Representaci¨®n sindical y funci¨®n p¨²blica
La reciente regulaci¨®n del horario en las oficinas p¨²blicas, as¨ª como la anunciada negociaci¨®n sobre la actualizaci¨®n de las retribuciones de los funcionarios y la adopci¨®n de diversas medidas urgentes para la reforma de la funci¨®n p¨²blica, ha tra¨ªdo a la palestra el tema de la representaci¨®n sindical de los funcionarios que se han visto, o van a verse, afectados por tales medidas, ya tomadas o de pr¨®xima aplicaci¨®n.
Seg¨²n ha manifestado el ministro de la Presidencia del Gobierno, Javier Moscoso, los acuerdos hasta ahora tomados lo han sido despu¨¦s de consultar a las organizaciones sindicales representativas de los funcionarios. Ante las manifestaciones formuladas desde el Ministerio que precisamente pilota la reforma administrativa, cabe preguntarse: ?qu¨¦ organizaciones son ¨¦stas?, ?qui¨¦n ha elegido a sus representantes?, ?son organizaciones homologables a las que negocian las condiciones de trabajo en el sector privado?, ?se sienten los funcionarios verdaderamente representados a trav¨¦s de ellas?Estas interrogantes son importantes porque acotan, en sus justos t¨¦rminos, una problem¨¢tica que interesa hoy a todos los empleados p¨²blicos. El Gobierno, con premeditado realismo, lo que ha hecho ha sido consultar con los representantes sindicales de unas organizaciones, profesionales de funcionarios p¨²blicos, previstas y reguladas por el Real Decreto de 17 de junio de 1977 (anterior a la Constituci¨®n), y de las que, dif¨ªcilmente, puede sostenerse hoy su car¨¢cter representativo respecto de los funcionarios y dem¨¢s personal del sector p¨²blico.
A este respecto, conviene recordar que dichas organizaciones, desde el punto de vista jur¨ªdico sindical, tienen graves deficiencias t¨¦cnicas que dificultan su valoraci¨®n como sindicatos homologables a los del resto de la clase trabajadora del pa¨ªs, al excluir el art¨ªculo 52 de la mencionada disposici¨®n la posibilidad de que negocien las condiciones de empleo.
Es cierto, por lo dem¨¢s, que estas asociaciones u organizaciones fueron creadas por el real decreto de 1977 con la finalidad de defender los intereses del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas. Pero la regulaci¨®n se llev¨® a efecto hurt¨¢ndoles dos de las tres armas fundamentales con que todo sindicato de clase cuenta para ejercer tal defensa: la negociaci¨®n colectiva, y los procedimientos de resoluci¨®n de conflictos como la mediaci¨®n, la conciliaci¨®n y el arbitraje. La tercera de las tres armas aludidas no es hurtable jur¨ªdicamente hablando, puesto que se trata de un recurso sociol¨®gico extremo, al que siempre cabr¨ªa recurrir, por muchas limitaciones legales que se impongan: nos estamos refiriendo, claro es, a la huelga.
Nuevos cauces participativos
Y, en ¨²ltimo extremo, la inexistencia dentro de las diversas administraciones p¨²blicas de ¨®rganos o comisiones elegibles por el personal en que pudiesen concurrir estas organizaciones por v¨ªa electoral, semejantes a los comit¨¦s de empresa, les priva de otra representaci¨®n que no sea la de sus afiliados, dato poco conocido y que cabe suponer no muy elevado.
Sin embargo, pese a las limitaciones y observaciones formuladas no parece criticable que el Gobierno, para empezar a andar, haya "consultado" a estas organizaciones y asociaciones, tan poco sindicales y no muy representativas, en las cuestiones a que antes nos refer¨ªamos. Al fin y al cabo, constituyen, hoy por hoy, la ¨²nica representaci¨®n existente de los funcionarios y dem¨¢s personal de las administraciones p¨²blicas que nuestro ordenamiento jur¨ªdico admite. Otra muy distinta es, y el Gobierno lo sabe y est¨¢ comprometido a ello, que la situaci¨®n actual haya que cambiarla con urgencia.
Efectivamente, la Constituci¨®n de 1978, cumpliendo su misi¨®n de gran regeneradora de la vida p¨²blica espa?ola, en sus art¨ªculos 28. 11 y 103.3, mandata al legislador regular "las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicarse de los funcionarios p¨²blicos". Peculiaridades que, como oportunamente ha se?alado el profesor Rodr¨ªguez Pi?ero, no son l¨ªmites y que deben ser compatibles en cualquier caso con el derecho de sindicaci¨®n que se reconoce. De ah¨ª que estimemos necesario acabar con el r¨¦gimen de las asociaciones y organizaciones nacidas al amparo del real decreto de 1977, para dar paso a la implantaci¨®n de nuevos cauces democr¨¢ticos de sindicaci¨®n en el ¨¢rea de la funci¨®n p¨²blica.
Un modelo v¨¢lido
Buscar un modelo en la materia que nos ocupa no resulta dif¨ªcil. Basta acudir al derecho comparado y, sobre todo, al Convenio 151 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por su asamblea general el 27 de junio de 1978, y que regula las relaciones de trabajo en la Administraci¨®n p¨²blica con la adecuada precisi¨®n. El mismo no ha sido ratificado todav¨ªa por el Gobierno espa?ol, pero no es aventurado pronosticar que lo ser¨¢ pronto.
Los puntos m¨¢s significativos de este convenio, respecto de las organizaciones del sector p¨²blico, son los siguientes:
1. Su completa independencia respecto de las autoridades p¨²blicas, debiendo gozar de la oportuna protecci¨®n contra todo acto de injerencia de ¨¦stas en su constituci¨®n, funcionamiento y administraci¨®n.
Se trata con ello de evitar la actuaci¨®n de organizaciones controladas, "amarillas" o "colaboracionistas" con la Administraci¨®n que, como se?al¨® Ciriaco de Vicente en este mismo peri¨®dico en junio de 1976, eran la cuadratura del c¨ªrculo del entonces proyecto de decreto sobre asociaciones de funcionarios civiles.
2. Han de concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas facilidades para el desempe?o r¨¢pido y eficaz de sus funciones, durante las horas de trabajo o fuera de ellas, sin perjuicio del funcionamiento eficaz de los servicios.
Este aspecto es el ¨²nico actualmente regulado por la circular 3/ 1977, de la Presidencia del Gobierno, sobre directrices provisionales de acci¨®n sindical en la Administraci¨®n p¨²blica, que vino a establecer por: primera vez en Espa?a dicha acci¨®n, si se la entiende en el sentido t¨¦cnico acu?ado por los laboralistas.
3. Deben adoptarse medidas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilizaci¨®n de procedimientos de negociaci¨®n entre las autoridades y las organizaciones sobre las condiciones de empleo.
Este punto, que, como vimos m¨¢s arriba, es decisivo, va a encontrar graves reticencias, como en el resto de los pa¨ªses de nuestra ¨¢rea, por parte del Ministerio de Hacienda, poco habituado a tratar a nivel de negociaci¨®n colectiva con los funcionarios, sin revestirse de sus cl¨¢sicas potestades de "imperium".
4. La soluci¨®n de los conflictos que pudieran surgir habr¨¢ de bus carse por medio de la negociaci¨®n entre las partes, o por procedimientos como la mediaci¨®n, la conciliaci¨®n y el arbitraje, que inspiren la confianza de los interesados.
Hay que pensar que la resoluci¨®n civilizada de los conflictos proporciona credibilidad al sistema, y, en cambio, su inexistencia deja las manos libres a las administraciones p¨²blicas, que se comportan como patronos todopoderosos, degrad¨¢ndose como tales. Aqu¨ª puede resultar nocivo postergar las resoluciones a las instancias contencioso-administrativas, que resultan largas en el tiempo y poco operativas, aparte de que "no inspiran confianza en los interesados" por convertirse en t¨¢cticas dilatorias.
5. Finalmente, en el Convenio 151 se establece algo que ya, como norma sustantiva que es, puede considerarse consagrado en nuestro pa¨ªs por v¨ªa constitucional: que los empleados p¨²blicos, al igual que el resto de los trabajadores, gozar¨¢n de los derechos civiles y pol¨ªticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva tan s¨®lo de las obligaciones que deriven de su condici¨®n y de la naturaleza de sus funciones.
Justamente, nuestra Constituci¨®n, en su art¨ªculo 28, despu¨¦s de abrir el contenido de ¨¦ste con la expresi¨®n de que todos tienen derecho a sindicarse, define el conjunto de derechos en que consiste la cobertura sindical y habla de las peculiaridades de su ejercicio para la funci¨®n p¨²blica.
El programa socialista
Para regular estas peculiaridades, cuyos posibles aspectos m¨¢s significativos hemos analizado al hilo del Convenio 151 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, el actual Gobierno debe responder al compromiso adquirido con el electorado, puesto que, en su programa electoral, leemos que "el Gobierno reconocer¨¢ los derechos sindicales del personal en todas las administraciones p¨²blicas", a?adiendo que, a tal efecto, "propondr¨¢ la aprobaci¨®n de una ley org¨¢nica" que asegure el triple derecho de libre sindicaci¨®n, a la huelga y a la negociaci¨®n colectiva de los funcionarios p¨²blicos.
Dado el ¨¦nfasis que los socialistas, por razones obvias, han puesto en este cap¨ªtulo del r¨¦gimen legal funcionarial, hay que darles un margen de confianza para que, lo que ahora es simple promesa electoral, pronto alcance prestigio de ley formal. De esta manera, la funci¨®n p¨²blica avanzar¨¢ por coordenadas de creciente democratizaci¨®n y nuestro pa¨ªs se situar¨¢ a la altura de los m¨¢s progresivos en este ¨¢mbito de las relaciones Estado-empleados p¨²blicos.
es subdirector general de la Presidencia del Gobierno. es inspector de servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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