F¨¦lix Eriz no ha sido pedida por el ministerio fiscal, siguiendo instrucciones del Gobierno, ni ha puesto en marcha una actuaci¨®n del poder judicial, ¨²nico competente para decidir sobre el car¨¢cter presuntamente delictivo de su conducta, sino que ha constituido una decisi¨®n estrictamente policial, adoptada inmediatamente despu¨¦s de la liberaci¨®n de Saturnino Orbegozo. Aunque Rafael Vera, director general de la Seguridad del Estado, mencion¨® la participaci¨®n del detenido en otros cuatro casos de secuestro, no se tom¨®, en cambio, la molestia d e explicar a los periodistas las razones por las que s¨®lo el 31 de diciembre el Ministerio del Interior resolvi¨® sacudirse su indolencia y tomar cartas en un asunto de todos conocido desde hace largo tiempo.
Ni siquiera la laxitud y la vaguedad de los tipos delictivos generosamente acu?ados en las normas antiterroristas y en la llamada ley de Defensa de la Democracia, cuyos imprecisos textos podr¨ªan poner en serias dificultades incluso a personas situadas pol¨ªticamente en las ant¨ªpodas de las bandas armadas, servir¨ªan para condenar a los intermediarios altruistas en casos de secuestro. Aun en el supuesto de que se tratara de aplicar a Juan F¨¦lix Eriz el medievalizante art¨ªculo 174 bis b) reformado, que castiga a quien "realice cualesquiera otros actos de colaboraci¨®n" con las bandas armadas favorecedores de la comisi¨®n de un delito, la obvia ausencia de dolo en la conducta del intermediario y la eximente del estado de necesidad ser¨ªan suficientes para exonerarle de responsabilidad penal como autor, c¨®mplice o encubridor. En vista de ello, a los altos cargos del Ministerio del Interior -queremos creer que a espaldas del Ministerio de Justicia y del presidente del Gobierno- se les ha ocurrido la luminosa idea de reforzar la panoplia de leyes. antiterroristas con una nueva norma destinada a convertir en delictivas no s¨®lo las tareas de intermediaci¨®n en secuestros, sino tambi¨¦n el pago de rescates por los familiares de futuros rehenes.
Pero lo m¨¢s preocupante de estas andanzas por el mundo de las leyes del ministro del Interior y del director general de Seguridad no son tanto las insensateces jur¨ªdicas, como su altanera concepci¨®n de las relaciones entre el poder y la sociedad y su cegata visi¨®n de las complicadas exigencias de la lucha contra el terrorismo. La tradici¨®n humanista de la civilizaci¨®n occidental, en la que se inscribe plenamente el socialismo democr¨¢tico, ha rechazado siempre la idea, leninista o mussoliniana, de que los ciudadanos son instrumentos al servicio del Estado y de su fantasmag¨®rica realizaci¨®n aut¨®noma en el curso de la historia. Una legislaci¨®n excepcional que encerrara en la c¨¢rcel a los familiares de un reh¨¦n por pagar un rescate o que considerara delincuentes peligrosos a Juan F¨¦lix Eriz o a Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez por actuar como intermediarios en un caso de secuestro carecer¨ªa de la legitimidad necesaria, corriendo peligro la vida de un ser humano, para ser obedecida en conciencia en una sociedad democr¨¢tica.
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