La reforma de la Administraci¨®n / 2
Adem¨¢s del principi¨® de unidad, habr¨ªa de aplicarse el de carrera administrativa, para el cual vamos a sugerir una f¨®rmula concreta sin entrar en el an¨¢lisis de la situaci¨®n actual, que ser¨ªa bastante complejo y que, al final, nos conducir¨ªa simplemente a la conclusi¨®n de que hoy no existe carrera administrativa.La f¨®rmula de carrera administrativa que se propone consistir¨ªa en establecer un doble criterio: el de categor¨ªas y el de destinos.
El criterio de categor¨ªas consistir¨ªa en clasificar a los funcionarios por niveles dentro de cada cuerpo, niveles qu¨¦ ser¨ªan en funci¨®n de la antig¨¹edad, m¨¦ritos y cursos de especializaci¨®n y que tendr¨ªan una repercusi¨®n fundamental en su nivel de remuneraciones, pero que no implicar¨ªa necesariamente la detentaci¨®n de puestos determinados.
El criterio de destinos (o jefaturas) consistir¨ªa en hacer que ¨¦stos no tuvieran una sensible repercusi¨®n en las remuneraciones de los funcionarios que las ocuparan.
Esto permitir¨ªa que el Gobierno pudiese modificar libremente la estructura org¨¢nico-funcional de cada ministerio, para adecuarla al cumplimiento de sus objetivos, sin sentirse constre?ido, como ocurre en la actualidad, por la necesidad de buscar nuevos puestos de jefatura para las personas afectadas por una reforma de la estructura org¨¢nica a fin de no da?arles gravemente en sus remuneraciones. Lo que s¨ª deber¨ªa exigirse es que la cobertura de los distintos puestos en cada escal¨®n de jefaturas se hiciese por libre designaci¨®n entre funcionarios que tuviesen al menos una determinada categor¨ªa (criterio antes citado).
De esta forma, se tendr¨ªa, en l¨ªneas generales, un esquema de Administraci¨®n p¨²blica civil similar a la militar, adquiriendo los funcionarios el empleo de teniente, capit¨¢n, etc¨¦tera, y con destino de mando o no, pero sin que la ocupaci¨®n de un determinado destino supusiese un incremento excesivo de sus remuneraciones frente a las de sus compa?eros que no ostentasen destino. Para lo que si podr¨ªa valer el destino ser¨ªa como m¨¦rito para ascender m¨¢s r¨¢pidamente de categor¨ªa.
Este sistema general de carrera administrativa no eliminar¨ªa el que se arbitrase un sistema de incentivaci¨®n en funci¨®n de los resultados para algunos cuerpos que realizaran determinadas funciones espec¨ªficas, tales como inspecciones, redacci¨®n de proyectos, etc¨¦tera.
La puesta en pr¨¢ctica de los principios citados ser¨ªa fundamental, por una parte, para conseguir la confianza del funcionario en tomo a una "reforma de todos y para todos" y por otra para posibilitar a los ministros una amplia liberto de modificaci¨®n de la estructura org¨¢nico-funcional de acuerdo con las necesidades.
Conclusiones
La reforma de las administraciones p¨²blicas deber¨ªa separar claramente lo que es una reforma pol¨ªtica que supondr¨ªa, esencialmente, un replanteamiento de los objetivos de la Administraci¨®n, de lo que ser¨ªa una reforma profesional que deber¨ªa, simplemente, pretender la consecuci¨®n de un aparato ¨¢gil y eficaz ejecutor de las decisiones del poder pol¨ªtico. La refor,ma profesional deber¨ªa tener en cuenta la realidad de la ?dministraci¨®n a fin de proponer medidas coherentes de implantaci¨®n gradual y.no traum¨¢tica.
El alcance de un grado de objetividad necesaria y el mantenimiento de un nivel de subjetividad suficiente exigir¨ªa una reforma que tuviese como principio objetivo rector el coste econ¨®mico de la realizaci¨®n de las actividades y que posibilitase la subjetividad de las modificaciones org¨¢nico-funcionates que los ministros estimen necesarios, sin por ello causar piprjuicios econ¨®micos a los funcionarios. El logro de estos objetivos se conseguir¨ªa con una concepci¨®n unitaria del funcionariado de todas las administraciones p¨²blicas y con una carrera administrativa objetiva.
Finalmente, y aunque no se haya desarrollado el tema en este art¨ªculo, parece oportuno se?alar la conveniencia de hacer participar a los representantes del funcionariado en ese proceso de reflexi¨®n, an¨¢lisis del anteproyecto, formulaci¨®n definitiva y aplicaci¨®n de la normativa una vez aprobada. Y todo ello con un calendario concreto, porque las cosas, aunque dif¨ªciles, no pueden ni deben esperar al juicio final.
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