Funcionarios y contratados
Los abajo firmantes, trabajadores adscritos a diversas categor¨ªas de personal de la Direcci¨®n General de Correos y Telecomunicaci¨®n, nos dirigimos a Ud. al objeto de hacerle part¨ªcipe de la actual situaci¨®n jur¨ªdica-laboral que sufren parte de nuestros compa?eros en su calidad de funcionario de hecho, ligados a la Administraci¨®n en virtud de un contrato temporal,De entre las m¨²ltiples diferencias y discriminaciones que soportan, quisi¨¦ramos destacar aquella, que implican mayor injusticia y para cuya soluci¨®n bastar¨ªa voluntad de efectuarla y su inclusi¨®n como primera medida en la inminente reforma de la Administraci¨®n P¨²blica:
1. Inseguridad jur¨ªdico laboral. El actual car¨¢cter temporal de los contratos de trabajo, de duraci¨®n mensual, hace que, desgraciadamente, puede ser rescindidos en cualquier momento.
En efecto, los actuales contratos administrativos de duraci¨®n mensual conceden una discrecionalidad tal a la Administraci¨®n que puede en cualquier momento concluir la relaci¨®n jur¨ªdico-laboral que le une al funcionario de hecho. Para ello, s¨®lo tiene que renovar, el contrato.
2. Agravio econ¨®mico. Junto a la citada inseguridad, el funcionario contratado padece una importante desigualdad econ¨®mica, por cuanto la retribuci¨®n que percibe es sensiblemente inferior a la percibida por un funcionario de derecho en igualdad de puesto de trabajo.
En la actualidad, la proporci¨®n de desigualdad es de 32.000 pesetas mensuales que percibe un funcionario contratado, frente a las 52.000 pesetas que percibe un funcionario de derecho como retribuci¨®n m¨ªnima.
3. Carencia de Seguro de Desempleo. En la actualidad, el funcionario contratado que ve no renovado su contrato mensual, no tiene acceso al Seguro de Desempleo y a ning¨²n tipo de indemnizaci¨®n econ¨®mica.
4. No reconocimiento de la Antig¨¹edad. El funcionario contratado no puede aducir al tiempo de presetaci¨®n de servicios a la Admistraci¨®n (antig¨¹edad) como m¨¦rito a la hora de efectuar oposiciones para ingresar como funcionario de carrera.
En el Bolet¨ªn Oficial de Correos n? 2 del d¨ªa 14 de enero del presente a?o, se publican unas "Normas para Contratados Administrativos de colaboraci¨®n Temporal", por las cuales se establece un "baremo" se limita el m¨¢ximo de tiempo a valorar por el concepto de antig¨¹edad a doce meses -habiendo casos de hasta cuatro y cinco a?os ininterrumpidos de servicio-. Este hecho lleva a situaciones tales como que se antepogan los v¨ªnculos familiares a la experiencia profesional.
5. Insuficiencia de convocatorias para ingreso en los distintos Cuerpos. Las actuales convocatorias (Oposiciones) para acceso a los distintos cuerpos resultan a todas luces insuficientes en relaci¨®n ,a las necesidades del servicio. As¨ªmismo, resulta injusta la actual distribuci¨®n porcentual (20% para turno restringido, 40% para promoci¨®n interna y 40% para turno, libre).
Como ejemplo, bastar¨¢ recordar que los ayudantes Postales llevan cuatro a?os sin convocatoria alguna.
6. Inexistencia pr¨¢ctica de la Escuela Oficial de Comunicaciones.
7. No cobertura de la Plantilla fijada por Ley en 1978. Tal y como reconoce el Informe de la Secci¨®n de An¨¢lisis y Control de Planes, editado por la propia Direcci¨®n de Correos y Telecomunicaci¨®n (p¨¢gina 20), hasta la fecha no han sido cubiertas las plantillas fijadas en el citado a?o.
Todas estas razones, nos hacen solicitar de Ud. una toma en consideraci¨®n y la adopci¨®n de cuantas medidas est¨¦n a su alcance al objeto de solucionar la actual situaci¨®n. En particular creemos urgente y oportuna la adopci¨®n de las siguientes medidas:
1. Readmisi¨®n inmediata de todos los contratados cesados. Han sido despedidos en los ¨²ltimos meses 127 contratados en la provincia de Barcelona, como ejemplo. Y sean readmitidos con el reconocimiento de "refuerzo de Plantilla".
2. Que todo funcionario contratado, incluidos aquello! que cumplan el servicio militar, o se encuentren en situaci¨®n an¨¢loga, accedan, previo curso de formaci¨®n y pr¨¢cticas en la Escuela Oficial de Comunicaciones, a la Plantilla de funcionarios fijos, o bien, se convoquen a la mayor brevedad posibles oposiciones restringidas con un n¨²mero de plazas a cubrir igual al n¨²mero de funcionarios contratados, tal y como se efectu¨® en el a?o 1979.
3. Que los futuros contratos laborales que se realicen respeten los derechos del trabajador, asegur¨¢ndole un puesto de trabajo fijo, un salario equiparado al del funcionario de derecho y el derecho a formar parte de la plantilla./
. Apoyada por CC.OO. de Correos y Telecomunicaciones.
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