La expropiaci¨®n puede originar el pleito mas largo de la historia financiera espa?ola
Aunque medios jur¨ªdicos consideran que el real decreto-ley de expropiaci¨®n de los bancos y las sociedades de Rumasa no deja de tener algunas lagunas que pueden ser subsanables con posterioridad, les parece poco discutible que el texto no se ajuste a derecho en un sentido estricto. Sin embargo, la carga pol¨ªtica que conlleva la decisi¨®n del Gobierno puede llevar a la oposici¨®n, tal como ha insinuado Oscar Alzaga, a interponer un recurso de inconstitucionalidad. M¨¢s problem¨¢tico ser¨¢ llegar a un acuerdo sobre la cuant¨ªa de las indemnizaciones, que puede dar lugar al pleito m¨¢s largo de la historia econ¨®nica de Espa?a.
El real decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa contiene bastantes lagunas, seg¨²n medios jur¨ªdicos que han mostrado su "conformidad con el fondo del decreto, aunque insatisfacci¨®n en la forma". Igualmente han manifestado que el decreto parece haber sido redactado "despu¨¦s de una noche de insomnio". "Afortunadamente tenemos la esperaza de que, a la hora de tramitar la ley correspondiente, el texto actual sea afinado con las correcciones oportunas" *De cualquier manera, los medios jur¨ªdicos consideran que ser¨¢ dif¨ªcil evitar que se avecine uno de los pleitos m¨¢s importantes de la historia espa?ola en el ambito econ¨®m¨ªco, superior en muchos aspectos al que tuvo que hacer frente la Administraci¨®n del r¨¦gimen anterior por la incautaci¨®n de la empresa Barcelona Traction. "Del pleito van a vivir muchos bufetes, nacionales e internacionales, en los pr¨®ximos veinte o treinta a?os", afirman.
El hecho de que el Gobierno haya recurrido a la f¨®rmula de expropiaci¨®n del holding Rumasa ha causado cierta sopresa en estos medios jur¨ªdicos, independientemente de la pol¨¦mica desatada a un nivel puramente pol¨ªtico-econ¨®mico.
Efectivamente, la actual Constituci¨®n espa?ola contemp¨ªla dos v¨ªas para asegurar la posibilidad de que el Estado intervenga en la marcha de una sociedad o cualquier tipo de bienes: mediante el art¨ªculo 128.2 se prev¨¦ la simple intervenci¨®n del Estado; mediante la v¨ªa que abre el art¨ªculo 33.3, el Estado puede recurrir a la expropiaci¨®n forzosa, como ha ocurrido en este caso.
Utilizando esta v¨ªa legal, el Estado, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado, tomar¨¢ posesi¨®n inmediata de las sociedades expropiadas y adquirir¨¢ el pleno dominio de sus acciones, lo que comporta la asunci¨®n de todas las facultades de los ¨®rganos sociales. Por su parte, la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado puede encomendar el ejercicio de las facultades propias de los respectivos consejos de administraci¨®n al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en establecimientos bancarios (lo que ha hecho) o al administrador o administradores que se designar¨¢n al efecto.
Por consiguiente, quedaron en suspenso, a partir de ayer, todas las facultades de administraci¨®n y disposici¨®n de los anteriores ¨®rganos sociales de las entidades a que se refiere el decreto-ley.
La principal dificultad
El hecho de que el Gobierno haya elegido esta alternativa es lo que ha llamado la atenci¨®n del mundo jur¨ªdico, ya que la legislaci¨®n en la que se basa la expropiaci¨®n -la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa- se remonta al a?o 1954 y sus objetivos b¨¢sicos se centran en bienes inmuebles que deben,dejar de ser privados por inter¨¦s p¨²blico. Tal ser¨ªa el caso de tierras o edificios que entorpecen la construcci¨®n de embalses, carreteras, autopistas, etc¨¦tera.
"Dentro del esp¨ªritu de la Constituci¨®n, el procedimiento contemplado en el art¨ªculo 33.3 m¨¢s bien corresponde a esta filosof¨ªa b¨¢sica de la ley de 1954 y no a lo que es, propiamente dicha, la intervenci¨®n estatal, que parece estar dirigida a la toma del control de empresas o sociedades por parte del Estado", seg¨²n opina Manuel Jimenez de Parga.
La principal dificultad que encuentra el procedimiento expropiatorio es que exige una indemnizaci¨®n que, seg¨²n la ley de 1954 ser¨ªa previa, aunque la vigente Constituci¨®n elimin¨® ese car¨¢cter previo para dejarlo en pago posterior. Para Jim¨¦nez de Parga, no parece muy sensato que -dada la situaci¨®n econ¨®mica de Espa?a-, el Gobierno tenga que "arbitrar un cr¨¦dito presupuestario extraordionario para hacer frente al pago de estas indemnizaciones".
El valor de las acciones expropiadas se estimar¨¢ exclusivamente atendiendo al resultado que arroje el balance de la respectiva sociedad en el d¨ªa de ayer.
Finalmente, si a trav¨¦s de las hojas de aprecio o mediante mutuo acuerdo no se alcanzara un acuerdo en la estimaci¨®n del justiprecio, ¨¦ste se fijar¨¢ por v¨ªa administrativa, a trav¨¦s del Jurado Provincial de Expropiaci¨®n de Madrid, que deber¨¢ tomar una resoluci¨®n en un plazo m¨¢ximo de seis meses.
La expropiaci¨®n no es un fin
Estas indemnizaciones, por otra parte, pueden ser motivo de recursos jur¨ªdicos. A este respecto conviene recordar el proceso nacionalizador de la banca francesa emprendido por el Gabinete de Fran?ois Mitterrand y que se encontr¨®, a la hora de fijar la cuant¨ªa de las indemnizaciones, con la oposici¨®n del Consejo Constitucional, que oblig¨® al Gobierno a elevar considerablemente la cuant¨ªa de las mismas. Algo semejante prodr¨ªa ocurrir en Espa?a.
"La expropiaci¨®n no es un fin en s¨ª mismo, sino un medio para convertir un bien privado en p¨²blico de manera permanente. Si dentro de seis meses no sirve para ese fin (por ejemplo, que las sociedades que forman el holding Rumasa funcionasen peor que ahora); habr¨ªa raz¨®n legal para pedir su vuelta a manos privadas", afirma Jim¨¦nez de Parga.
La legislaci¨®n prev¨¦ dos caminos para aquellas personas que se consideren perjudicadas por el decreto-ley. Por una parte, un recurso de inconstitucionalidad que podr¨ªa ser presentado por cincuenta senadores o cincuenta diputados (lo que puede ser probable), por el propio presidente del Gobierno, por los Parlamentos auton¨®micos, o por el defensor del pueblo. El encargado de dilucidar estos posibles recursos es el Tribunal Constitucional. La cuant¨ªa de la expropiaci¨®n, eljustiprecio, como se trata de un acto administrativo, es decir, la aplicaci¨®n de una ley, no la ley en s¨ª, puedb ser recurrida ante la sala quinta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo.
La posibilidad de revisar la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica o necesidad social de la expropiaci¨®n es peque?a, seg¨²n medios jur¨ªdicos, ya que la figura legal est¨¢ perfectamente contemplada en la Constituci¨®n, pero a la hora de fijar el justiprecio es relativamente f¨¢cil encontrar v¨ªas de recurso, aunque en este caso, como en todo expediente expropiatorio, no son estimables las plusval¨ªas o minusval¨ªas que se deriven del propio acto expropiatorio: el valor es el correspondiente al instante mismo de la expropiaci¨®n.
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