El estatuto de autonom¨ªa permite duplicar los ingresos y aproximar su gesti¨®n a los ciudadanos de la provincia
La provincia de Madrid incrementar¨¢ sus disponibilidades presupuestarias en m¨¢s del doble de los recursos actuales (33.000 millones aprobados por la Diputaci¨®n para el presente a?o) gracias al estatuto de autonom¨ªa, aprobado en el Congreso de los Diputados y pendiente tan s¨®lo de su discusi¨®n en el Senado. La futura comunidad dispondr¨¢ de ingresos que hasta ahora manejaba el Estado y los asuntos madrile?os ser¨¢n administrados por personas directamente dedicadas a los intereses m¨¢s pr¨®ximos a los ciudadanos de la regi¨®n. La autonom¨ªa de Madrid va a gozar adem¨¢s de unas especiales caracter¨ªsticas.
El hecho de que Madrid vaya a duplicar, con creces, su presupuesto, es debido al aumento en los costes que tendr¨¢ que asumir la comunidad. No en vano un ministerio como el de Sanidad, por ejemplo, va a quedar, cuando est¨¦ culminado el proceso auton¨®mico, con s¨®lo un 20% de sus costes actuales. El 80% restante ser¨¢ distribu¨ªdo en cargas que pasar¨¢n a las comunidades aut¨®nomas. En Obras P¨²blicas, las partidas gestionadas por las nacionalidades y regiones van a suponer un 42% de los gastos que soporta ahora el departamento, y en Transportes, un 51%.En el cap¨ªtulo de ingresos, Madrid va a ser una de las comunidades m¨¢s beneficiadas, junto con Catalu?a, por la cesi¨®n de tributos del Estado conforme a la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas. Madrid tiene un 12% de la poblaci¨®n espa?ola y, sin embargo, proporciona m¨¢s del 20% de los ingresos tributarios que recibe el Estado.
Ingresos de la comunidad
La Comunidad de Madrid dispondr¨¢ por cesi¨®n de tributos de m¨¢s de 50.000 millones de pesetas, seg¨²n estimaciones facilitadas por la Direcci¨®n General de Coordinaci¨®n con las Haciendas Territoriales. En 1981, caso de haber entrado entonces en vigor el estatuto de autonom¨ªa y con datos oficiales referidos al presupuesto de aquel a?o, la percepci¨®n de Madrid habr¨ªa sido de 50.189 millones de pesetas.Por otro lado, la Comunidad de Madrid pasar¨¢ a gestionar directamente las dotaciones que reciba del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, que incrementar¨¢n tambi¨¦n su presupuesto. Hasta ahora, al no estar constituida como ente preauton¨®mico, las inversiones del fondo que correspond¨ªan a la capital y su provincia eran gestionadas por el Estado. En 1983 esa cantidad puede superar los 10.000 millones de pesetas.
Asimismo, la nueva comunidad podr¨¢ tener, una vez fijados los traspasos de servicios, una participaci¨®n en los ingresos del Estado establecida por ley, como sucede en otras comunidades aut¨®nomas. La cantidad a ingresar por ese sistema resulta dif¨ªcil de precisar, porque es necesario conocer primero la cuant¨ªa de los costes transferidos.
Los mecanismos descritos de financiaci¨®n de la Comunidad de Madrid no van a suponer mayor presi¨®n fiscal, puesto que se trata de recursos procedentes del Estado. No obstante, en el futuro las regiones podr¨¢n establecer por su cuenta, si lo deciden sus parlamentos, recargos en los tributos estatales.
De los cerca de 1.100 diputados regionales que van a sumar los parlamentos aut¨®nomos espa?oles, la asamblea legislativa de Madrid contar¨¢ con 96, a reserva de modificaciones en el censo electoral que influyen en ese n¨²mero. El estatuto se?ala que integrar¨¢ la c¨¢mara un diputado por cada 50.000 habitantes o fracci¨®n superior a 25.000.
Los estatutos auton¨®micos aprobados despu¨¦s de los pactos suscritos el 31 de julio de 1981 por el Gobierno de UCD y el PSOE, que son los tramitados por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, establecen que los parlamentarios regionales no cobrar¨¢n sueldo, sino dietas por cada sesi¨®n a la que asistan. El estatuto de Madrid no fija expresamente tal condici¨®n, si bien las distintas fuerzas pol¨ªticas mayoritarias han confirmado su voluntad de no se?alar sueldos.
El Consejo de Gobierno no podr¨¢ tener m¨¢s de diez miembros, adem¨¢s del presidente, y le corresponde desarrollar la funci¨®n ejecutiva en las competencias que se?ala el estatuto. En una de ellas, el techo de Madrid es de los m¨¢s elevados respecto a otros textos auton¨®micos: la conservaci¨®n y protecci¨®n del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio.
Madrid recibir¨¢ sus primeros traspasos de servicios el 1 de enero de 1984, ya que tras las elecciones del mes de mayo han de producirse una serie de tr¨¢mites (elecci¨®n de presidente, nombramiento de consejeros, constituci¨®n de la comisi¨®n mixta de transferencias) que har¨¢n dif¨ªcil iniciar los trabajos antes del 1 de julio del presente a?o, la otra fecha posible para hacer efectivas las primeras transferencias de servicios.
Uno de los problemas pendientes de soluci¨®n es el hecho de que muchos inmuebles que en principio deber¨ªan pasar a la competencia auton¨®mica, como ha sucedido en otras comunidades, son utilizados como dependencias estatales o de ministerios, con una situaci¨®n m¨¢s complicada que las dependencias oficiales en el resto de las localidades espa?olas.
Se trata, precisamente, de inmuebles por los que el Estado no paga la contribuci¨®n urbana ni otros impuestos. La ausencia de un estatuto de capitalidad permite que Madrid deje de percibir ingresos correspondientes a los kil¨®metros cuadrados que ocupan edificios de propiedad estatal. Esta cuesti¨®n podr¨¢ ser planteada en una futura ley org¨¢nica, que deber¨¢n aprobar las Cortes Generales y que puede abordar, como estatuto de capitalidad, una de las principales diferencias que puede tener la provincia de Madrid respecto a otras comunidades. Otra opci¨®n es que el contenido del estatuto de capitalidad se resuelva mediante el r¨¦gimen de carta que, seg¨²n las previsiones, se regular¨¢ en la ley de bases del R¨¦gimen Local, todav¨ªa no presentada en el Parlamento.
Tribunal Superior de Justicia
La Comunidad de Madrid contar¨¢ con un Tribunal Superior de Justicia. Aunque sus competencias y funciones est¨¢n pendientes de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, todav¨ªa no promulgada, existen ya algunas previsiones al respecto en fuentes de la Administraci¨®n.El tribunal de Madrid absorver¨¢ lo que es ahora la Audiencia Territorial, con algunos a?adidos. Por ejemplo, una sala de lo Laboral, a la que ser¨¢n transferidas parte de las competencias del Tribunal Central de Trabajo, que en el desarrollo legislativo tiende a desaparecer.
Tambi¨¦n estar¨¢ dotado de una sala de Recursos, en la que terminar¨¢n los procesos, sin pasar al Tribunal Supremo, en los casos inscritos en las competencias plenas de la comunidad. Este sistema permitir¨¢ aliviar en parte el trabajo del Tribunal Supremo y puede contribuir a acelerar algunos procedimientos.
Uno de los traspasos que puede quedar al alcance de la comunidad de Madrid y resultar m¨¢s pol¨¦mico es la carretera de circunvalaci¨®n M-30, que discurre ¨ªntegramente en su ¨¢mbito. Actualmente es propiedad del Ministerio de Obras P¨²blicas.
La transferencia depender¨¢ de la consideraci¨®n que se d¨¦ a su trayecto, porque puede estimarse como parte de las carreteras nacionales con las que enlaza o como acceso a un aeropuerto nacional, en cuyo caso podr¨ªa seguir en manos de la Administraci¨®n central.
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