El estatuto de los MCSE incluye la cl¨¢usula de conciencia y secreto profesional
La regulaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia y del secreto profesional son los aspectos m¨¢s destacados del estatuto de los diarios de la cadena de Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado (MCSE). El estatuto ha sido acordado entre el ministerio y representantes de los trabajadores, pero no tendr¨¢ validez hasta la entrada en vigor del convenio de 1983, actualmente en discusi¨®n. Se espera que esto ocurra a finales del mes de febrero.El estatuto afectar¨¢ "a los profesionales que realizan tareas de redacci¨®n en cada uno de los diarios de los MCSE", exceptuando el diario Pueblo, como expresamente se se?ala en el art¨ªculo 2. Su per¨ªodo de vigencia ser¨¢ igual a la duraci¨®n del convenio colectivo de 1983, y "afectar¨¢ exclusivamente a las partes que lo negocian y acuerdan, es decir, al organismo aut¨®nomo MCSE y a los trabajadores representados por el comit¨¦ intercentros". No vincular¨¢, pues, a quienes en el futuro pudieran hacerse cargo de cada peri¨®dico, una vez sabido que el Gobierno socialista no est¨¢ dispuesto a mantener una cadena de Prensa estatal.
Fuentes de los MCSE se?alaron a Efe que el estatuto, "el m¨¢s progresista de la Prensa espa?ola", es una aspiraci¨®n perseguida por los trabajadores de la cadena estatal aproximadamente desde 1976, y que su consecuci¨®n arranca de una reuni¨®n del comit¨¦ intecentros de la cadena con el subsecretario de Cultura, Mario Trinidad, a finales de diciembre del pasado a?o. A la pregunta de qu¨¦ sentido tiene aprobar un estatuto para una cadena cuya expectativa de continuidad es muy corta, se?al¨® que "tiene el mismo sentido que los cambios de directores y de las estructuras informativas que se est¨¢n haciendo: conseguir que esta casa, dure lo que dure, tenga un funcionamiento democr¨¢tico, pluralista y m¨¢ximamente profesional. Todo lo que suponga mejorar y profesionalizar, y el estatuto va en ese sentido, es ¨²til".
El art¨ªculo primero es una declaraci¨®n de intenciones, en el que se dice, entre otras cosas, que "los diarios de la cadena de MCSE mantendr¨¢n su independencia frente a cualquier presi¨®n de grupos ideol¨®gicos, sociales o econ¨®micos", y que MCSE garantizar¨¢ en todo caso. la independencia personal de redacci¨®n y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 20.3 de la Constituci¨®n; permitir¨¢ el acceso a sus medios de comunicaci¨®n de los grupos sociales y pol¨ªticos significativos, respet¨¢ndose el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa?a".
El art¨ªculo 5 regula el nombramiento de director, facultad que corresponde a la direcci¨®n del organismo del MCSE, con la ¨²nica obligacion de comunicaci¨®n previa al pleno de redactores.
Del art¨ªculo 11 al 18 el estatuto especifica minuciosamente la regulaci¨®n,y funcionamiento de los plenos de redacci¨®n y su comisi¨®n permanente. La comisi¨®n permanente, que es elegida por el pleno de cada peri¨®dico, es el "¨®rgano de representaci¨®n profesional de la redacci¨®n". Los miembros de la comisi¨®n permanente no podr¨¢n ser sancionados o despedidos por sus actividades como representantes profesionales.
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