La acusaci¨®n particular califica de delito de torturas la muerte de Arregui
La acusaci¨®n particular en el sumario por la muerte de Jos¨¦ Arregui, al formular sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos del delito de torturas y solicita cuatro meses de arresto mayor y cuatro a?os de suspensi¨®n profesional de cada uno de los dos polic¨ªas procesados. Esta causa ser¨¢ enjuiciada por la secci¨®n quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. El fiscal solicit¨® en sus conclusiones la pena de tres meses de arresto mayor por el delito de malos tratos para los dos inspectores de polic¨ªa procesados: Juli¨¢n Mar¨ªn R¨ªos y Juan Antonio Gil Rubiales, instructor y secretario, respectiva mente, del atestado policial.Ejercitan la acusaci¨®n particular los abogados Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano Fuertes, Enrique Gimbernat Ordeig, Luis Otero Fern¨¢ndez y Mart¨ªn P¨¦rez S¨¢nchez, miembros, todos ellos, de la junta directiva de la Asociaci¨®n pro Derechos Humanos de Espa?a.
En el relato de hechos, los acusadores manifiestan, entre otros extremos, que por aplicaci¨®n de la legislaci¨®n contra bandas armadas, Jos¨¦ Arregui permaneci¨® desde el 4 hasta el 10 de febrero de 1981 en el despacho de la Brigada Regional de Informaci¨®n, sin que fuera bajado a dormir a los calabozos. Por este despacho pasaron y actuaron con el detenido hasta 73 funcionarios del Cuerpo Superior de Polic¨ªa, pertenecientes a las brigadas Regional y Central de Informaci¨®n.
A lo largo de tales interrogatorios, Arregui fue objeto de agresiones, que le ocasionaron extensos hematomas en ambos gl¨²teos y muslos, y otros en las zonas periorbitales, con derrame conjuntival en ojo derecho y en las caras internas de ambos brazos y piernas, as¨ª como quemaduras de primero y segundo grado en la regi¨®n central de las plantas de ambos pies, producidas por cigarrillos.
El 11 de febrero Arregui formaliz¨® su declaraci¨®n ante la polic¨ªa y al d¨ªa siguiente ingres¨® en el hospital penitenciario de Carabanchel, donde fue sometido a tratamiento m¨¦dico. Su estado empeor¨® aquella noche y falleci¨® a las 14.10 horas del d¨ªa 13 de febrero, cuando era conducido a la ambulancia que le deb¨ªa trasladar a la ciudad sanitaria provincial.
La muerte se produjo por un fallo respiratorio, originado por proceso bronconeum¨®nico, con intenso edema pulmonar bilateral y, seg¨²n los resultados ofrecidos por el informe m¨¦dico-forense al practicar la autopsia del cad¨¢ver y el an¨¢lisis de los datos anatonopatol¨®gicos, radiogr¨¢ficos y microsc¨®picos, sin relaci¨®n etiopatog¨¦nica con las violencias antes descritas.
Sin embargo, la evoluci¨®n del cuadro pulmonar que padec¨ªa Jos¨¦ Arregui tuvo una duraci¨®n de diez a doce d¨ªas; esto es, durante todo el per¨ªodo de su detenci¨®n, sin que fuera diagnosticado por los servicios sanitarios de la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado.
Las pruebas propuestas por los acusadores particulares para el acto del juicio consisten en interrogatorio de los procesados, lectura de 490 folios del sumario, examen de diecinueve testigos y declaraci¨®n de los dos m¨¦dicos forenses que realizaron la autopsia.
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