L¨ªmites para un acuerdo
Los l¨ªmites sobre los que habr¨¢n de pronunciarse en los pr¨®ximos d¨ªas las respectivas organizaciones, seg¨²n el texto firmado en la madrugada del domingo, son los siguientes:Banda salarial. Del 9,5% al 12,5%. Estos porcentajes no ser¨¢n de obligada aplicaci¨®n en las empresas que demuestren fehacientemente situaci¨®n de d¨¦ficit o p¨¦rdidas, mantenidos en los ejercicios de 1981 y 1982. Y se tendr¨¢n en cuenta las previsiones para 1983. Las empresas acogidas a los planes de reconversi¨®n estar¨¢n, a efectos salariales, a lo que se disponga en los citados planes.
Cl¨¢usula de revisi¨®n. En el caso de que el ¨ªndice de precios al consumo (IPC) registrase, al 30 de septiembre, un incremento del 9%, se efectuar¨¢ una revisi¨®n salarial, comput¨¢ndose cuatro tercios de tal exceso con el fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses. Tal incremento se abonar¨¢ con efectos del primero de enero de 1983. El porcentaje de revisi¨®n guardar¨¢ la debida proporcionalidad en funci¨®n del nivel salarial pactado inicialmente, a fin de aqu¨¦l se mantenga id¨¦ntico en el conjunto del a?o. Esta cl¨¢usula se insertar¨¢ en todos los convenios que se firmen en 1983 o en aquellos que, teniendo vigencia para este a?o, no tuvieran acordadas las condiciones salariales. Los convenios cuya vigencia no se corresponda con el a?o natural, se revisar¨¢n igualmente, si procede, con la periodicidad y criterios establecidos en el presente acuerdo.
Jornada laboral. A efectos de c¨®mputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas ser¨¢ de 1.826 horas y veintisiete minutos de trabajo efectivo, a establecer a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva. En 1984 la jornada anual ser¨¢ esta misma. Se da la posibilidad de distribuir trimestralmente la jornada, estableciendo controles que eviten que la media semanal supere las cuarenta horas. En casos excepcionales, la distribuci¨®n podr¨¢ hacerse por per¨ªodos de cuatro meses.
Vigencia. La vigencia del Acuerdo Interconfederal finalizar¨¢ el 31 de diciembre de 1983, salvo en lo referente a jornada.
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