Nuevas medidas en el Impuesto sobre la Renta
Si tal tipo de disposiciones parec¨ªa colarse en el edificio de la legalidad parlamentaria por una vergonzante puerta de servicio, hace el efecto que en el caso presente la elecci¨®n de este excusado trayecto se ha hecho m¨¢s por criterios de rapidez -hab¨ªa que prorrogar las disposiciones del Presupuesto de 1982 y efectuar algunos retoques fiscales como siempre se ha hecho- que por temor a enfrentarse con el juicio de la C¨¢mara, supuesto que la mayor¨ªa de la que dispone el Gobierno le hubiera permitido obviar criticas y denuncias.La cr¨ªtica, repito, es v¨¢lida, aunque ha sido acompa?ada de frases pintorescas e improcedentes como las del golpe de estado fiscal, la alusi¨®n a las trampas para cazar contribuyentes o ese c¨¢lculo precoz e inmediato de los tres puntos de elevaci¨®n de la presi¨®n fiscal, que parece m¨¢s procedente del ba¨²l de los disfraces de Alianza Popular que del correcto uso de las m¨¢quinas de calcular.
Por lo pronto, las correcciones en el impuesto sobre la renta que suponen una disminuci¨®n en la carga fiscal de los modestos no son objeto de comentario alguno por parte de los cr¨ªticos. El incremento de la deducci¨®n general a 16.500 pesetas, las de hijos y el aumento del coeficiente aplicable a la primera de las deducciones cuando ambos c¨®nyuges trabajan -del 1,3 al 1,5- suponen para un matrimonio en tal situaci¨®n, con cuatro hijos y unos ingresos de, por ejemplo, 1.600.000 pesetas l¨ªquidas, una reducci¨®n en la cuota del impuesto sobre la renta de unas 21.000 pesetas!
En cuanto a los recortes que se le han dado a las desgravaciones por adquisici¨®n de valores y compra de viviendas para residencia habitual, sepamos por lo pronto lo que le costaron al Tesoro en 1981. La desgravaci¨®n por compra de valores, 14.936 millones de pesetas, bastante m¨¢s de lo recuperado por el tan denostado impuesto sobre el patrimonio; la de vivienda, nada menos que 38.251 millones.
No parece que tratar de canalizar el ahorro hacia las inversiones reproductivas -ampliaciones de capital, deuda, obligaciones, etc¨¦tera-, haciendo caso omiso de las meras compras y ventas en Bolsa, normalmente hechas m¨¢s con fines especulativos que de ahorro, sea una medida atentatoria contra los derechos del inversor, como dicen las cr¨ªticas de AP con tintes melodram¨¢ticos. Hay bastantes ampliaciones de capital a lo largo del a?o para absorber, y m¨¢s, la escasa capacidad inversora de los contribuyentes espa?oles. La Bolsa, que iba a tambalearse despu¨¦s de esta medida, ni se ha dado por enterada.
Las limitaciones impuestas a la desgravaci¨®n por compra de vivienda tienen otras explicaciones y objetivos. Por lo pronto, haberlas fijado en su d¨ªa sin l¨ªmite alguno era un disparate fiscal que ni siquiera ten¨ªa justificaciones de tipo social, ya que las mayores deducciones, como siempre, fueron a beneficiar a los perceptores de rentas altas. El gran n¨²mero de contribuyentes que se acogieron a las mismas, casi un mill¨®n y medio, agrav¨® el ya ¨ªmprobo esfuerzo de la Administraci¨®n para atender a tanta devoluci¨®n y a la necesaria comprobaci¨®n de las mismas.
L¨ªmite a la desgravaci¨®n
La falta de un tope a este tipo de inversiones, que las pusiera en consonancia con las rentas, cre¨® una serie de problemas en el momento de la inspecci¨®n de los declarantes acogidos a las mismas y gener¨® innumerables abusos en su utilizaci¨®n. Es verdad, tambi¨¦n, que podr¨ªa haber sido el Gobierno un poco m¨¢s generoso con los compradores de viviendas Y haberles concedido la posibilidad de desgravarse hasta un 25% de los ingresos, lo mismo que se hace con la suscripci¨®n de valores, pero el sino de este pa¨ªs es el de pendular hacia los extremos.
Pero lo peor es que, a pesar de estas peque?as medidas, que tanta polvareda han levantado, queda todav¨ªa mucho por hacer en el impuesto sobre la renta si se nos compara con el resto del mundo, comparaciones que en este caso no son ni odiosas ni muchos menos ociosas.
Vemos a continuaci¨®n los niveles impositivos en el universal Income Tax -nuestro impuesto sobre la renta de las personas fisicas- referido a todos los pa¨ªses de la Europa Occidental, y a otros que, aun no perteneciendo a ella, son de tradici¨®n anglosajona. En el presente estado se consigna lo satisfecho por el impuesto sobre unos ingresos de 30.000 y 120.000 d¨®lares anuales, figur¨¢ndose la tributaci¨®n l¨ªquida, o sea, una vez tenidas en cuenta las deducciones legales que en cada pa¨ªs rigen por familia, hijos, seguridad social, etc¨¦tera. En la ¨²ltima columna se consigna el tipo medio al que resulta gravado el ingreso de 120.000 d¨®lares. Los c¨¢lculos son sobre remuneraciones de trabajo personal y el contribuyente es soltero (ver cuadro 1).
Del examen de dicho estado se deduce a primera vista que, pese a los augurios de las Casandras econ¨®micas de turno, nuestros niveles de tributaci¨®n siguen siendo muy bajos, y no s¨®lo si se los compara con los pa¨ªses anglosajones, sino incluso con Portugal, Grecia o Irlanda, comun¨ªdades con una capacidad econ¨®mi¨¦a notoriamente inferior a la nuestra. Pero existe a¨²n una mayor distorsi¨®n en nuestro impuesto sobre la renta que no se refleja suficientemente en el anterior estado. Es que nuestra escala en dicho gravamen es la ¨²n¨ªca que incluye un tope en la tributaci¨®n. Nuestro 42% de imposici¨®n m¨¢xima sobre los ingresos corta, contra toda raz¨®n de justicia fiscal, la necesaria progresividad del impuesto sobre la renta a partir de unos ingresos de 11.000.000 aproximadamente. Para darse mejor cuenta de este fen¨®meno, obs¨¦rvese la siguiente progresi¨®n de ingresos y de su impuesto, de acuerdo con la escala aplicable a las rentas obtenidas en 1982, (ver cuadro 2).
Ventajas para las rentas altas
Cada tramo de ingreso es una cifra doble que la anterior. La tributaci¨®n de los tramos segundo y tercero es casi el triple de la inmediata anterior, pero en cuanto act¨²a el tope del 42% -a partir de 12.000.000 de ingresos- la progresividad se ha reducido a s¨®lo el doble.
Pero las ventajas que el actual sistema fiscal concede a los perceptores de altas rentas no se para aqu¨ª. En 1978, cuando comenzaba su andadura el impuesto sobre el patrimonio, una enmienda presentada y ganada por UCD y AP consegu¨ªa que las cuotas a pagar por dicho gravamen m¨¢s las del impuesto sobre la renta no pod¨ªan sobrepasar un 50% de los ingresos. Para los contribuyentes con m¨¢s de 10.000.000 de ingresos -hablamos de la escala de 1978-, el gravamen sobre el patrimonio se hac¨ªa casi inoperante. Hasta un peri¨®dico tan poco contestatario como Informaciones dec¨ªa en su n¨²mero del 21-3-1978 que "ello supon¨ªa la eliminaci¨®n del impuesto sobre el patrimonio en el caso de personas con altos ingresos y patrimonio". Esta s¨ª que era una trampa, aunque no para cazar contribuyentes, sino para liberar a los m¨¢s gordos.
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