Los accionistas del Banco de Navarra contestan nuevamente al Banco de Espa?a
El abogado del Banco de Navarra, Crisp¨ªn de Vicente, ha remitido una nota de contestaci¨®n a la distribuida por el Banco de Espa?a y que fue publicada por EL PA?S el pasado d¨ªa 8 de febrero. La r¨¦plica, que reproducimos textualmente, afirma que "No se trata de una campa?a publicitaria. Se publicaron los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de accionistas, al igual que hacen los dem¨¢s bancos, para general conocimiento y especialmente de todos los afectados. No se desvirt¨²a la realidad de los hechos".
"Es un resumen de lo que consta en documentos notariales", dice la nota. "Es err¨®nea la postura de quien haya redactado la contestaci¨®n del Banco de Espa?a, al emitir opiniones sobre posibilidad de resarcimiento, responsabilidad y calificaci¨®n de la quiebra. Esta es una materia reservada a los tribunales, sobre lo que no conviene opinar a priori, y mucho menos por una entidad p¨²blica y a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. Por a?adidura, se omite que toda la tramitaci¨®n de la pieza 5? ha sido anulada de oficio por el se?or juez especial, por producir indefensi¨®n a los administradores"."Los accionistas consideran oportuno se?alar lo siguiente :
1. Es incierto que el Banco de Navarra estuviera en situaci¨®n de suspensi¨®n de pagos y que iniciara la crisis. No acudi¨® al Banco de Espa?a, sino que fue requerido. Se lleg¨® a una serie de acuerdos, pactados en documentos p¨²blicos y privados, que se firmaron en el Banco de Espa?a el d¨ªa 17 de enero de 1978, por los que el Banco de Espa?a se compromet¨ªa y obligaba a reorganizar y sanear el Banco de Navarra en el plazo de tres a?os. Estos documentos causalizaron poderes irrevocable por tres a?os. Resulta obvio que estos contratos han resultado incumplidos. No es cierto que los administradores provisionales pidieran la quiebra.
2. No es cierto que el Consejo de Administraci¨®n formular¨¢ oposici¨®n a la quiebra. Plante¨® in incidente de personalidad, que no fue admitido por razones procesales. No es cierto que el Consejo hubiera sido cesado sino suspendido en aplicaci¨®n del Real Decreto Ley de 6 de marzo de 1978. En cambio, se omiten otras resoluciones judiciales que han rechazado la postura del Banco de Espa?a como la proposici¨®n de convenio, sin intervenci¨®n de los accionistas, y la negativa a convocar la junta, llegando a plantear incluso cuestiones de competencia, que han sido rechazadas judicialmente. Se omite tambi¨¦n que el presidente y el secretario del consejo de administraci¨®n han sido absueltos por la Audiencia de Pamplona y que esta sentencia ha sido firmada por la Sala 2? del Tribunal Supremo, que desestim¨® el recurso de casaci¨®n del Banco de Espa?a, que conden¨® en costas.
3. No es cierto que el Tribunal Constitucional haya desestimado el recurso de amparo. Hay u auto de inadmisi¨®n, porque, como dice el fiscal, todav¨ªa est¨¢ pendiente, ante la Sala 31 del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo contra la sanci¨®n del Consejo de Ministros de 1 de mayo de 1978. Todo el fondo del asunto y la cuesti¨®n de incontitucionalidad est¨¢ pendiente de resoluci¨®n de lo s tribunales competentes.
4. Los directores del Banco de Espa?a insisten mucho en que han actuado en el Banco de Navarra con la m¨¢s estricta legalidad esto es un doble error. Primero, porque s¨®lo 'los tribunales controlan a legalidad de la actuaci¨®n administrativa, as¨ª como el sometimiento de ¨¦sta a los fines que la justifican' (art. 106 C. E.). Segundo, al no admitir que sus actos, como todo acto humano, est¨¢n sujetos al error, ni siquiera cuando se denuncian y demuestran documentalmente, hacen imposible cualquier intento de reparar sus funestas consecuencias. De aqu¨ª que los accionistas del Banco de Navarra se sientan agredidos, por la injusticia, y v¨ªctimas de la discriminaci¨®n que les infiere un innecesario agravio comparativo".
"Finalmente, interesa mucho a los accionistas dejar muy claro que s¨®lo pretenden ejercita sus derechos. Conf¨ªan -como dice el art¨ªculo 9- en que los ciudadnos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico".
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